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Ley de política ambiental nacional

La Ley de Política Ambiental Nacional ( NEPA ) es una ley ambiental de los Estados Unidos diseñada para promover la mejora del medio ambiente. Creó nuevas leyes que exigen que las agencias del gobierno federal de EE. UU. evalúen los impactos ambientales de sus acciones y decisiones, y estableció el Consejo Presidencial sobre Calidad Ambiental (CEQ). La ley fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en diciembre de 1969 y promulgada por el presidente Richard Nixon el 1 de enero de 1970. [2] Hasta la fecha, más de 100 naciones alrededor del mundo han promulgado políticas ambientales nacionales inspiradas en la NEPA. [3]

La NEPA exige que las agencias federales evalúen los efectos ambientales de sus acciones. [4] : 2–3  El resultado más significativo de la NEPA fue el requisito de que todas las agencias federales ejecutivas prepararan evaluaciones ambientales (EA) y declaraciones de impacto ambiental (EIS). Estos informes establecen los posibles efectos ambientales de las acciones propuestas por las agencias federales. [5] Además, el Congreso de los Estados Unidos reconoce que cada persona tiene la responsabilidad de preservar y mejorar el medio ambiente como fideicomisarios para las generaciones venideras. [6] Los requisitos procesales de la NEPA no se aplican al Presidente , al Congreso ni a los tribunales federales , ya que no son una "agencia federal" por definición. [5] [7] Sin embargo, una agencia federal que toma medidas bajo la autoridad ordenada por el Presidente puede ser una acción final de la agencia sujeta a los requisitos procesales de la NEPA. [4] : 117-118 

Historia

Los líderes estatales de Ciudadanos Preocupados por el Aire y el Agua Limpios presentan las firmas de 70.000 habitantes de Illinois en 1969 al Fiscal General William J. Scott . Las peticiones apoyaron la represión de Scott contra los contaminadores. El presidente Ed Ponder de Chicago presentó las peticiones.
Richard Nixon firma la NEPA el 1 de enero de 1970

La NEPA surgió de la mayor apreciación y preocupación del público por el medio ambiente que se desarrolló durante la década de 1960, en medio de una mayor industrialización, crecimiento urbano y suburbano y contaminación en todo Estados Unidos. Durante este tiempo, los esfuerzos de los grupos de interés ambiental y la creciente conciencia pública resultante del libro Silent Spring de Rachel Carson de 1962 llevaron al apoyo a la Ley de Vida Silvestre de 1964 y la legislación posterior (incluida la Ley de Aire Limpio de 1970 y la Ley de Agua Limpia de 1972 ). [8] La indignación pública en reacción al derrame de petróleo de Santa Bárbara a principios de 1969 se produjo justo cuando la legislación NEPA se estaba redactando en el Congreso. Un incendio en el río Cuyahoga fue publicado en un artículo de la revista Time poco después de la votación unánime en el Senado. [9] Otro factor importante para la promulgación de la NEPA fueron las revueltas en las carreteras de la década de 1960 , una serie de protestas en muchas ciudades estadounidenses que ocurrieron en respuesta a la demolición de muchas comunidades y ecosistemas durante la construcción del Sistema de Carreteras Interestatales . [10] Además, como muestra la contribución del politólogo de Indiana Lynton Caldwell , la preocupación por la imprudencia ambiental de los programas de desarrollo internacional en las décadas de 1950 y 1960 también impulsó el pensamiento detrás de la NEPA. [11]

En 2015, un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos proporcionó un contexto conciso y documentado de la creación de la NEPA para proteger el medio ambiente de acciones que involucran al gobierno federal [12] de la siguiente manera:

Después de casi un siglo de rápida expansión económica, crecimiento demográfico, industrialización y urbanización, a finales de la década de 1960 quedó claro que el progreso estadounidense tenía un costo ambiental. [13] Una investigación del Congreso sobre el asunto arrojó innumerables pruebas que indicaban una grave mala gestión del medio ambiente y los recursos del país, sobre todo a manos del gobierno federal. [14] [15] Como resultado, tanto los legisladores como el público en general pidieron una política urgente y amplia de protección ambiental.

El Congreso respondió a estos llamados promulgando la NEPA, que ha servido como "nuestra carta nacional básica para la protección del medio ambiente" desde 1970. [16] Con la NEPA, el Congreso ordenó que las agencias federales "examinaran detenidamente" las consecuencias ambientales de sus acciones. y adoptar todas las medidas posibles para prevenir daños ambientales al participar en acciones de la agencia. [17] : 409, 410 n. 21  Además, para remediar la desconfianza generalizada hacia las agencias federales, el Congreso incorporó en la NEPA disposiciones para "forzar la acción" que exigen que las agencias sigan procedimientos específicos para llevar a cabo cualquier proyecto federal. [17] : 409 y n.18 

Desde su aprobación, la NEPA se ha aplicado a cualquier proyecto importante, ya sea a nivel federal, estatal o local, que involucre financiamiento federal, trabajo realizado por el gobierno federal o permisos emitidos por una agencia federal. [18] Las decisiones judiciales han ampliado el requisito de los estudios ambientales relacionados con la NEPA para incluir acciones en las que se requieren permisos emitidos por una agencia federal independientemente de si se gastan fondos federales para implementar la acción, para incluir acciones que están totalmente financiadas y administradas por empresas privadas. -Entidades del sector donde se requiere un permiso federal. Esta interpretación legal se basa en el fundamento de que obtener un permiso de una agencia federal requiere que uno o más empleados federales (o contratistas en algunos casos) procesen y aprueben una solicitud de permiso, lo que inherentemente resulta en que se gasten fondos federales para apoyar la acción propuesta. incluso si no se asignan fondos federales directamente para financiar la acción en particular.

Un tribunal de distrito de EE. UU. describe la necesidad de que incluso el presidente tenga la información del análisis de la NEPA antes de tomar una decisión de la siguiente manera:

"Ninguna agencia tiene discreción para cumplir con requisitos de procedimiento como los de la NEPA. La información relevante proporcionada por un análisis de la NEPA debe estar disponible para el público y las personas que desempeñan un papel en el proceso de toma de decisiones. Este proceso incluye al Presidente. " "Y el Congreso no ha delegado en el Presidente la decisión sobre la ruta de ningún oleoducto". [19]

Contenido

El preámbulo de la NEPA dice:

Declarar una política nacional que fomente una armonía productiva y placentera entre el hombre y su medio ambiente; promover esfuerzos que prevengan o eliminen los daños al medio ambiente y la biosfera y estimulen la salud y el bienestar del hombre; enriquecer la comprensión de los sistemas ecológicos y recursos naturales importantes para la Nación; y establecer un Consejo de Calidad Ambiental. [2]

La NEPA contiene tres secciones: la primera sección describe las políticas y objetivos ambientales nacionales; el segundo establece disposiciones para que las agencias federales hagan cumplir dichas políticas y objetivos; y el tercero establece el CEQ en la Oficina Ejecutiva del Presidente .

El propósito de NEPA es garantizar que los factores ambientales tengan el mismo peso en comparación con otros factores en el proceso de toma de decisiones emprendido por las agencias federales y establecer una política ambiental nacional. La ley también promueve que el CEQ asesore al Presidente en la preparación de un informe anual sobre el progreso de las agencias federales en la implementación de NEPA. También estableció el CEQ para asesorar al presidente sobre política ambiental y el estado del medio ambiente. [20]

NEPA establece esta política ambiental nacional al exigir a las agencias federales que preparen una declaración de impacto ambiental para acompañar los informes y recomendaciones para la financiación del Congreso. Esta declaración de impacto se conoce como EIS. La NEPA es una pieza de legislación que obliga a actuar, lo que significa que la ley en sí no conlleva ninguna sanción penal o civil y, por lo tanto, toda la aplicación de la NEPA debe realizarse a través del sistema judicial. En la práctica, se requiere que un proyecto cumpla con las pautas de la NEPA cuando una agencia federal proporciona cualquier parte del financiamiento para el proyecto. Sin embargo, la revisión de un proyecto por parte de un empleado federal puede verse como una acción federal y, en tal caso, requiere una realización de análisis que cumpla con la NEPA.

NEPA cubre una amplia gama de acciones de agencias federales, pero la ley no se aplica a acciones estatales donde hay una ausencia total de influencia o financiamiento federal. Las exenciones y exclusiones también están presentes en las directrices de la NEPA, incluidos proyectos federales específicos detallados en la legislación y las exenciones de la EPA . También se aplican exenciones cuando el cumplimiento de otras leyes ambientales requiere un análisis de impacto similar al exigido por la NEPA. Dichas leyes pueden incluir, entre otras, la Ley de Aire Limpio, la Ley de Recuperación y Conservación de Recursos , la Ley de Agua Potable Segura y la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas .

Proceso

El proceso NEPA es la evaluación de los efectos ambientales relevantes de un proyecto o acción federal ordenado por NEPA. Este proceso comienza cuando una agencia desarrolla una propuesta que aborda la necesidad de tomar medidas. Si se determina que la acción propuesta está cubierta por la NEPA, hay tres niveles de análisis que una agencia federal debe realizar para cumplir con la ley. Estos tres niveles incluyen la elaboración de una Exclusión Categórica (CatEx); una evaluación ambiental (EA); y ya sea un Hallazgo de Impacto No Significativo (FONSI), o, alternativamente, la preparación y redacción de una declaración de impacto ambiental (EIS). [21]

La Orden Ejecutiva No. 11514 modificada por la Orden Ejecutiva No. 11991 [22] ordena al Consejo de Calidad Ambiental (CEQ) que emita "reglamentos para las agencias federales para la implementación de las disposiciones procesales de" NEPA [22] : 5371 Sec. 3 (h)  y para que las agencias federales "cumplan con las regulaciones emitidas por el Consejo". [22] : 5371 seg. 2 (g)  Es importante destacar que la Corte Suprema de los Estados Unidos determina que "las regulaciones CEQ tienen derecho a una deferencia sustancial". [23] La regulación NEPA 40 CFR § 1501.4 del Consejo de Calidad Ambiental especifica el proceso para determinar si se debe preparar una Declaración de Impacto Ambiental (EIS) de la siguiente manera:

Para determinar si se debe preparar una declaración de impacto ambiental, la agencia federal deberá:

(a) Determinar bajo sus procedimientos que complementan este reglamento (descritos en § 1507.3) si la propuesta es aquella que:

(1) Normalmente requiere una declaración de impacto ambiental, o
(2) Normalmente no requiere ni declaración de impacto ambiental ni evaluación ambiental (exclusión categórica).

(b) Si la acción propuesta no está cubierta por el párrafo (a) de esta sección, preparar una evaluación ambiental (§ 1508.9). La agencia deberá involucrar a las agencias ambientales, a los solicitantes y al público, en la medida de lo posible, en la preparación de las evaluaciones requeridas por § 1508.9(a)(1).

c) Con base en la evaluación ambiental determinará si procede elaborar una declaración de impacto ambiental.

(d) Comenzar el proceso de determinación del alcance (§ 1501.7), si la agencia preparará una declaración de impacto ambiental.

(e) Preparar un hallazgo de impacto no significativo (§ 1508.13), si la agencia determina con base en la evaluación ambiental no preparar una declaración.

(1) La agencia deberá poner a disposición del público afectado el hallazgo de no impacto significativo como se especifica en § 1506.6.
(2) En ciertas circunstancias limitadas, que la agencia puede cubrir en sus procedimientos según § 1507.3, la agencia deberá poner a disposición del público (incluidos los centros de compensación estatales y de área) el hallazgo de falta de impacto significativo para revisión pública durante 30 días antes de que la agencia emita su decisión final. determinación de si se debe preparar una declaración de impacto ambiental y antes de que pueda iniciarse la actuación. Las circunstancias son:
(i) La acción propuesta es, o es muy similar a, una que normalmente requiere la preparación de una declaración de impacto ambiental según los procedimientos adoptados por la agencia de conformidad con § 1507.3, o
(ii) La naturaleza de la acción propuesta no tiene precedentes. [24]

Además de cumplir con las regulaciones NEPA del Consejo de Calidad Ambiental en 40 CFR § 1500 a § 1508, cada agencia federal está obligada por 40 CFR § 1507.3(a) a adoptar procedimientos complementarios para la implementación de NEPA por parte de su agencia. Por ejemplo, los procedimientos NEPA complementarios de la Administración Federal de Carreteras se encuentran en 23 CFR §771.101 a § 771.131. De acuerdo con 23 CFR § 771.115(a), las acciones Clase I, como una nueva autopista de acceso controlado o un proyecto de autopista de cuatro o más carriles en una nueva ubicación, afectan significativamente el medio ambiente y, por lo tanto, requieren una Declaración de Impacto Ambiental. De acuerdo con 23 CFR § 771.115(b) y § 771.117(c), las acciones de Clase II, como la construcción de carriles para bicicletas y peatones, la planificación, las barreras acústicas y el paisajismo, normalmente no tienen, individual o acumulativamente, un efecto ambiental significativo y, por lo tanto, pueden ser categóricamente exento a menos que existan circunstancias inusuales según lo dispuesto en 23 CFR § 771.117(b). De acuerdo con 23 CFR § 771.117(c), todas las demás acciones son acciones de Clase III que requieren la preparación de una Evaluación Ambiental para determinar el documento ambiental apropiado requerido.

Preparación de una exclusión categórica

Una Exclusión Categórica (CatEx) es una lista de acciones que una agencia ha determinado que no afectan significativamente, individual o acumulativamente, la calidad del medio ambiente humano (40 CFR §1508.4). Si una acción propuesta se incluye en el CatEx de una agencia, la agencia debe asegurarse de que ninguna circunstancia extraordinaria pueda causar que la acción propuesta afecte el medio ambiente. Las circunstancias extraordinarias incluyen efectos sobre especies en peligro de extinción, sitios culturales protegidos y humedales. [25] [26] Si la acción propuesta no está incluida en la descripción proporcionada en el CatEx, se debe preparar una EA. [25] [26] Es posible que se haya considerado que acciones similares a la propuesta son ambientalmente neutrales en EA anteriores y su implementación, por lo que una agencia puede modificar sus regulaciones de implementación para incluir la acción como CatEx. En este caso, los procedimientos redactados de la agencia se publican en el Registro Federal y se requiere un período de comentarios públicos. [25] [26] Una agencia no puede confiar en un CatEx preparado por una agencia diferente para respaldar una decisión de no preparar una EA o EIS para una acción planificada; sin embargo, puede aprovechar la experiencia de otra agencia con un CatEx comparable para intentar fundamentar un CatEx propio. [27]

El Consejo de Calidad Ambiental (CEQ) creó Exclusiones Categóricas para reducir el papeleo (40 CFR § 1500.4(p)) y reducir las demoras (40 CFR § 1500.5(k)) para que las agencias puedan concentrarse mejor en acciones que sí tienen efectos significativos en el ser humano. ambiente. En 2003, el Grupo de Trabajo Nacional de Política Ambiental encontró que las agencias "indicaron cierta confusión sobre el nivel de análisis y documentación requeridos para utilizar una exclusión categórica aprobada". [28] En 2010, CEQ emitió una guía sobre las regulaciones existentes para Exclusiones Categóricas consistentes con NEPA y guías anteriores de CEQ. [29] Esta guía del CEQ 2010 reconoce: "Desde que las agencias federales comenzaron a utilizar exclusiones categóricas a fines de la década de 1970, el número y alcance de las actividades excluidas categóricamente se han expandido significativamente. Hoy en día, las exclusiones categóricas son el método más frecuentemente empleado para cumplir con la NEPA, lo que subraya la necesidad de esta guía sobre la promulgación y el uso de exclusiones categóricas." [29] : 75631–75632  Esta guía del CEQ 2010 continúa advirtiendo: "Si se usan de manera inapropiada, las exclusiones categóricas pueden frustrar los objetivos de administración ambiental de la NEPA, al comprometer la calidad y la transparencia de la revisión y toma de decisiones ambientales de la agencia, así como comprometer la oportunidad de participación y revisión pública significativa". [29] : 75632  De hecho, el uso ampliado de Exclusiones Categóricas socava la NEPA al reducir el análisis ambiental y los comentarios públicos, aumentando así los litigios de la NEPA. [30] La guía CEQ 2010 enfatiza que las exclusiones categóricas deben capturar toda la acción propuesta y no usarse para un segmento o una parte interdependiente de una acción propuesta más grande. [29] : 75632  Ejemplos de circunstancias excepcionales que impiden el uso de exclusiones categóricas incluyen cuando hay "efectos potenciales en especies o hábitats protegidos, o en propiedades históricas enumeradas o elegibles para ser incluidas en el Registro Nacional de Lugares Históricos". [29] : 75632–75633  El CEQ cita específicamente el derrame de petróleo de Deepwater Horizon de 2010 como un ejemplo de por qué las agencias necesitan revisar periódicamente sus exclusiones categóricas "a la luz de las condiciones cambiantes o en evolución que podrían presentar impactos o riesgos ambientales nuevos o diferentes". [29] : 75637 

Se ha criticado la racionalización del proceso NEPA con exclusiones categóricas, por ejemplo permitiendo que el plan de exploración de BP que resultó en el derrame de petróleo de Deepwater Horizon utilizara una exclusión categórica en lugar de requerir una Declaración de Impacto Ambiental. [31]

Preparación de una evaluación ambiental y conclusión de que no hay impacto significativo

Las EA son documentos públicos concisos que incluyen la necesidad de una propuesta, una lista de alternativas y una lista de agencias y personas consultadas en la redacción de la propuesta. El propósito de una EA es determinar la importancia de los resultados ambientales de la propuesta y buscar alternativas para lograr los objetivos de la agencia. Se supone que una EA debe proporcionar suficiente evidencia y análisis para determinar si se debe preparar una EIS, ayudar a una agencia a cumplir con la NEPA cuando no es necesaria una EIS y facilitar la preparación de una EIS cuando sí es necesaria. [32]

La mayoría de los procedimientos de las agencias no requieren la participación del público antes de finalizar un documento de EA; sin embargo, las agencias aconsejan que se considere un período de comentarios públicos en la etapa de borrador de EA. Las EA deben tener suficiente extensión para garantizar que la decisión subyacente de preparar una EIS sea legítima, pero no deben intentar sustituir una EIS.

Sin embargo, el reglamento del Consejo de Calidad Ambiental 40 CFR § 1500.1(b) establece: "Los procedimientos de la NEPA deben garantizar que la información ambiental esté disponible para los funcionarios públicos y los ciudadanos antes de que se tomen decisiones y antes de que se tomen acciones". Asimismo, 40 CFR § 1500.2 establece: "Las agencias federales deberán, en la mayor medida posible: ... (d) Fomentar y facilitar la participación pública en las decisiones que afectan la calidad del medio ambiente humano". Un Tribunal de Distrito de EE. UU. describe el requisito esencial para la opinión del público sobre un borrador de EA de la siguiente manera:

El Noveno Circuito ha interpretado que estas regulaciones significan que "se debe dar al público la oportunidad de comentar sobre los borradores de EA y EIS". Anderson contra Evans , 371 F.3d 475, 487 (9.º Cir.2004). Debido a que las regulaciones "deben significar algo", el Circuito ha sostenido que el hecho de que una agencia no obtenga ninguna opinión del público sobre un borrador de EA "viola estas regulaciones". Ciudadanos por una mejor silvicultura contra el Departamento de Agricultura de EE. UU. , 341 F.3d 961, 970 (9th Cir.2003). [33]

Si no se encuentran efectos sustanciales en el medio ambiente después de la investigación y la redacción de una EA, la agencia debe producir un Hallazgo de Impacto No Significativo (FONSI). Este documento explica por qué una acción no tendrá un efecto significativo en el entorno humano e incluye la EA o un resumen de la EA que respalda la determinación de FONSI.

Elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental

Si se determina que una acción federal propuesta no cae dentro de un CatEx designado o no califica para un FONSI, entonces la agencia responsable debe preparar una EIS. El propósito de una EIS es ayudar a los funcionarios públicos a tomar decisiones informadas basadas en las consecuencias ambientales relevantes y las alternativas disponibles. La redacción de una EIS incluye aportes de partes públicas, partes externas y otras agencias federales con respecto a su preparación. Estos grupos posteriormente comentan el borrador de la EIS.

Se requiere una EIS para describir los impactos ambientales de la acción propuesta, cualquier impacto ambiental adverso que no pueda evitarse si se implementa la propuesta, las alternativas razonables a la acción propuesta, la relación entre los usos locales a corto plazo del medio ambiente del hombre junto con el mantenimiento y mejora de la productividad a largo plazo, y cualquier compromiso irreversible e irrecuperable de recursos que estaría involucrado en la acción propuesta. [34]

Una agencia puede emprender la redacción de una EIS sin la redacción inicial de la EA. Esto puede suceder si la agencia cree que la acción tendrá un impacto significativo en el medio ambiente humano o natural o si la acción se considera un tema ambientalmente controversial.

La persona responsable de tomar decisiones debe revisar la EIS final antes de tomar una decisión final sobre el curso de acción a tomar. Quien toma las decisiones debe sopesar los posibles impactos ambientales junto con otras consideraciones pertinentes para llegar a la decisión final. Se emite un registro de decisión (ROD) que registra la decisión final de la agencia. [35]

Tiempo promedio para una revisión completa

Un estudio federal de 2013-2018 encontró que una revisión completa de la NEPA tomó un promedio de 4,5 años. [36]

Doctrina discutible utilizada para evadir los requisitos de la NEPA

La Ley de Procedimiento Administrativo en 5 USC § 702 otorga el derecho a una persona perjudicada por una cuestión de NEPA a llevar un caso de NEPA ante el tribunal como:

Una persona que sufre un daño legal debido a la acción de la agencia, o que se ve afectada o agraviada adversamente por la acción de la agencia dentro del significado de una ley pertinente, tiene derecho a una revisión judicial del mismo.

En 5 USC § 706, el Congreso de los EE. UU. dispone que los tribunales adopten medidas equitativas , como una orden judicial para obligar a la agencia a retener o dejar de lado acciones de la agencia que sean arbitrarias, caprichosas, un abuso de discreción o que no estén de conformidad con la ley. Sin embargo, un caso judicial se vuelve discutible cuando no quedan cuestiones prácticas ("vivas"), como se indica en Powell v. McCormack, 395 US 486 (1969) páginas 496 – 497:

En pocas palabras, un caso es discutible cuando las cuestiones presentadas ya no están "vivas" o las partes carecen de un interés jurídicamente reconocible en el resultado. Véase E. Borchard, Declaratory 497*497 Judgments 35-37 (2ª ed. 1941). Cuando una de las diversas cuestiones presentadas se vuelve discutible, las cuestiones vivas restantes satisfacen el requisito constitucional de un caso o controversia. Véase United Public Workers v. Mitchell, 330 US 75, 86-94 (1947); 6A J. Moore, Práctica Federal ¶ 57.13 (2ª ed. 1966).

En los primeros casos de la NEPA (por ejemplo, Arlington Coalition on Transportation v. Volpe, 458 F.2d 1323 (4th Cir. 1972) página 1331), los tribunales consideraban que los proyectos estaban fuera del alcance de los tribunales (discutibles) si ese proyecto había progresado hasta donde Los costos de modificar el proyecto superarían los beneficios. Sin embargo, en 1981 el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito reconoció que algunos proyectos podrían continuar con su construcción en un intento de evadir los requisitos de la NEPA. Por lo tanto, el tribunal advirtió que incluso se podría ordenar la eliminación de proyectos terminados, como se indica en la Columbia Basin Land Protection Assoc. contra Schlesinger, 643 F.2d 585 (9th Cir.1981) página 591 nota 1:

La construcción de las torres no ha hecho que el caso sea hipotético o abstracto –las torres aún cruzan los campos de los terratenientes, obstruyendo continuamente sus sistemas de riego– y este Tribunal tiene el poder de decidir si pueden permanecer o si deben ser removidas. . * * * Si el hecho de que las torres estén construidas y en funcionamiento fuera suficiente para hacer que el caso no sea justiciable, como afirma la disidencia, entonces la BPA (y todas las entidades similares) podrían simplemente ignorar los requisitos de la NEPA, construir sus estructuras antes de que se apruebe el caso. a los tribunales y luego esconderse detrás de la doctrina de lo discutible. Un resultado así no es aceptable.

Por lo tanto, los tribunales tienen el poder equitativo de impedir que quienes utilizan construcciones de mala fe eludan políticas del Congreso de Estados Unidos como la NEPA. A pesar de que un tribunal reconoce el uso de esta táctica discutible, un tribunal aún podría no ordenar la eliminación de la construcción y la remediación del medio ambiente a menos que la demanda de la NEPA busque la eliminación y la remediación en la solicitud de reparación como una cuestión "viva", ver opinión disidente en West contra el Secretario del Departamento de Transporte, 206 F.3d 920 (9th Cir. 2000) página 931:

No buscó remedio; quería que se detuviera el intercambio. Fue construido. Por lo tanto, no existe ninguna controversia justiciable relativa a la Fase I.

Si detener la construcción es la única solicitud de reparación en una queja ante la NEPA, entonces, lógicamente, la construcción no se puede detener una vez finalizada.

El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, al detener la construcción de un puerto marítimo en Sears Island, Maine, señaló que el daño en los casos NEPA es un daño al medio ambiente, como se indica en Sierra Club v. Marsh, 872 F.2d 497 (1st Cir. 1989) en página 500:

Por lo tanto, cuando se toma una decisión que conlleva las obligaciones de la NEPA sin la consideración ambiental informada que la NEPA requiere, se ha sufrido el daño que la NEPA pretende prevenir. * * * el daño en juego es un daño al medio ambiente, pero el daño consiste en el riesgo añadido para el medio ambiente que se produce cuando los tomadores de decisiones gubernamentales toman una decisión sin tener ante sí un análisis (con comentario público previo) de las posibles consecuencias. efectos de su decisión sobre el medio ambiente.

Este tribunal en Sierra Club v. Marsh en la página 504 también concluyó que, dado que existe el instinto de no derribar proyectos, es apropiado emitir órdenes judiciales preliminares en las primeras etapas de los casos NEPA:

La forma en que surge el daño bien puede tener que ver con la psicología de quienes toman las decisiones y tal vez con un instinto psicológico humano más profundamente arraigado de no derribar proyectos una vez construidos. Pero el riesgo que implica una violación de la NEPA es que se produzca un daño ambiental real debido a una previsión y deliberación inadecuadas. La dificultad de detener una apisonadora burocrática, una vez iniciada, todavía nos parece, después de leer Village of Gambell, un factor perfectamente apropiado para que un tribunal de distrito lo tenga en cuenta al evaluar ese riesgo, en una moción de medida cautelar preliminar.

Para que el Artículo III tenga capacidad para mantener un caso en un tribunal federal, al menos un demandante individual debe tener un daño causado por el demandado y es probable que ese daño sea reparado mediante una decisión favorable como se establece en Lujan v. Defenders of Wildlife, 504 US 555, 112 S. CT. 2130, 119 L.Ed. 2d 351 (1992) en las páginas 560-561:

A lo largo de los años, nuestros casos han establecido que el mínimo constitucional irreductible de legitimación activa contiene tres elementos. En primer lugar, el demandante debe haber sufrido un "daño de hecho": una invasión de un interés legalmente protegido que sea (a) concreta y particularizada, véase id., en 756; Warth contra Seldin, 422 US 490, 508 (1975); Sierra Club contra Morton, 405 US 727, 740-741, n. 16 (1972);[1] y (b) "real o inminente, no 'conjetural' o 'hipotético'", Whitmore, supra, en 155 (citando Los Ángeles v. Lyons, 461 US 95, 102 (1983)) . En segundo lugar, debe haber una conexión causal entre el daño y la conducta denunciada: el daño tiene que ser "bastante... rastreable hasta la acción impugnada del demandado, y no... el resultado [ de] la acción independiente de algún tercero no ante el tribunal." Simon contra Eastern Ky. Welfare 561*561 Rights Organization, 426 US 26, 41-42 (1976). En tercer lugar, debe ser "probable", y no simplemente "especulativo", que el daño será "reparado mediante una decisión favorable". Ídem, en 38, 43.

Para tener un problema "vivo" después de la finalización de la construcción de un proyecto, al menos una persona tendría que demostrar que sufrirá personalmente un daño por la existencia del proyecto terminado y que el daño puede remediarse eliminando el proyecto como en Columbia Basin. Asociación de Protección de la Tierra. contra Schlesinger. Es probable que las lesiones individuales en los casos de la NEPA impliquen impactos que inducen el crecimiento, como contaminación del aire, ruido y agua, consideraciones de seguridad, impactos secundarios e impactos acumulativos; por ejemplo, ver Coalition for Canyon Preservation v. Bowers, 632 F.2d 774 (9th Cir. 1980). Probar daño individual previene la descalificación mediante una objeción de "agravio generalizado" como se establece en Juliana v. US, 217 F. Supp. 3d 1224 (D.O.2016):

Por sí solo, "el hecho de que un daño sea ampliamente compartido no necesariamente lo convierte en un agravio generalizado". Joya, 673 F.3d en 909; véase también Massachusetts v. EPA, 549 US 497, 517 (2007) ("No importa cuántas personas hayan resultado perjudicadas por la acción impugnada" siempre que "la parte que presenta la demanda demuestre que la acción le perjudica en de manera concreta y personal." (comillas omitidas y alteraciones normalizadas)); Akins, 524 US en 24 ("[U]n daño... ampliamente compartido... no descalifica automáticamente, por sí solo, un interés a los efectos del Artículo III.

Al determinar si un tribunal federal tiene autoridad para decidir un caso ( jurisdicción ), los tribunales federales sólo consideran las partes de una demanda que respaldan la cuestión federal citada. [37] Esto se conoce como la regla de queja "bien alegada" . Los tribunales federales pueden ignorar partes de una queja que solicita la eliminación de una construcción anticipada , ya que la construcción no era una controversia real en el momento en que se presentó la queja. Por lo tanto, si la construcción del proyecto comienza después de que se presenta una queja NEPA, será necesario enmendar la queja NEPA o presentar una nueva queja para incluir la construcción real. De lo contrario, una vez finalizada la construcción, un tribunal federal puede determinar que ya no tiene autoridad (jurisdicción) para decidir el caso. Por tanto, el caso sería discutible.

Los tribunales equilibran el daño que una orden judicial podría causar al demandado con la probabilidad de que ocurran daños ambientales y el grado de daño si los daños ambientales ocurren. La Corte Suprema de Estados Unidos señaló la naturaleza irreparable de los daños ambientales en Amoco Production Co. v. Gambell, 480 US 531, 107 S. Ct. 1396, 94 L.Ed. 2d 542 (1987) en la página 545:

Los daños ambientales, por su naturaleza, rara vez pueden remediarse adecuadamente mediante daños monetarios y a menudo son permanentes o al menos de larga duración, es decir, irreparables. Por lo tanto, si tal daño es suficientemente probable, la balanza de daños generalmente favorecerá la emisión de una orden judicial para proteger el medio ambiente.

Los tribunales pueden descartar el daño autoinfligido del acusado si la construcción se inició antes de la resolución de las cuestiones ambientales como en Davis v. Mineta, 302 F.3d 1104 (10th Cir. 2002) en la página 1116:

A continuación debemos equilibrar los daños irreparables que hemos identificado con el daño a los acusados ​​si se concede la orden judicial preliminar. Los demandados alegan que UDOT incurrirá en importantes sanciones financieras si se retrasa el Proyecto. * * * Sin embargo, parece que muchos de estos costos pueden ser autoinfligidos. Como hemos concluido anteriormente, las entidades estatales involucradas en este caso se han "precipado" en las cuestiones ambientales al contraer obligaciones contractuales que anticipaban un resultado pro forma. En este sentido, los Estados acusados ​​son en gran medida responsables de su propio daño.

Asociación de Protección de Tierras de la Cuenca de Columbia. Schlesinger identificó que permitir la construcción para casos discutibles de la NEPA frustra la intención del Congreso de los Estados Unidos. Por lo tanto, para evitar que los casos de NEPA se vuelvan automáticamente discutibles debido a la construcción, las quejas de NEPA deberían solicitar la eliminación de construcciones de mala fe.

Consejo de Calidad Ambiental

El Consejo de Calidad Ambiental (CEQ) se inspiró en el Consejo de Asesores Económicos , un grupo del poder ejecutivo creado por la Ley de Empleo de 1946 para asesorar al Presidente en asuntos económicos. Poco después de que la NEPA creara el CEQ, el presidente Richard Nixon amplió su mandato en la orden ejecutiva 11514. Ordenó al CEQ que emitiera directrices para la preparación adecuada de una EIS y que reuniera y coordinara programas federales relacionados con la calidad ambiental. El consejo estaba ubicado dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos . [22] Está compuesto por tres miembros designados por el Presidente y posteriormente confirmados por el Senado.

El CEQ ha desempeñado un papel clave en el desarrollo del proceso de la EIS. Sus directrices iniciales emitidas en 1971 requerían que cada departamento y agencia federal adoptara sus propias directrices coherentes con las establecidas por el CEQ. Estas directrices no tenían el estatus de regulaciones formales de agencias, pero a menudo fueron tratadas con similar deferencia en los tribunales. En 1977, el presidente Jimmy Carter, mediante la orden ejecutiva 11991 [22], autorizó al CEQ a adoptar regulaciones en lugar de simples directrices sobre la preparación de EIS. Sin embargo, el CEQ todavía no tenía autoridad para hacer cumplir estas regulaciones.

El CEQ ha preparado documentación de asesoramiento en los últimos años que explica la estructura general de NEPA y la naturaleza de los impactos acumulativos, entre otros avisos. El CEQ también mantiene un sitio web de Guía para el ciudadano sobre la NEPA como parte de sus funciones continuas. [26] Las regulaciones CEQ exigen que las agencias y otros actores federales integren los requisitos de la NEPA con otras obligaciones de planificación lo antes posible en el proceso. Esto es para garantizar que todas las decisiones estén influenciadas y reflejen los valores ambientales. También evita posibles retrasos y conflictos que podrían surgir al imponer estos requisitos más adelante en el proceso de elaboración de normas. La Sección 102(2)(C), que es la disposición de la NEPA que obliga a tomar medidas, estipula que con "cada recomendación o informe sobre propuestas de legislación y otras acciones federales importantes que afecten significativamente la calidad del medio ambiente humano", todas las agencias federales deberán incluir "una declaración detallada del funcionario responsable... sobre el impacto ambiental de la acción propuesta". Esta declaración debe especificar todos los detalles requeridos para la EIS. [38]

Consecuencias por violar la Ley de Política Ambiental Nacional

Las agencias que violan la NEPA pueden sufrir daños a su reputación que pueden poner en peligro futuras oportunidades de financiación. Debido a que el CEQ no tiene autoridad para hacer cumplir sus directrices, las presuntas violaciones generalmente deben pasar por el sistema judicial. Estas demandas pueden perjudicar aún más a las agencias al exigir dinero y recursos del gobierno federal y retrasar los proyectos durante años. [39] Varios proyectos grandes han sido cerrados o cancelados como resultado de tales retrasos, como el planeado oleoducto Keystone XL . TC Energy abandonó la expansión en 2021 después de demoras, incluido el rechazo de su revisión bajo NEPA, en el caso Red Ambiental Indígena contra el Departamento de Estado de EE. UU. [40] La consecuencia más común impuesta por los tribunales por violaciones de la NEPA es la repetición obligatoria de cualquier revisión o informe ambiental que se haya considerado insuficiente.

Ley de Política Ambiental Nacional y justicia ambiental

La Ley de Política Ambiental Nacional promueve la justicia ambiental al exigir que las agencias federales incluyan poblaciones minoritarias y de bajos ingresos en sus análisis ambientales exigidos por la NEPA. [41] La Orden Ejecutiva #12898 requiere que las agencias federales que cumplen con NEPA consideren los efectos ambientales en la salud humana y los efectos económicos y sociales, específicamente dentro de las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos, que se ven afectadas de manera desproporcionada por el deterioro ambiental. [42] [43] Las acciones federales propuestas deben abordar "efectos ambientales adversos y significativos" en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. [42]

El Grupo de Trabajo Interagencial de Justicia Ambiental publicó el Informe de Prácticas Prometedoras, que documenta metodologías comunes utilizadas presentadas en NEPA para incluir la justicia ambiental. [44]

Desarrollos recientes

'El presidente Trump anuncia el reglamento propuesto para la ley de política ambiental nacional': video de la Casa Blanca , 9 de enero de 2020

El 15 de agosto de 2017, el presidente Donald Trump emitió la Orden Ejecutiva (EO) 13807, "Estableciendo disciplina y responsabilidad en la revisión ambiental y el proceso de obtención de permisos para proyectos de infraestructura". [45] Esta orden ejecutiva ordena al CEQ que utilice su "autoridad para interpretar la NEPA para simplificar y acelerar el proceso de revisión de la NEPA", exige a las agencias "establecer procedimientos para una revisión y actualización periódica de las exclusiones categóricas" y revoca la Orden Ejecutiva 13690 del Presidente Obama. abordar la gestión del riesgo de inundaciones incluyendo la ciencia sobre el cambio climático.

En julio de 2020, Trump tomó medidas para debilitar significativamente la ley. CEQ publicó una regla final que limita la duración de las EA a 1 año y las EIS a 2 años. La norma también exime por completo de revisión a varios proyectos e impide la consideración de impactos ambientales acumulativos, incluidos los causados ​​por el cambio climático. [46] [47] [48]

El 20 de abril de 2022, CEQ emitió la Regla Final de la Fase 1 para restaurar las disposiciones regulatorias que estaban vigentes antes de las modificaciones realizadas durante la administración Trump. [49]

Ver también

Referencias

Dominio publico Este artículo incorpora material de dominio público del Código de Regulaciones Federales.

Dominio publico Este artículo incorpora material de dominio público del Código de Estados Unidos.

 Este artículo incorpora material de dominio público de opiniones judiciales u otros documentos creados por el poder judicial federal de los Estados Unidos .

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Trabajos citados

enlaces externos