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Código de Derecho Canónico de 1983

Portada de la edición de 1983 del Código de Derecho Canónico de 1983

El Código de Derecho Canónico de 1983 (abreviado 1983 CIC de su título en latín Codex Iuris Canonici ), también llamado Código Juan Pablo , [1] [2] es el "cuerpo fundamental de leyes eclesiásticas para la Iglesia latina ". [3] Es la segunda y actual codificación integral de la legislación canónica para la Iglesia latina de la Iglesia católica . El Código de Derecho Canónico de 1983 fue promulgado el 25 de enero de 1983 por Juan Pablo II [3] y entró en vigor legalmente el Primer Domingo de Adviento (27 de noviembre) de 1983. [4] Reemplazó al Código de Derecho Canónico de 1917 que había sido promulgado por Benedicto XV el 27 de mayo de 1917.

El Código de Derecho Canónico de 1983 está compuesto de leyes llamadas cánones .

Historia

Fondo

El actual Código de Derecho Canónico es la segunda codificación integral de las leyes no litúrgicas de la Iglesia latina , reemplazando al código Pío-Benedictino que había sido promulgado por Benedicto XV en 1917. [5] [6]

El Papa Juan XXIII , al proclamar un nuevo concilio ecuménico para la Iglesia Católica, también anunció la intención de revisar el CIC de 1917. [3]

Trabajar

La Pontificia Comisión Codici iuris canonici recongnoscendo , instituida en 1963, trabajó en la revisión del Código de Derecho Canónico de 1917 durante el pontificado de Pablo VI , completando el trabajo en los primeros años del pontificado de Juan Pablo II .

Sagradas leyes disciplinarias

El 25 de enero de 1983, [3] con la constitución apostólica Sacrae disciplinae leges , [7] Juan Pablo II promulgó el Código de Derecho Canónico de 1983 para todos los miembros de la Iglesia católica que pertenecían a la Iglesia latina . [3] Entró en vigor el primer domingo del siguiente Adviento , [3] que fue el 27 de noviembre de 1983. [4]

En un discurso pronunciado el 21 de noviembre de 1983 a los participantes en un curso en la Universidad Gregoriana de Roma sobre el nuevo Código de Derecho Canónico , el Papa calificó el nuevo código como "el último documento del Vaticano II ". [8]

Idioma oficial

Si bien ha habido muchas traducciones vernáculas del Código de 1983 , sólo el texto original en latín tiene fuerza de ley. [9]

Inspiración eclesiológica del código de 1983

El decreto Optatam totius (n. 16), del Vaticano II, en vista de la decisión de reformar el Código vigente, disponía que «la enseñanza del derecho canónico debe tener en cuenta el misterio de la Iglesia, según la constitución dogmática De Ecclesia ». El Código piobenedictino de 1917 estaba estructurado, de hecho, según la división del derecho romano en «normas, personas, cosas, procedimientos, penas».

Juan Pablo II describió así la inspiración eclesiológica del Código de 1983: [3]

El instrumento que es el Código corresponde plenamente a la naturaleza de la Iglesia, sobre todo tal como la propone la enseñanza del Concilio Vaticano II en general y, de modo particular, su enseñanza eclesiológica . En cierto sentido, este nuevo Código podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir al lenguaje canónico esta misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Si, sin embargo, no es posible traducir perfectamente al lenguaje canónico la imagen conciliar de la Iglesia, sin embargo, en esta imagen se debe encontrar siempre, en la medida de lo posible, su punto de referencia esencial.

Así, el Código de 1983 se configura, en la medida de lo posible, según el "misterio de la Iglesia", correspondiendo los libros más significativos – Segundo, Tercero y Cuarto – al munus regendi , al munus sanctificandi y al munus docendi (las "misiones" de gobierno, de culto/santificación y de enseñanza) que a su vez derivan de los roles o funciones real, sacerdotal y profética de Cristo . [10]

Estructura en detalle

El Código de Derecho Canónico de 1983 contiene 1752 cánones [11] o leyes, la mayoría de ellos subdivididos en párrafos (indicados por "§") y/o números (indicados por "°"). Por lo tanto, una cita del Código se escribiría como Can. (o Canon) 934, §2, 1°. [12]

Subdivisiones

El Código está organizado en siete Libros, que a su vez se dividen en Parte, Sección, Título, Capítulo y Artículo. No todos los libros contienen las cinco subdivisiones. Organizadas jerárquicamente, las subdivisiones son:

La mayor parte del Código no utiliza todas estas subdivisiones, pero un ejemplo es

La unidad básica del Código es el canon . Sus subdivisiones aparecen como

Algunos cánones contienen "números" sin "párrafos", mientras que la mayoría de los cánones contienen "párrafos", y la mayoría de los "párrafos" no contienen "números".

Describir

Éste es el esquema de los siete libros del Código de Derecho Canónico de 1983.

Explica la aplicación general de las leyes.
Analiza los derechos y obligaciones de los laicos y del clero, y describe la organización jerárquica de la Iglesia.
Ministerio cristiano, actividad misionera, educación y comunicación social
Sacramentos y otros actos de culto; lugares de culto; días festivos y días de ayuno
Propiedad, contratos y testamentos; afines al Derecho Mercantil Civil
Delitos y castigos
Derecho procesal; juicios y tribunales; procesos especiales; procedimientos penales; procedimientos administrativos

Resumen

Libro I Normas generales (Cann. 1–203)

Esta parte del Codex contiene las reglas generales relativas a

Las fuentes jurídicas son las leyes (incluida la costumbre como forma especial de legislación por la necesidad de la aprobación del legislador), que contienen normas universales, los decretos generales (legislativos o ejecutorios), las instrucciones y los estatutos que se refieren a un grupo especial, y en el caso de los estatutos son legislados por este mismo grupo, y los actos administrativos, que sólo deciden casos concretos.

Las personas son personas físicas o personas jurídicas . No todas son consideradas "personas físicas" según la definición del Código de 1983, porque sólo por el bautismo se constituye persona con los consiguientes deberes y derechos .

El Codex especifica las condiciones de validez de un acto jurídico, especialmente en relación con la forma, la coacción, el error y la falta de participación.

El poder judicial se divide en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. La capacidad de realizar actos jurídicos puede estar vinculada a un cargo o puede delegarse en una persona. Se regula el nombramiento y la pérdida del cargo eclesiástico.

El tiempo regula la prescripción, que va de acuerdo con las normas nacionales, pero que sólo puede lograrse de buena fe y de definiciones de tiempo.

Libro II. Del Pueblo de Dios (Cann. 204–746)

El segundo libro describe el "Pueblo de Dios". Analiza los derechos y obligaciones generales de los miembros de la Iglesia y luego analiza el ordenamiento de la Iglesia, desde la Santa Sede hasta la parroquia local.

Se expone la constitución jerárquica de los institutos religiosos y seculares y de las sociedades de vida apostólica en un grado suficiente para explicar el ámbito de aplicación de las normas de la segunda parte. Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, pronuncian votos públicos. Este libro se divide en tres partes:

Los fieles cristianos manifiestan las obligaciones de los fieles en común, las de los laicos y las de los ministros sagrados o clérigos con especial consideración a la formación y a la incardinación y excardinación de los clérigos y de las prelaturas personales . Además, se constituyen las asociaciones de fieles cristianos especialmente su reconocimiento como persona jurídica , divididas en asociaciones públicas, privadas y las de los laicos.

La Parte II se titula "La Constitución jerárquica de la Iglesia". En ella se describen la composición, los derechos y las obligaciones de la Autoridad Suprema de la Iglesia, formada por el Romano Pontífice , el Colegio de los Obispos , el Sínodo de los Obispos , el Colegio de los Cardenales , la Curia Romana y los legados papales . Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el que los fieles cristianos, viviendo en el mundo, tienden a la perfección de la caridad y tratan de contribuir a la santificación del mundo, especialmente desde dentro. Las sociedades de vida apostólica no utilizan el voto.

Libro III. De la función docente de la Iglesia (Cann. 747–833)

El Libro III describe la función docente de la Iglesia. Las formas de enseñanza son el ministerio de la Palabra divina en las formas de predicación de la palabra de Dios y de instrucción catequética, la acción misionera de la Iglesia, la educación católica en las escuelas, en las universidades católicas y en otros institutos de estudios superiores y en las universidades y facultades eclesiásticas, los instrumentos de comunicación y en particular los libros y, finalmente, la profesión de fe.

Libro IV. Del oficio de santificar la Iglesia (Cann. 834-1253)

En el libro cuarto se explica la función de la iglesia y sus actos religiosos. Este libro se compone de tres partes:

Los sacramentos son el bautismo , la confirmación , la santísima Eucaristía , la penitencia , la unción de los enfermos , el orden sacerdotal y el matrimonio . Estos sacramentos se describen con las condiciones, la ceremonia y los participantes.

Otros actos de culto divino son los sacramentales, la liturgia de las horas , los funerales eclesiásticos, la veneración de los santos, las imágenes sagradas y reliquias y el voto y juramento.

Los lugares sagrados son aquellos que están destinados al culto divino o a la sepultura de los fieles. El Código reconoce cinco clases de lugares sagrados: iglesias, oratorios y capillas privadas , santuarios, altares y cementerios. Los tiempos sagrados son los días de precepto , los días de fiesta y los días de penitencia . [13]

Libro V De los bienes temporales de la Iglesia (Cann. 1254-1310)

Esta parte del Corpus Iuris es la regulación del derecho civil. [ aclaración necesaria ] Hay instrucciones sobre la adquisición y administración de bienes, especialmente la adquisición por donación ya sea por acto inter vivos ya sea por acto mortis causa , la función de las fundaciones pías (canon 1303) y los contratos con especial cuidado de la enajenación .

Libro VI. De las sanciones en la Iglesia (Cann. 1311-1399)

El Libro VI contiene el equivalente canónico del derecho penal secular . El libro consta de dos partes:

La primera parte declara la necesidad de la infracción de una ley y muestra los límites y requisitos de una ley penal de este tipo. Determina las causas que eliminan la pena, como la falta de uso de razón, la minoría de edad (menos de diecisiete años), el error de derecho o de hecho, la falta de causalidad o de intención y la legítima defensa. También describe los casos sociales como la complicidad, la falta deliberada y la tentativa. Las posibles penas son las censuras ( excomunión y suspensión), las penas expiatorias (prohibición o prohibición de residencia en un determinado lugar o territorio, privación de un poder, cargo, función, derecho, privilegio, facultad, favor, título o insignia) y los remedios penales y penitencias. Finalmente, se regula el derecho de aplicación y cesación de las penas.

El canon 1374 hacía referencia implícita a la pena de excomunión para los masones, [14] que fue reforzada por el canon 2335 del código de 1917 , que otorgaba exclusivamente al Papa el derecho de perseguir y excomulgar a los masones católicos romanos. En 1981, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe reafirmó que el derecho canónico prohibía "a los católicos, bajo pena de excomunión, inscribirse en asociaciones masónicas o similares". [15] La membresía seguía estando prohibida en un documento que databa de 1983, pero el énfasis se puso en la prohibición de que los masones recibieran la Sagrada Comunión. [16]

La segunda parte muestra los delitos particulares, divididos en delitos contra la religión y la unidad de la Iglesia, los que atentan contra las autoridades eclesiásticas y la libertad de la Iglesia, los que atentan contra las obligaciones especiales, los que atentan contra la vida y la libertad humanas, la usurpación de las funciones eclesiásticas y los delitos en su ejercicio, y el delito de falsedad. Además de estos casos (y de los previstos en otras leyes), puede castigarse la violación externa de una ley divina o canónica cuando la especial gravedad de la violación lo exija y exista una urgente necesidad de prevenir o reparar los escándalos.

Revisiones de 2021

La Iglesia Católica actualizó el Libro VI de su Código de Derecho Canónico de 1983 en junio de 2021 (entrará en vigor el 8 de diciembre de 2021) para establecer normas más claras sobre numerosos delitos, incluidos los sexuales. La revisión fue el resultado de un largo proceso iniciado en 2009 para prevenir y abordar mejor los casos de abuso sexual en la Iglesia Católica , cometidos principalmente por clérigos contra niños menores de edad confiados a su cuidado, pero también contra adultos vulnerables, u otros delitos sexuales que la Iglesia considera pecaminosos debido a la violación del celibato clerical en la Iglesia Católica . El Papa Francisco , el arzobispo Filippo Iannone y otros funcionarios declararon que los obispos habían sido demasiado indulgentes al penalizar a los infractores en el pasado, en parte debido al margen de maniobra que permitía la vaga redacción del derecho canónico, e introdujeron formalmente la laicización como pena para ciertos delitos sexuales. [17]

En la teología católica, el Decálogo (o Diez Mandamientos ) está numerado de modo que el sexto mandamiento es “ No cometerás adulterio ”. La interpretación que la Iglesia Católica hace del sexto mandamiento es mucho más amplia que el adulterio ( sexo extramatrimonial ), y se refiere a un conjunto de delitos contra la castidad. Las disposiciones revisadas sobre delitos sexuales se derivan de esta amplia interpretación del sexto mandamiento. Las disposiciones del canon 1395 §3 se basan en la coerción, ya que requieren evidencia del uso de “fuerza, amenazas o abuso de su autoridad”. El canon 1398 §1 describe los delitos sexuales en los que la víctima fue considerada incapaz de consentir (debido a “tener habitualmente un uso imperfecto de la razón”). No existe consentimiento sexual dado libremente para las personas consideradas incapaces de consentir. [18]

Libro VII. De los procesos (Cann. 1400–1752)

El Libro VII contiene el procedimiento judicial y se divide en cinco partes.

Parte I

La primera parte define el sistema judicial, sus dos instancias locales y al Romano Pontífice como juez supremo con la representación por los tribunales de la Sede Apostólica , especialmente la Rota Romana . Determina los participantes del proceso, el juez, los auditores y relatores, el promotor de justicia, el Defensor del Vínculo , el notario , el actor, el demandado, los procuradores para el pleito y los abogados. Finalmente describe la disciplina que debe observarse en los tribunales, con el deber de los jueces y ministros, el orden de adjudicación, los plazos y dilaciones, el lugar del juicio, las personas que deben ser admitidas al tribunal, el modo de preparar y conservar las actas, y las acciones y excepciones en general y específicas.

Parte II

El juicio contencioso se inicia con el escrito introductorio de demanda y la citación y notificación del acto jurídico. La acumulación de la cuestión se produce cuando el juez define los términos de la controversia, mediante decreto del juez. Más adelante, en esta parte se explica el juicio del litigio, especialmente la incomparecencia de parte, la intervención de un tercero y las pruebas. Hay seis clases de prueba: declaraciones de las partes, documentos, testimonios, peritos, examen e inspección judicial y presunciones . Después de la práctica de las pruebas se publican los actos, se concluye el proceso y luego se discute. El proceso termina con la sentencia del juez. La sentencia puede ser impugnada por demanda de nulidad y por apelación. Finalmente se regulan la cosa juzgada y la restitutio in integrum , la ejecución de la sentencia, las costas judiciales y la asistencia jurídica gratuita. Como alternativa a este juicio contencioso existe la posibilidad de un proceso contencioso oral.

Parte III

La tercera parte define los procesos especiales y sus normas particulares, el proceso para declarar la nulidad del matrimonio, los casos de separación de los cónyuges, el proceso para la dispensa del matrimonio ratum sed non consummatum , el proceso en caso de muerte presunta de los cónyuges y los casos para declarar la nulidad de la sagrada ordenación. Esta parte muestra también los métodos para evitar los juicios.

Parte IV

La cuarta parte muestra el desarrollo del proceso penal, con la investigación preliminar, el juicio y el procedimiento adhesivo.

Parte V

La última parte muestra los métodos de proceder en el recurso administrativo, que puede hacer cualquier persona que diga haber sido agraviada por un decreto, y la remoción o traslado de pastores con exhibición de las razones de la remoción o traslado.

El canon final, de 1752, termina con el principio teleológico y jurídico de que la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas (comúnmente formulado Salus animarum lex suprema est ) .

Enmiendas

Después de la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983 , los Papas lo han modificado varias veces.

Ad tuendam fidem

El 18 de mayo de 1998 el Papa Juan Pablo II publicó el motu proprio Ad tuendam fidem , que modificó dos cánones (750 y 1371) del Código de Derecho Canónico de 1983 y también dos cánones (598 y 1436) del Código de Cánones de las Iglesias Orientales de 1990 , de modo de añadir "nuevas normas que imponen expresamente la obligación de defender las verdades propuestas de manera definitiva por el Magisterio de la Iglesia, y que también establecen sanciones canónicas relacionadas". [19]

Omnium en mentem

El 26 de octubre de 2009, el Papa Benedicto XVI emitió el motu proprio Omnium in Mentem , que modificó cinco cánones (1008, 1009, 1086, 1117, 1124) del Código de Derecho Canónico de 1983, aclarando que, entre los que estaban en las Sagradas Órdenes, sólo los obispos y sacerdotes recibieron el poder y la misión de actuar en la persona de Cristo Cabeza, mientras que los diáconos obtuvieron la facultad de ejercer las diaconías de servicio, Palabra y caridad. Las enmiendas también eliminaron la deserción formal de la fe católica como excusa para los católicos de la forma canónica del matrimonio. [20] [21]

Mitis Iudex Dominus Iesus

El 15 de agosto de 2015 el papa Francisco emitió el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus , que modificó veintiún cánones (1671-1691) para reformar el proceso de determinación de la nulidad matrimonial . El documento se hizo público el 8 de septiembre de 2015. [22] [23]

De concordia entre códices

El 31 de mayo de 2016, el papa Francisco emitió el motu proprio De concordia inter codices , que modificó diez cánones (111, 112, 535, 868, 1108, 1109, 1111, 1112, 1116 y 1127) para conciliar las normas del Código de Derecho Canónico Latino con las del Código de Cánones de las Iglesias Orientales . Lo hizo después de consultar a un comité de expertos en derecho canónico oriental y latino organizado por el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos . [24]

Principio magnum

El 3 de septiembre de 2017 el Papa Francisco emitió el motu proprio Magnum principium , que modificó un canon (838) para otorgar a las conferencias episcopales autoridad sobre las traducciones litúrgicas . [25]

Vida comunitaria

El 19 de marzo de 2019, el Papa Francisco emitió una carta apostólica denominada motu proprio Communis vita , que instituye ipso facto la expulsión de los religiosos que se ausentan durante un año entero de forma ilegítima de su casa religiosa. Sustituye íntegramente los cánones 694 y 729, y entra en vigor el 10 de abril de 2019. [26]

Auténtico carisma

El 1 de noviembre de 2020, [27] el Papa Francisco emitió el motu proprio Authenticum charismatis por el que se modificó el canon 579 para establecer que los obispos diocesanos de la Iglesia latina deben, para su validez , recibir el permiso previo de la Sede Apostólica antes de emitir un decreto de erección de un nuevo instituto religioso de derecho diocesano. La vacatio legis estaba vigente hasta el 10 de noviembre de 2020. [28]

Espíritu Santo

El 11 de enero de 2021 se publicó el motu proprio Spiritus Domini , que modifica el Código de Derecho Canónico (canon 230 §1) para establecer que los ministerios instituidos de acólito y lector están abiertos a “ laicos ”, es decir, tanto hombres como mujeres, en lugar de los “laicos varones” que antes se consideraban “laicos varones”. Este cambio, dice Francisco, reconoce un “ desarrollo doctrinal ” que se ha producido en los últimos años. [29] [30] [31]

Pascite gregem Dei

La constitución apostólica Pascite gregem Dei modificó el libro VI. Sus modificaciones entraron en vigor el 8 de diciembre de 2021. [32] [33] [34]

Competentias quasdam decernere

El motu proprio Competentias quasdam decernere emitido el 15 de febrero de 2022 modificó diez cánones. [35]

Libro de reconocimiento VI

La carta apostólica emitida motu proprio , Recognitum librum VI , emitida el 26 de abril de 2022 cambia una frase del canon 695. [36]

Rescripto del 18 de mayo de 2022

El Papa Francisco, mediante un rescripto publicado el 18 de mayo de 2022, modificó el canon 588 §2 relativo a las órdenes religiosas mayores. El cambio hizo que, tras recibir el permiso escrito de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica , el consejo de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica de rito pontificio pueda nombrar o elegir a un "miembro no clérigo", es decir, un laico, como superior mayor. El cambio entró en vigor inmediatamente. [37] [38]

Expedit por derecho

Mediante un motu proprio titulado Expedit ut iura , publicado el 3 de abril de 2023, el Papa Francisco modificó el canon 700 para dar a los miembros de un instituto de vida consagrada más tiempo para apelar su despido. [39]

La Prelatura personal

Un motu proprio del 8 de agosto de 2023, publicado en italiano y que entró en vigor el día de su publicación, modificó los cánones 295 y 296 para precisar algunos detalles sobre la naturaleza y el gobierno de las prelaturas personales como el Opus Dei . [40] [41]

Cánones notables

Equivalente oriental

Juan Pablo II promulgó posteriormente un código de derecho canónico para las 22 Iglesias católicas orientales sui iuris —el Código de Cánones de las Iglesias Orientales— mediante la constitución apostólica Sacri Canones del 18 de octubre de 1990. [42]

Véase también

Referencias

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  2. ^ Universidad Católica de América , Guía de investigación de derecho canónico, consultado el 7 de mayo de 2023
  3. ^ abcdefg Sacrae Disciplinae Leges, consultado el 11 de enero de 2013.
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  5. ^ Ap. Const. Providentissima Mater Ecclesia
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  11. ^ Peters, Edward N. "Una visión general del derecho canónico". CanonLaw.info . Consultado el 11 de junio de 2013 .[ fuente autopublicada ]
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Enlaces externos