En el derecho inglés, la inconstitucionalidad es un campo del derecho contractual y del derecho de fideicomisos que impide la ejecución de obligaciones voluntarias (o consensuales) explotando injustamente el poder desigual de las partes que consienten. " Desigualdad del poder de negociación " es otro término utilizado para expresar esencialmente la misma idea para la misma área del derecho, que a su vez puede desglosarse en casos de coacción , influencia indebida y explotación de la debilidad. En estos casos, en los que el consentimiento de alguien para un acuerdo solo se obtuvo mediante coacción, por influencia indebida o bajo una presión externa severa que otra persona explotó, los tribunales han considerado que era inconstitucional (es decir, contrario a la buena conciencia) hacer cumplir los acuerdos. Cualquier transferencia de bienes o dinero puede reclamarse en restitución sobre la base del enriquecimiento injusto sujeto a ciertas defensas.
Todavía existe una considerable controversia sobre si la "presión injusta" debe ser ejercida efectivamente por un demandado para que una obligación voluntaria sea anulable. Si bien parece claro que en los casos de influencia indebida la presión no tiene por qué provenir necesariamente de la persona que puede perder el contrato, [1] es discutible si existen circunstancias en las que una obligación debería ser anulable simplemente porque la persona fue presionada por circunstancias totalmente ajenas al control del demandado.
Uno de los casos más destacados en esta área es Lloyds Bank Ltd v Bundy [2] , donde Lord Denning MR abogó por que existiera un principio general que rigiera toda esta área. Denominó el concepto " desigualdad del poder de negociación ", mientras que el caso estadounidense que defendía una doctrina equivalente, Williams v. Walker-Thomas Furniture Co. (1965), [3] calificó la cuestión como una "inconstitucionalidad". Obsérvese que, aunque se acepta que una "desigualdad del poder de negociación" es relevante para la doctrina de la influencia indebida, el dictamen más amplio de Lord Denning sobre un principio equitativo general de una "desigualdad del poder de negociación" fue posteriormente rechazado por la Cámara de los Lores en el caso de 1985 National Westminster Bank plc v Morgan [4] .
Si un hombre no cumple un contrato acordado –a menos que haya contraído un contrato prohibido por ley o decreto, o haya dado su consentimiento bajo alguna presión injusta, o haya sido impedido involuntariamente de cumplir su contrato debido a algún accidente inesperado– se debe presentar una acción por dicho acuerdo incumplido en los tribunales tribales, si las partes no han podido previamente conciliar sus diferencias ante árbitros (sus vecinos, es decir).
Platón , Las leyes , Libro 11, §23, Contratos.
Historia
- James v Morgan (1663) 83 Eng Rep 323 se negó a hacer cumplir un contrato que calculaba el precio de compra de un caballo basándose en 2 peniques por el primer clavo en las herraduras del caballo, el doble por cada uno de los 31 clavos adicionales.
- Vernon contra Bethell
- Conde de Chesterfield contra Janssen (1751) 28 Eng Rep 82, 100, la abnegación "puede ser evidente a partir de la naturaleza intrínseca y el objeto del trato mismo; algo que ningún hombre en sus cabales y que no esté bajo el efecto de un engaño haría por un lado, y que ningún hombre honesto aceptaría por el otro; que son tratos injustos e irrespetuosos, y de los que incluso el derecho consuetudinario toma nota".
Coacción
Amenazas físicas
La coacción se ha definido como una "amenaza de daño hecha para obligar a una persona a hacer algo en contra de su voluntad o juicio; esp., una amenaza ilícita hecha por una persona para obligar a una manifestación de aparente asentimiento por parte de otra persona a una transacción sin una voluntad real". [5] Un ejemplo es el caso Barton v Armstrong , [6] una decisión del Consejo Privado. Armstrong amenazó con matar a Barton si no firmaba un contrato, por lo que el tribunal anuló el contrato. Una parte inocente que desee anular un contrato por coacción a la persona solo necesita probar que se hizo la amenaza y que fue una razón para la celebración del contrato; la carga de la prueba pasa entonces a la otra parte para demostrar que la amenaza no tuvo efecto en hacer que la parte celebrara el contrato. También puede haber coacción sobre bienes y, a veces, el concepto de "coacción económica" se utiliza para viciar los contratos.
Dificultades económicas
Consideración
Influencia indebida
La influencia indebida es una doctrina de equidad que implica que una persona se aprovecha de una posición de poder sobre otra persona. La ley presume que en ciertas clases de relaciones especiales, como entre padre e hijo, o abogado y cliente, habrá un riesgo especial de que una de las partes influya indebidamente en su conducta y motivos para contratar. Como doctrina de equidad, el tribunal tiene la discreción de invalidar un contrato de ese tipo. Cuando no existe una relación especial, la regla general es si existía una relación de tal confianza que debería dar lugar a tal presunción. [7]
Influencia indebida real
- Williams v Bayley (1886) LR 1 HL 200, el hijo de Bayley falsificó la firma de su padre en pagarés y se los entregó a Williams. Williams amenazó a Bayley con un proceso penal, por lo que Bayley constituyó una hipoteca equitativa para recuperar los pagarés. La Cámara de los Lores confirmó la cancelación del acuerdo.
- Banco de Montreal v Stuart 1911] AC 120, 136) y la transacción resultó de esa influencia.
- Mutual Finance Ltd contra John Wetton and Sons Ltd [1937] 2 KB 389
- BCCI contra Aboody [1992] 4 Todos ER 955
- CIBC Mortgages plc contra Pitt [1993] 4 Todos ER 433
Presunta influencia indebida
Explotación o negociación abusiva
- Conde de Chesterfield contra Janssen (1751) 2 Ves Sen 125, la equidad interviene para aliviar los acuerdos abusivos
- Conde de Aylesford contra Morris (1873) LR 8 Ch App 484
- Fry contra Lane (1888) 40 Ch. D 312
- Cresswell contra Potter [1978] 1 WLR 255
- La Medina (1876) 2 PD 5
- Alec Lobb Garages Ltd contra Total Oil (GB) Ltd [1985] 1 WLR 173
- Backhouse v Backhouse [1978] 1 WLR 243, 251, Balcombe J no pudo incluir a una mujer inteligente en los criterios de Fry v Lane pero citando a Bundy dijo, obiter dicta , que celebrar un contrato sin asesoramiento independiente debido a una "gran tensión emocional" podría ser otra forma en que la ley podría evolucionar.
- Burmah Oil Co Ltd v Governor of the Bank of England (1981) señaló en 125 Sol Jo 528 que el Banco compró las acciones de Burmah Oil en BP a petición de Burmah, que se encontraba en una situación financiera muy difícil porque el precio de las acciones había caído y los préstamos de Burmah se estructuraron sobre la base de que las acciones de BP serían más caras. Parecía que Burmah podría colapsar y el Banco no quería que las acciones de BP se vendieran al extranjero. Pero después, Burmah afirmó que el Banco se aprovechó injustamente de la desigualdad del poder de negociación al comprar las acciones y obtener una ganancia. El Juez Walton dudó del principio de Lord Denning MR. Obsérvese que Burmah siempre fue asesorada por abogados expertos y banqueros comerciales y no habría obtenido un mejor precio en otro lugar (porque vender un bloque de acciones tan grande deprimiría el precio).
¿Un principio general?
Reglamento estatutario
Véase también
- Derecho contractual inglés
- Ley inglesa sobre enriquecimiento injusto
- Coacción (derecho contractual)
- Influencia indebida
- Agravio económico
- Baird Textile Holdings Ltd contra Marks & Spencer plc
- Vegelahn v. Guntner 167 Mass. 92, 107 (1896) Holmes J, "La palabra "amenazas" se utiliza a menudo como si, cuando pareciera que se han hecho amenazas, pareciera que se ha iniciado una conducta ilícita. Pero depende de con qué se amenace. Como regla general, aunque con algunas excepciones, lo que se puede hacer en un determinado caso se puede amenazar con hacerlo, es decir, dar aviso de la intención de hacerlo en ese caso y, de ese modo, permitir que la otra persona tenga la oportunidad de evitar las consecuencias".
Notas
Referencias
- P. Birks, en su libro The Travails of Duress [1990] LMCLQ 342, sostuvo que al aplicar la doctrina de la coacción se puede optar por una opción política: un principio amplio, para dar peso al acuerdo inicial, y un principio estrecho para mantener las renegociaciones. ¿Cuál es mejor?
- Enman, 'Doctrinas de inconstitucionalidad en Inglaterra, Canadá y la Commonwealth' (1987) 16 Anglo-American Law Review 191
- AA Leff, 'La inconstitucionalidad y el Código: La nueva cláusula del Emperador' (1967) 115 University of Pennsylvania Law Review 485-559
- Slayton, 'La doctrina de la negociación desigual' (1976) 22 McGill Law Journal 94
- SA Smith , 'Contratación bajo presión: una teoría de la coacción' [1997] Cambridge Law Journal 343, 371
- M. Trebilcock , 'Criterios económicos de inconstitucionalidad' en Reiter y Swan (eds.), Estudios de derecho contractual 390-396, 404-408
- Waddams, 'Inconstitucionalidad en los contratos' (1976) 39 Modern Law Review 369
- RA Epstein, 'Unconscionability: A Critical Reappraisal' (1975) 18 Journal of Law and Economics 293, 297, “La cuestión de la coacción no es la de la igualdad de poder de negociación en un sentido amplio que se refiere a la riqueza de las partes. Es la cuestión de qué medios son adecuados para lograr un acuerdo”.