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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Resolución 2007/25 del Consejo Económico y Social: Apoyo a los territorios no autónomos por parte de los organismos especializados y las instituciones internacionales asociadas con las Naciones Unidas (26 de julio de 2007)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( PIDESC ) es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG) el 16 de diciembre de 1966 mediante la Resolución 2200A (XXI) de la AG, y entró en vigor el 3 de enero de 1976. [1] Compromete a sus partes a trabajar para la concesión de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) a todas las personas, incluidas las que viven en territorios no autónomos y en fideicomiso . Los derechos incluyen los derechos laborales , el derecho a la salud , el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado . A febrero de 2024, el Pacto tiene 172 partes. [3] Otros cuatro países, incluido Estados Unidos, han firmado pero no ratificado el Pacto.

El PIDESC (y su Protocolo Facultativo ) es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos , junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), incluidos los Protocolos Facultativos primero y segundo de este último . [4]

El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas . [5]

Génesis

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de Derechos Humanos . [6] En la Conferencia de San Francisco de 1945 que dio origen a la fundación de las Naciones Unidas se había propuesto una "Declaración de los Derechos Esenciales del Hombre" , y se encargó al Consejo Económico y Social que la redactara. [4] Al principio del proceso, el documento se dividió en una declaración que establecía los principios generales de los derechos humanos y una convención o pacto que contenía compromisos vinculantes. La primera evolucionó hasta convertirse en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se adoptó el 10 de diciembre de 1948. [4]

La convención continuó su redacción, pero subsistieron diferencias significativas entre los miembros de la ONU sobre la importancia relativa de los derechos civiles y políticos negativos frente a los derechos económicos, sociales y culturales positivos . [7] Esto provocó que la convención se dividiera en dos pactos separados, "uno que contuviera los derechos civiles y políticos y el otro que contuviera los derechos económicos, sociales y culturales". [8] Los dos pactos debían contener tantas disposiciones similares como fuera posible y estar abiertos a la firma simultáneamente. [8] Cada uno de ellos también contendría un artículo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinación . [9]

El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , y el segundo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los borradores se presentaron a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su debate en 1954 y se aprobaron en 1966. [10]

Resumen

El Pacto sigue la estructura de la DUDH y del PIDCP, con un preámbulo y treinta y un artículos, divididos en cinco partes. [11]

La Parte 1 (artículo 1) reconoce el derecho de todos los pueblos a la libre determinación , incluido el derecho a “determinar libremente su condición política”, [12] a perseguir sus objetivos económicos, sociales y culturales y a administrar y disponer de sus propios recursos. Reconoce el derecho negativo de un pueblo a no verse privado de sus medios de subsistencia, [13] e impone a las partes que aún son responsables de territorios no autónomos y en fideicomiso (colonias) la obligación de alentar y respetar su libre determinación. [14]

La Parte 2 (artículos 2 a 5) establece el principio de “realización progresiva” (véase más adelante). También exige que los derechos sean reconocidos “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. [15] Los derechos sólo pueden ser limitados por ley, de manera compatible con la naturaleza de los mismos, y sólo con el propósito de “promover el bienestar general en una sociedad democrática”. [16]

La Parte 3 (artículos 6 a 15) enumera los derechos propiamente dichos, entre los que se incluyen los derechos a:

Como los derechos negativos y positivos son derechos que obligan a la acción (derechos positivos) o a la inacción (derechos negativos), muchos de los derechos antes mencionados incluyen acciones específicas que deben emprenderse para realizarlos, ya que son derechos económicos, sociales y culturales positivos que van más allá de los derechos negativos civiles y políticos relativamente basados ​​en la inacción .

La Parte 4 (artículos 16 a 25) regula la presentación de informes y el seguimiento del Pacto y las medidas adoptadas por las partes para aplicarlo. También permite al órgano de seguimiento (originalmente el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas , ahora el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –véase más adelante–) formular recomendaciones generales a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las medidas adecuadas para hacer efectivos los derechos (artículo 21).

La Parte 5 (artículos 26 a 31) rige la ratificación, entrada en vigor y enmienda del Pacto.

Disposiciones básicas

Principio de realización progresiva

El artículo 2 del Pacto impone a todas las partes el deber de:

adoptará medidas... hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. [19]

Esto se conoce como el principio de "realización progresiva". Reconoce que algunos de los derechos (por ejemplo, el derecho a la salud) pueden ser difíciles de lograr en la práctica en un corto período de tiempo y que los Estados pueden estar sujetos a limitaciones de recursos, pero les exige que actúen lo mejor que puedan dentro de sus posibilidades.

El principio difiere del del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que obliga a las partes a "respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción" los derechos enunciados en esa Convención. [20] Sin embargo, no priva de sentido al Pacto. El requisito de "adoptar medidas" impone una obligación continua de trabajar para la realización de los derechos. [21] También descarta medidas deliberadamente regresivas que impidan ese objetivo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también interpreta el principio como la imposición de obligaciones básicas mínimas para proporcionar, como mínimo, niveles esenciales de cada uno de los derechos. [22] Si los recursos son muy limitados, esto debería incluir el uso de programas específicos destinados a los vulnerables. [23]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera que la legislación es un medio indispensable para hacer efectivos los derechos, que es poco probable que se vean limitados por la escasez de recursos. Se considera que la promulgación de disposiciones contra la discriminación y el establecimiento de derechos exigibles con recursos judiciales en los sistemas jurídicos nacionales son medios adecuados. Algunas disposiciones, como las leyes contra la discriminación, ya son obligatorias en virtud de otros instrumentos de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [24]

Derechos laborales

El artículo 6 del Pacto reconoce el derecho al trabajo , definido como la oportunidad de toda persona de obtener un medio de subsistencia mediante un trabajo libremente elegido o aceptado. [25] Las Partes deben adoptar "medidas apropiadas" para salvaguardar este derecho, incluida la formación técnica y profesional y las políticas económicas encaminadas a un desarrollo económico sostenido y, en última instancia, al pleno empleo . El derecho implica que las Partes deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger a los trabajadores de la privación injusta del empleo. Deben impedir la discriminación en el lugar de trabajo y asegurar el acceso a los desfavorecidos. [26] El hecho de que el trabajo deba ser libremente elegido o aceptado significa que las Partes deben prohibir el trabajo forzoso o infantil . [27]

El trabajo a que se refiere el artículo 6 debe ser un trabajo decente . [28] Esto se define efectivamente en el artículo 7 del Pacto, que reconoce el derecho de toda persona a condiciones de trabajo "justas y satisfactorias". Estas se definen a su vez como un salario justo, de igual salario por trabajo igual , suficiente para proporcionar una vida digna al trabajador y a sus dependientes; condiciones de trabajo seguras ; igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo; y descanso y tiempo libre suficientes, incluidos horarios de trabajo limitados y vacaciones regulares pagadas .

El artículo 8 reconoce el derecho de los trabajadores a formar o afiliarse a sindicatos y protege el derecho de huelga . Sin embargo, permite restringir estos derechos a los miembros de las fuerzas armadas, la policía o los administradores gubernamentales. Varias partes han formulado reservas sobre esta cláusula, permitiendo que se interprete de manera coherente con sus constituciones (por ejemplo,  China , México ) o extendiendo la restricción de los derechos sindicales a grupos como los bomberos (por ejemplo,  Japón ). [3]

Derecho a la seguridad social

El artículo 9 del Pacto reconoce "el derecho de toda persona a la seguridad social , incluso al seguro social ". [29] Exige a las Partes que establezcan algún tipo de sistema de seguro social para proteger a las personas contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo o vejez; para atender a los supervivientes, huérfanos y a quienes no pueden costear la atención sanitaria; y para garantizar que las familias reciban el apoyo adecuado. Las prestaciones de dicho sistema deben ser adecuadas, accesibles a todos y otorgarse sin discriminación. [30] El Pacto no restringe la forma del sistema, y ​​se permiten tanto los sistemas contributivos como los no contributivos (al igual que los sistemas comunitarios y mutualistas). [31]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha observado problemas persistentes con la implementación de este derecho, con niveles muy bajos de acceso. [32]

Varios países, entre ellos Francia y Mónaco, tienen reservas sobre la posibilidad de establecer requisitos de residencia para poder acceder a prestaciones sociales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite tales restricciones, siempre que sean proporcionadas y razonables. [33]

Derecho a la vida familiar

El artículo 10 del Pacto reconoce a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad" y exige a las Partes que le concedan "la más amplia protección y asistencia posibles". [34] Las Partes deben garantizar que sus ciudadanos tengan libertad para formar familias y que los matrimonios se contraigan libremente y no se obliguen a hacerlo . [35] Las Partes también deben proporcionar licencias remuneradas o seguridad social adecuada a las madres antes y después del parto, obligación que se superpone con la del artículo 9. Por último, las Partes deben adoptar "medidas especiales" para proteger a los niños de la explotación económica o social, incluido el establecimiento de una edad mínima de empleo y la prohibición de que los niños realicen ocupaciones peligrosas y nocivas. [36]

Derecho a un nivel de vida adecuado

El artículo 11 reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado , que incluye, entre otras cosas, el derecho a una alimentación, un vestido y una vivienda adecuados y “la mejora continua de las condiciones de vida”. [37] También crea una obligación para las partes de trabajar juntas para eliminar el hambre en el mundo .

El derecho a una alimentación adecuada , también conocido como derecho a la alimentación , se interpreta como la exigencia de "la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas, libres de sustancias nocivas y aceptables en una cultura determinada". [38] Estos alimentos deben ser accesibles a todos, lo que implica la obligación de proporcionar programas especiales para los vulnerables. [39] Esto también debe garantizar una distribución equitativa de los suministros mundiales de alimentos en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas de los países importadores y exportadores de alimentos. [40] El derecho a una alimentación adecuada también implica el derecho al agua . [41]

El derecho a una vivienda adecuada , también conocido como derecho a la vivienda , es “el derecho a vivir en un lugar seguro, en paz y con dignidad”. [42] Requiere “privacidad adecuada, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, infraestructura básica adecuada y ubicación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”. [42] Las Partes deben garantizar la seguridad de la tenencia y que el acceso esté libre de discriminación, y trabajar progresivamente para eliminar la falta de vivienda. Los desalojos forzosos, definidos como “la remoción permanente o temporal contra su voluntad de personas, familias y/o comunidades de las viviendas y/o tierras que ocupan, sin que se les proporcionen formas adecuadas de protección jurídica o de otro tipo y sin acceso a ellas”, constituyen una violación prima facie del Pacto. [43]

El derecho a una vestimenta adecuada , también conocido como derecho a la vestimenta , no ha sido definido de manera autorizada y ha recibido pocos comentarios académicos o debates internacionales. Lo que se considera “adecuado” sólo se ha discutido en contextos específicos, como los refugiados, los discapacitados, los ancianos o los trabajadores. [44]

Derecho a la salud

El artículo 12 del Pacto reconoce el derecho de toda persona al "goce del más alto nivel posible de salud física y mental". [45] La "salud" se entiende no sólo como un derecho a estar sano, sino como un derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo (incluida la reproducción), y a estar libre de injerencias como la tortura o la experimentación médica. [46] Los Estados deben proteger este derecho garantizando que todas las personas dentro de su jurisdicción tengan acceso a los determinantes básicos de la salud, como el agua potable, el saneamiento, la alimentación, la nutrición y la vivienda, y mediante un sistema integral de atención sanitaria, que esté disponible para todos sin discriminación y sea económicamente accesible para todos. [47]

El artículo 12.2 exige a las Partes que adopten medidas específicas para mejorar la salud de sus ciudadanos, incluidas la reducción de la mortalidad infantil y la mejora de la salud de los niños, la mejora de la salud ambiental y en el lugar de trabajo, la prevención, el control y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y la creación de condiciones para garantizar un acceso igualitario y oportuno a los servicios médicos para todos. Se considera que estos son "ejemplos ilustrativos y no exhaustivos", en lugar de una declaración completa de las obligaciones de las Partes. [48]

El derecho a la salud se interpreta como la obligación de las partes de respetar los derechos reproductivos de las mujeres , no limitando el acceso a la anticoncepción ni “censurando, reteniendo o tergiversando intencionalmente” la información sobre la salud sexual. [49] También deben garantizar que las mujeres estén protegidas de prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital femenina . [50]

El derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no sólo a la atención sanitaria oportuna y apropiada, sino también a los determinantes subyacentes de la salud, como el acceso a agua potable segura y a un saneamiento adecuado, un suministro adecuado de alimentos seguros, nutrición y vivienda, y condiciones ambientales y laborales saludables. [51]

Derecho a la educación gratuita

El artículo 13 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a la educación gratuita (gratuita sólo para el nivel primario , y "la implantación progresiva de la enseñanza gratuita" para los niveles secundario y superior ). Esta educación debe tener por objeto "el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad " [18] , y permitir a todas las personas participar efectivamente en la sociedad. La educación se considera a la vez un derecho humano y "un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos", por lo que éste es uno de los artículos más largos e importantes del Pacto [52] .

El artículo 13.2 enumera una serie de medidas específicas que las Partes deben adoptar para hacer efectivo el derecho a la educación. Entre ellas figuran la prestación de una educación primaria gratuita, universal y obligatoria , una educación secundaria "generalmente disponible y accesible" en diversas formas (incluida la formación técnica y profesional) y una educación superior igualmente accesible. Todas ellas deben estar a disposición de todos sin discriminación. Las Partes también deben desarrollar un sistema escolar (aunque pueda ser público, privado o mixto) y fomentar o proporcionar becas para los grupos desfavorecidos. Las Partes deben hacer que la educación sea gratuita en todos los niveles, ya sea de manera inmediata o progresiva; "[l]a enseñanza primaria será obligatoria y gratuita para todos"; la enseñanza secundaria "será generalizada y accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita"; y "la enseñanza superior será igualmente accesible a todos , sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita".

Los artículos 13.3 y 13.4 exigen que las partes respeten la libertad educativa de los padres permitiéndoles elegir y establecer instituciones educativas privadas para sus hijos, también denominada libertad de educación . También reconocen el derecho de los padres a "garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones". [53] Esto se interpreta como que exige que las escuelas públicas respeten la libertad de religión y de conciencia de sus estudiantes y prohíbe la enseñanza de una religión o un sistema de creencias en particular a menos que existan exenciones y alternativas no discriminatorias. [54]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpreta que el Pacto también exige que los Estados respeten la libertad académica del personal y de los estudiantes, ya que es vital para el proceso educativo. [55] También considera que el castigo corporal en las escuelas es incompatible con el principio subyacente del Pacto de la dignidad del individuo. [56]

El artículo 14 del Pacto exige que las Partes que aún no hayan establecido un sistema de enseñanza primaria obligatoria y gratuita adopten rápidamente un plan de acción detallado para su introducción "en un número razonable de años". [57]

Derecho a participar en la vida cultural

El artículo 15 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y materiales que le corresponden por los descubrimientos científicos y las obras artísticas que haya creado. Esta última cláusula se considera a veces como una exigencia de protección de la propiedad intelectual, pero el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la interpreta como una protección primordial de los derechos morales de los autores y "proclama el carácter intrínsecamente personal de toda creación de la mente humana y el consiguiente vínculo duradero entre los creadores y sus creaciones". [58] Por tanto, exige que las partes respeten el derecho de los autores a ser reconocidos como creadores de una obra. Los derechos materiales se interpretan como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y "no tienen por qué extenderse a toda la vida del autor". [59]

Las Partes también deben trabajar para promover la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura, "respetar la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora", [60] y fomentar los contactos y la cooperación internacionales en estos campos.

Reservaciones

Varias Partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas sobre su aplicación del Pacto.

Argelia interpreta partes del artículo 13 que protegen la libertad de los padres de elegir o establecer libremente instituciones educativas adecuadas, de modo que no se “perjudique su derecho a organizar libremente su sistema educativo”. [3]

Bangladesh interpreta que la cláusula de libre determinación del artículo 1 se aplica en el contexto histórico del colonialismo . También se reserva el derecho de interpretar los derechos laborales de los artículos 7 y 8 y las cláusulas de no discriminación de los artículos 2 y 3 en el contexto de su constitución y su derecho interno. [3]

Bélgica interpreta que la no discriminación por razón de origen nacional "no implica necesariamente una obligación de los Estados de garantizar automáticamente a los extranjeros los mismos derechos que a sus nacionales. El término debe entenderse como la eliminación de cualquier comportamiento arbitrario, pero no de las diferencias de trato basadas en consideraciones objetivas y razonables, de conformidad con los principios que prevalecen en las sociedades democráticas". [3]

China restringe los derechos laborales en el artículo 8 de una manera coherente con su constitución y su legislación interna. [3]

Egipto acepta el Pacto sólo en la medida en que no entre en conflicto con la sharia islámica . La sharia es "una fuente primaria de legislación" según el artículo 2 tanto de la Constitución de 1973 suspendida como de la Declaración Constitucional Provisional de 2011. [3]

Francia considera que el Pacto está subordinado a la Carta de las Naciones Unidas . También se reserva el derecho de regular el acceso de los extranjeros al empleo, la seguridad social y otros beneficios. [3]

La India interpreta que el derecho de libre determinación se aplica "solamente a los pueblos bajo dominación extranjera" [3] y no a los pueblos que forman parte de Estados nacionales soberanos. También interpreta la cláusula de limitación de derechos y los derechos de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo en el contexto de su Constitución. [3]

Indonesia interpreta la cláusula de libre determinación (artículo 1) en el contexto de otras normas del derecho internacional y como si no fuera aplicable a los pueblos dentro de un Estado-nación soberano. [3]

Irlanda se reserva el derecho de promover el idioma irlandés . [3]

Japón se reservó el derecho a no estar obligado a introducir progresivamente la enseñanza secundaria y superior gratuita, el derecho de huelga de los funcionarios públicos y la remuneración de los días festivos. [3]

Kuwait interpreta las cláusulas de no discriminación de los artículos 2 y 3 en su Constitución y sus leyes y se reserva el derecho de que la seguridad social se aplique únicamente a los kuwaitíes. También se reserva el derecho de prohibir las huelgas. [3]

México restringe los derechos laborales del artículo 8 en el contexto de su Constitución y leyes. [3]

Mónaco interpreta el principio de no discriminación por motivos de origen nacional como "que no implica necesariamente una obligación automática por parte de los Estados de garantizar a los extranjeros los mismos derechos que a sus nacionales", [3] y se reserva el derecho de establecer requisitos de residencia para los derechos al trabajo, a la salud, a la educación y a la seguridad social.

Myanmar tiene una reserva general para interpretar el "derecho de libre determinación" como no interferir con el gobierno establecido ni autorizar ninguna acción para socavarlo. Además, el término no se aplica al artículo 10 de la Constitución de la República de la Unión de Myanmar de 2008. El artículo 10 dice: "ninguna parte del territorio constituido en la unión, como regiones, estados, territorios de la unión y áreas autoadministradas, jamás se separará de la Unión". [61] [62]

Nueva Zelandia se reservó el derecho de no aplicar el artículo 8 (el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos) en la medida en que las medidas existentes (que en ese momento incluían el sindicalismo obligatorio y alentaban el arbitraje de disputas) fueran incompatibles con él. [3]

Noruega se reserva el derecho de huelga para permitir el arbitraje obligatorio de algunos conflictos laborales. [3]

El Pakistán tiene una reserva general para interpretar el Pacto en el marco de su Constitución. [3]

Tailandia interpreta el derecho a la libre determinación en el marco de otras normas del derecho internacional. [3]

Trinidad y Tobago se reserva el derecho de restringir el derecho de huelga de quienes realizan ocupaciones esenciales.

Turquía aplicará el Pacto con sujeción a la Carta de las Naciones Unidas. También se reserva el derecho de interpretar y aplicar el derecho de los padres a elegir y establecer instituciones educativas de una manera compatible con su Constitución. [3]

El Reino Unido considera que el Pacto está subordinado a la Carta de las Naciones Unidas y formuló varias reservas respecto de sus territorios de ultramar. [3]

Estados UnidosAmnistía Internacional escribe que “Estados Unidos firmó el Pacto en 1979 bajo la administración Carter, pero no está plenamente obligado por él hasta que sea ratificado. Por razones políticas, la administración Carter no presionó para la revisión necesaria del Pacto por el Senado, que debe dar su “asesoramiento y consentimiento” antes de que Estados Unidos pueda ratificar un tratado. Las administraciones de Reagan y George HW Bush opinaron que los derechos económicos, sociales y culturales no eran realmente derechos sino simplemente objetivos sociales deseables y, por lo tanto, no deberían ser objeto de tratados vinculantes. La administración Clinton no negó la naturaleza de estos derechos, pero no consideró políticamente conveniente entablar una batalla con el Congreso sobre el Pacto. La administración de George W. Bush siguió la línea de la anterior administración Bush”. [63] La administración Obama declaró que “la administración no busca tomar medidas en este momento” sobre el Pacto. [64] La Heritage Foundation , un grupo de expertos conservador , sostiene que firmarlo obligaría a la introducción de políticas a las que se opone, como la atención médica universal . [65]

Protocolo facultativo

  Estados partes
  Estados que firmaron, pero no ratificaron
  Estados que no han firmado

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un acuerdo paralelo al Pacto que permite a sus partes reconocer la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para examinar denuncias presentadas por particulares. [66]

El Protocolo Facultativo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008. [67] Se abrió a la firma el 24 de septiembre de 2009, [68] y hasta julio de 2023 ha sido firmado por 46 partes y ratificado por 27. [69] Tras haber superado el umbral de ratificaciones necesarias, ha entrado en vigor el 5 de mayo de 2013. [70]

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un órgano de expertos en derechos humanos encargado de supervisar la aplicación del Pacto. Está integrado por 18 expertos independientes en derechos humanos, elegidos por períodos de cuatro años, y la mitad de sus miembros son elegidos cada dos años. [71]

A diferencia de otros órganos de vigilancia de los derechos humanos, el comité no fue creado por el tratado que supervisa, sino por el Consejo Económico y Social tras el fracaso de dos órganos de vigilancia anteriores. [35]

Todos los Estados Partes deben presentar informes periódicos al Comité en los que se expongan las medidas legislativas, judiciales, normativas y de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivos los derechos afirmados en el Pacto. El primer informe debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ratificación del Pacto; a partir de entonces, los informes deben presentarse cada cinco años. [72] El Comité examina cada informe y presenta sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

El Comité se reúne normalmente cada mes de mayo y noviembre en Ginebra . [73]

Partes en el pacto

Son partes del pacto: [74]

Estados no miembros del Pacto

Firmado pero no ratificado

Ni firmado ni ratificado

  1. Andorra
  2. Botsuana
  3. Bután
  4. Brunéi
  5. Kiribati
  6. Malasia
  7. Estados Federados de Micronesia
  8. Mozambique
  9. Nauru
  10. Omán
  11. San Cristóbal y Nieves
  12. Samoa
  13. Arabia Saudita
  14. Singapur
  15. Santa Lucía
  16. Tonga
  17. Tuvalu
  18. Emiratos Árabes Unidos
  19. Vanuatu

No miembros de la ONU

  1. Islas Cook
  2. Niue
  3. Taiwán [notas 1] [76]
  4. Ciudad del Vaticano (a través de la Santa Sede ) [notas 2]

Notas

  1. ^ La República de China perdió su asiento en las Naciones Unidas en 1971 (reemplazada como representante de China por la República Popular China en virtud de la Resolución 2758 ). El gobierno de la República de China firmó el Pacto en 1967, pero no lo ratificó; en 2009, Taiwán ( República de China ) finalmente lo ratificó, pero la ONU rechazó el depósito. [ cita requerida ]
  2. ^ El Vaticano no es miembro de las Naciones Unidas, aunque tiene estatus de observador.

Referencias

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  2. ^ "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la EISIL". www.eisil.org . Archivado desde el original el 3 de marzo de 2016 . Consultado el 18 de agosto de 2014 .
  3. ^ abcdefghijklmnopqrstu v "Colección de tratados de la ONU: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". ONU. 3 de enero de 1976.
  4. ^ abc "Fact Sheet No.2 (Rev.1), The International Bill of Human Rights" (Hoja informativa nº 2 (Rev.1), Carta Internacional de Derechos Humanos). ACNUDH de la ONU. Junio ​​de 1996. Archivado desde el original el 13 de marzo de 2008. Consultado el 2 de junio de 2008 .
  5. ^ "Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". www.ohchr.org .
  6. ^ "Carta internacional de derechos humanos". lawteacher.net . Archivado desde el original el 19 de agosto de 2014.
  7. ^ Sieghart, Paul (1983). El derecho internacional de los derechos humanos . Oxford University Press. pág. 25.
  8. ^ ab Resolución 543 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 5 de febrero de 1952.
  9. ^ Resolución 545 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 5 de febrero de 1952.
  10. ^ Resolución 2200 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966.
  11. ^ La siguiente sección resume el texto del Pacto.
  12. ^ PIDESC , Artículo 1.1
  13. ^ PIDESC , Artículo 1.2
  14. ^ PIDESC , Artículo 1.3
  15. ^ PIDESC , Artículo 2.2
  16. ^ PIDESC , Artículo 4
  17. ^ PIDESC , Artículo 7
  18. ^ ab PIDESC , Artículo 13.1
  19. ^ PIDESC , Artículo 2.1
  20. ^ "ICCPR". ONU. pp. Artículo 2.1. Archivado desde el original el 5 de julio de 2008. Consultado el 13 de julio de 2008 .
  21. ^ Párrafo 9, "Comentario general 3 del CESCR". ACNUDH. 14 de diciembre de 1990. Consultado el 2 de junio de 2008 .
  22. ^ Observación general 3 del Comité DESC , párrafo 10.
  23. ^ Observación general 3 del Comité DESC , párrafo 12.
  24. ^ Observación general 3 del Comité DESC , párrafos 3 a 6.
  25. ^ PIDESC , Artículo 6.1.
  26. ^ "Comentario general Nº 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El derecho al trabajo" (PDF) . Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. 6 de febrero de 2006. págs. párrafo 31. Consultado el 2 de junio de 2008 .
  27. ^ Observación general 18 del Comité DESC , párrafo 23.
  28. ^ Observación general 18 del Comité DESC , párrafo 7.
  29. ^ PIDESC , artículo 9.
  30. ^ "Proyecto de Observación General Nº 19 del CESCR: El derecho a la seguridad social". Consejo Económico y Social de la ONU. 4 de febrero de 2008. Párrafos 1 a 4. Archivado desde el original el 20 de mayo de 2011. Consultado el 13 de julio de 2008 .
  31. ^ Proyecto de Observación General 19 del CESCR , párrafo 5.
  32. ^ Proyecto de Observación General 19 del CESCR , párrafo 7.
  33. ^ Proyecto de Observación General 19 del CESCR , párrafo 37.
  34. ^ PIDESC , Artículo 10.1.
  35. ^ ab "Fact Sheet No.16 (Rev.1), The Committee on Economic, Social and Cultural Rights". ACNUDH de la ONU. Julio de 1991. Archivado desde el original el 1 de mayo de 2008. Consultado el 2 de junio de 2008 .
  36. ^ PIDESC , Artículo 10.3.
  37. ^ PIDESC , Artículo 11.1.
  38. ^ "Comentario general 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El derecho a una alimentación adecuada". Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. 12 de mayo de 1999. págs. párrafo 8. Consultado el 2 de junio de 2008 .
  39. ^ Observación general 12 del Comité DESC , párrafo 13.
  40. ^ ' PIDESC, Artículo 11, 2 (b)
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