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La inconstitucionalidad en el derecho inglés

En el derecho inglés, la inconstitucionalidad es un campo del derecho contractual y del derecho de fideicomisos que impide la ejecución de obligaciones voluntarias (o consensuales) explotando injustamente el poder desigual de las partes que consienten. " Desigualdad del poder de negociación " es otro término utilizado para expresar esencialmente la misma idea para la misma área del derecho, que a su vez puede desglosarse en casos de coacción , influencia indebida y explotación de la debilidad. En estos casos, en los que el consentimiento de alguien para un acuerdo solo se obtuvo mediante coacción, por influencia indebida o bajo una presión externa severa que otra persona explotó, los tribunales han considerado que era inconstitucional (es decir, contrario a la buena conciencia) hacer cumplir los acuerdos. Cualquier transferencia de bienes o dinero puede reclamarse en restitución sobre la base del enriquecimiento injusto sujeto a ciertas defensas.

Todavía existe una considerable controversia sobre si la "presión injusta" debe ser ejercida efectivamente por un demandado para que una obligación voluntaria sea anulable. Si bien parece claro que en los casos de influencia indebida la presión no tiene por qué provenir necesariamente de la persona que puede perder el contrato, [1] es discutible si existen circunstancias en las que una obligación debería ser anulable simplemente porque la persona fue presionada por circunstancias totalmente ajenas al control del demandado.

Uno de los casos más destacados en esta área es Lloyds Bank Ltd v Bundy [2] , donde Lord Denning MR abogó por que existiera un principio general que rigiera toda esta área. Denominó el concepto " desigualdad del poder de negociación ", mientras que el caso estadounidense que defendía una doctrina equivalente, Williams v. Walker-Thomas Furniture Co. (1965), [3] calificó la cuestión como una "inconstitucionalidad". Obsérvese que, aunque se acepta que una "desigualdad del poder de negociación" es relevante para la doctrina de la influencia indebida, el dictamen más amplio de Lord Denning sobre un principio equitativo general de una "desigualdad del poder de negociación" fue posteriormente rechazado por la Cámara de los Lores en el caso de 1985 National Westminster Bank plc v Morgan [4] .

Si un hombre no cumple un contrato acordado –a menos que haya contraído un contrato prohibido por ley o decreto, o haya dado su consentimiento bajo alguna presión injusta, o haya sido impedido involuntariamente de cumplir su contrato debido a algún accidente inesperado– se debe presentar una acción por dicho acuerdo incumplido en los tribunales tribales, si las partes no han podido previamente conciliar sus diferencias ante árbitros (sus vecinos, es decir).

Platón , Las leyes , Libro 11, §23, Contratos.

Historia

Coacción

Amenazas físicas

La coacción se ha definido como una "amenaza de daño hecha para obligar a una persona a hacer algo en contra de su voluntad o juicio; esp., una amenaza ilícita hecha por una persona para obligar a una manifestación de aparente asentimiento por parte de otra persona a una transacción sin una voluntad real". [5] Un ejemplo es el caso Barton v Armstrong , [6] una decisión del Consejo Privado. Armstrong amenazó con matar a Barton si no firmaba un contrato, por lo que el tribunal anuló el contrato. Una parte inocente que desee anular un contrato por coacción a la persona solo necesita probar que se hizo la amenaza y que fue una razón para la celebración del contrato; la carga de la prueba pasa entonces a la otra parte para demostrar que la amenaza no tuvo efecto en hacer que la parte celebrara el contrato. También puede haber coacción sobre bienes y, a veces, el concepto de "coacción económica" se utiliza para viciar los contratos.

Dificultades económicas

Consideración

Influencia indebida

La influencia indebida es una doctrina de equidad que implica que una persona se aprovecha de una posición de poder sobre otra persona. La ley presume que en ciertas clases de relaciones especiales, como entre padre e hijo, o abogado y cliente, habrá un riesgo especial de que una de las partes influya indebidamente en su conducta y motivos para contratar. Como doctrina de equidad, el tribunal tiene la discreción de invalidar un contrato de ese tipo. Cuando no existe una relación especial, la regla general es si existía una relación de tal confianza que debería dar lugar a tal presunción. [7]

Influencia indebida real

Presunta influencia indebida

Explotación o negociación abusiva

¿Un principio general?

Reglamento estatutario

Véase también

Notas

  1. ^ por ejemplo, en el caso de un marido que presiona a su esposa para que firme un contrato hipotecario con un banco, y el banco toma el acuerdo a reserva del interés equitativo de la esposa cuando se descubre que su firma fue obtenida de manera injusta.
  2. ^ Lloyds Bank Ltd contra Bundy [1975] QB 326
  3. ^ Williams contra Walker-Thomas Furniture Co. 350 F.2d 445 (CADC 1965)
  4. ^ National Westminster Bank plc contra Morgan [1985] UKHL 2, [1985] AC 686, [1985] 1 Todos ER 821 (a través de BAILII)
  5. ^ Diccionario de Derecho de Black (8.ª ed., 2004)
  6. ^ Barton contra Armstrong [1976] AC 104
  7. ^ Johnson v Buttress [1936] HCA 41, (1936) 56 CLR 113 (17 de agosto de 1936), Tribunal Superior (Australia).

Referencias