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Elementos Constitucionales (México)

Ignacio López Rayón creador de los Elementos Constitucionales .

Los Elementos Constitucionales fueron un conjunto de lineamientos en forma de proyecto de constitución para México (entonces aún Virreinato de Nueva España ), escrito en abril de 1812, [1] durante la Guerra de Independencia de México por el general Ignacio López Rayón , y circulado en septiembre. 4 de 1812, en Zinacantepec , Estado de México , con el propósito de constituir una nación independiente de España. Se consideran el antecedente directo y fuente de creación de los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y, por tanto, de la posterior Constitución de 1824 . [2] Por tanto, es el antecedente más antiguo del constitucionalismo mexicano . [3]

Historia

Una vez iniciada la lucha por la independencia , y dado el vacío de poder dejado por Fernando VII al ser depuesto por Napoleón Bonaparte en 1808, a los insurgentes les interesaba tratar de basar su lucha por la independencia del Virreinato de Nueva España en fundamentos jurídicos. principios que legitimarían sus acciones y servirían de base para unir al pueblo en torno a ideales comunes. [4]

En este sentido, y siguiendo las experiencias revolucionarias de Francia y Estados Unidos, [5] así como la constitución redactada por este último país en 1787, [6] los insurgentes se vieron impulsados ​​a redactar un documento que contenía los derechos básicos y principios de un nuevo Estado y establecer la autoridad incluso en ausencia del monarca. Sin embargo, este no fue un sentimiento propio del continente americano, como lo demuestra el movimiento constitucionalista en España que culminó con la Constitución de Cádiz de 1812 .

La Junta de Zitácuaro en cuyo contexto se redactaron los Elementos Constitucionales . Mural en Zitácuaro , Michoacán .

En el contexto de la Independencia, y dado que las autoridades virreinales de la Nueva España no fueron reconocidas en ausencia de Fernando VII, el 19 de agosto de 1811 se instituyó en el localidad del mismo nombre en Michoacán , como órgano de gobierno de lo que pronto sería la nación mexicana, integrada por los principales líderes de la insurgencia de aquel entonces, entre ellos José María Morelos e Ignacio López Rayón . [7] Ambos serían nombrados miembros de la Junta y, este último, Ministro Universal de la Nación. [7] La ​​Junta se trasladaría posteriormente a Sultepec , actualmente en el Estado de México . [7]

López Rayón se dio a la tarea de redactar un proyecto de constitución, para ser considerado para su posterior aprobación por la Junta, al que tituló Elementos Constitucionales. Se desconoce la fecha exacta de su redacción, sin embargo, de la misiva enviada a Morelos, [8] se establece que fueron creados el 30 de abril de 1812, y para el verano de ese mismo año se encontraban en circulación. Al parecer, dicho documento fue firmado en Zinacantepec . [1]

Rayón envió un primer borrador de los Elementos a Morelos —quien se encontraba en Puebla— el 30 de abril de 1812. [9] [8] Sin embargo, la respuesta no llegaría hasta el 7 de noviembre del mismo año, aparentemente por un retraso que Morelos alegó. . [10] En esta carta Morelos señala una serie de correcciones a los Elementos en las que propone excluir toda referencia a la autoridad de Fernando VII:

[...] en lo que respecta a la soberanía del Sr. Fernando VII, siendo tan pública y notoria la suerte que ha corrido este gran hombre, es necesario excluirlo para dar al público la Constitución.

—  Carta de Morelos a Rayón, 7 de noviembre de 1812. [10]

Antes de recibir los Elementos , Morelos había pronunciado su posición respecto de Fernando VII, en carta enviada a Rayón en días anteriores:

Esta es mi opinión, salvo meliori , y que se quite la máscara a la Independencia, porque todos conocen la suerte de nuestro Fernando VII.

—  Carta de Morelos a Rayón, 2 de noviembre de 1812. [11]

También propuso que en lugar de un único Protector Nacional, como proponía Rayón, hubiera uno por cada obispado a elegirse cada cuatro años, y otras observaciones sobre la distribución y organización de la milicia. [10]

Estas correcciones no modificaron el texto, sino que se agregaron a modo de colofón , al pie del documento, indicando la autoría de Morelos. [12]

El contenido de los Elementos Constitucionales -que trascendieron a otros textos posteriores por el conocimiento que de ellos tenía José María Morelos y Pavón- pudo haber repercutido en el borrador final de los Sentimientos de la Nación de 1813, [9] para luego ser incluido en la Constitución de Apatzingán de 1814, [9] en la que también participaría Rayón y que contiene muchos paralelismos con los derechos señalados en los Elementos . [3]

Contenido

El documento consta de un preámbulo que exalta la legitimidad y justicia de la « Independencia de América» y señala que el depósito de la soberanía reside en el pueblo:

«Tenemos, por tanto, la indescriptible satisfacción y el alto honor de haber merecido a los pueblos libres de nuestro país integrar la Suprema Corte de la Nación y representar la Majestad que sólo en ellos reside».

—  Elementos Constitucionales circulados por Ignacio Rayón. [13]

El cuerpo de los Elementos Constitucionales está compuesto por 38 enunciados en forma de artículos, [14] y contiene las ideas principales para la creación de un Estado independiente proclamado por la insurgencia:

El borrador finaliza con una reflexión sobre el pasado del pueblo americano « olvidado por algunos, compadecido por otros y despreciado por la mayoría» y sobre su futuro más esperanzador, con plena igualdad y equidad entre los hombres, donde « la cobardía y la ociosidad serán las consecuencias». lo único que infama al ciudadano », y también con una exhortación religiosa: « bendito sea el Dios de los destinos que se ha dignado mirar con compasión a su pueblo» . [14]

En un borrador posterior esta reflexión final aparece como una arenga, seguida de las correcciones hechas por Morelos. [12]

Ideología

La " Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ", adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789, que influyó en el contenido de los Elementos Constitucionales , principalmente en relación con los derechos civiles .

Dentro de los Elementos Constitucionales , destaca el bagaje filosófico y cultural del liberalismo novohispánico, desde representantes europeos clásicos como Locke , Hobbes , Montesquieu , Voltaire , Rousseau , Suárez y Vitoria , [15] hasta pensadores del continente americano como Francisco Javier Clavijero , Fray Servando Teresa de Mier y Francisco Javier Alegre , entre otros. [16] Las obras de ambos autores circularon en el Virreinato de la Nueva España durante el siglo XVIII. Asimismo, no hay duda de que la influencia de las ideas revolucionarias francesas [17] y constitucionalistas estadounidenses [18] tuvieron un profundo efecto en el sentimiento novohispánico.

En América, durante el período independentista, se distinguieron como directrices algunas ideas políticas específicas: [19]

  1. Absolutismo ilustrado .
  2. Constitucionalismo, con el reconocimiento de los derechos individuales .
  3. Democracia.
  4. El utilitarismo de Jeremy Bentham .

Estos contenidos se encuentran en los Elementos Constitucionales heredados de la pluma de Rayón, provenientes de su formación jurídica. Sin embargo, es muy probable que su contenido básico pueda atribuirse al propio Miguel Hidalgo y Costilla , [20] de quien fue lugarteniente y secretario. Al menos así se desprende de la referencia que le hace Morelos en la carta en la que acusa recibo del primer borrador de los Elementos , fechada el 7 de noviembre de 1812:

«Hasta ahora no había recibido los Elementos Constitucionales: los he visto y, con poca diferencia, son los mismos que discutimos con el señor Hidalgo». [10]

Entre las ideas sostenidas por los Elementos , cabe mencionar la fidelidad a la figura de Fernando VII que sostenía Rayón en el Artículo 5, [21] lo que le valió algunas diferencias ideológicas con Morelos que sostenía la emancipación absoluta de América. [4] Pero al mismo tiempo afirmó las ideas de Rousseau sobre la soberanía del pueblo, las cuales luego serían retomadas por la Constitución de Apatzingán y han permanecido hasta la actual Constitución mexicana de 1917 , que en su artículo 39 establece:

«La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el derecho inalienable de alterar o modificar la forma de su gobierno».

—  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

Sin embargo, Rayón defendió la idea democrática de que el ejercicio del poder incumbe a un congreso , en este caso el Supremo Congreso Nacional Americano.

Asimismo, en su artículo 31, los Elementos Constitucionales ofrecen, hablando de la inviolabilidad del domicilio, las garantías de la «célebre Corpus huves Act de Inglaterra» , en referencia a la Ley de Habeas Corpus de 1640 , que contenía la protección de la libertad individual frente a la no -la detención jurisdiccional, incluida la Corona, cuando dicha detención no tenga su origen en una autoridad judicial. [22] Esto revela el conocimiento que Rayón tenía del derecho inglés, [21] y sitúa a los Elementos Constitucionales , según Soberanes Fernández , como el antecedente más temprano del juicio de amparo mexicano . [23]

También está presente cierta intolerancia religiosa (artículos 1 y 2), ya que exalta el catolicismo como religión de Estado . [24] Esto prohibió la libertad de credos , lo que encontraría un lugar en el ideario constitucional mexicano hasta la Constitución de 1857 . [24]

Asimismo, la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos era un concepto principal del liberalismo francés. [24] La primera se realizó señalando la proscripción de la esclavitud (art. 24); el segundo fue expresado en los Elementos en atención a la eliminación de linajes , en su artículo 25. [25]

Quien nació después de la feliz independencia de nuestra Nación, sólo se verá obstaculizado por defectos personales, sin que la clase de su linaje pueda oponerse a él. [...]

Por último, la libertad de prensa establecida en el artículo 29, que constituiría el antecedente para la libertad de expresión , pensamiento y prensa que luego se otorgaría en el artículo 40 de la Constitución de Apatzingán . [26]

Ver también

Referencias

  1. ^ ab "Rayón sobre Toluca. Elementos Constitucionales" (en español). 11 de abril de 2010.
  2. ^ García Laguardia, Jorge Mario; David, Pantoja Morán (1975). "Los derechos del hombre en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán". Tres documentos constitucionales en la América española preindependiente (en español). México: Universidad Nacional Autónoma de México . pag. 11 . Consultado el 10 de abril de 2010 .
  3. ↑ ab De la Torre Torres , Rosa María (10 de octubre de 2008). "Los mecanismos de protección no jurisdiccional de los derechos humanos en México" (PDF) (en español) (Poder Legislativo del Estado de México ed.). México. págs. 1–2. Archivado desde el original (PDF) el 10 de octubre de 2008.
  4. ↑ ab Valero Silva , José (1967). "Proceso moral y político de la Independencia de México". Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México Vol. 2 (en español). Universidad Nacional Autónoma de México. Archivado desde el original el 17 de abril de 2010 . Consultado el 10 de abril de 2010 .
  5. ^ García Laguardia, Jorge Mario; Pantoja Morán , David. op. cit .
  6. ^ Ferrer Muñoz, Manuel; Luna Carrasco, Juan Roberto (1996). Presencia de doctrinas constitucionales extranjeras en el primer liberalismo mexicano (en español). México: Universidad Nacional Autónoma de México . págs. 12-14 . Consultado el 10 de abril de 2010 .
  7. ^ abcd "Junta de Zitácuaro. Efemérides del 19 de Agosto" (en español). Artes e historia de México. Archivado desde el original el 1 de mayo de 2015 . Consultado el 9 de abril de 2010 .
  8. ^ ab "Primer proyecto constitucional para el México independiente" (en español). 500 años de México en Documentos. 30 de abril de 1812 . Consultado el 10 de abril de 2010 .
  9. ^ abc Villeda Esquivel, Óscar. "Elementos Constitucionales, documento base de los Sentimientos de la Nación" (en español). Diario La Jornada de Michoacán. Archivado desde el original el 3 de marzo de 2009 . Consultado el 10 de abril de 2010 .
  10. ^ abcd "En carta personal a Rayón, Morelos ratifica las observaciones que hizo a los Elementos de la Constitución" (en español). 500 años de México en Documentos. 7 de noviembre de 1812 . Consultado el 10 de abril de 2010 .
  11. ^ "Elementos de la Constitución, el clásico texto político de Rayón, transcrito con las enmiendas que a pedido de éste le agregó Morelos" (en español). 500 años de México en Documentos . Consultado el 10 de abril de 2010 .
  12. ^ ab ""Morelos a Rayón, sobre las cualidades que deben tener el quinto vocal de la Junta Gubernativa, pendiente de nombrarse."" (en español). 500 años de México en Documentos. 7 de noviembre de 1812. Archivado desde el original el 26 de diciembre de 2012 . Consultado el 20 de abril de 2010 .
  13. ^ García Laguardia, Jorge Mario; Pantoja Morán, David. op. cit (en español). pag. 11.
  14. ^ ab "Elementos de la Constitución, el clásico texto político de Rayón, transcrito con las enmiendas que a pedido de éste le agregó Morelos".
  15. ^ García Laguardia, Jorge Mario; Pantoja Morán, David. op. cit (en español). pag. 11.
  16. ^ íbidem
  17. ^ García Laguardia, Jorge Mario; Pantoja Morán, David. op. cit (en español). pag. 15.
  18. ^ Ferrer Muñoz, Manuel; Luna Carrasco, Juan Roberto. "IV. El federalismo norteamericano". op. cit (en español).
  19. ^ Carrillo Prieto, Ignacio. "Capítulo IV. La Modernidad Mexicana". La ideología jurídica en la constitución del estado mexicano 1812-1824 (en español). Universidad Nacional Autónoma de México. pag. 105 . Consultado el 6 de abril de 2010 .
  20. ^ Carrillo Prieto, Ignacio. op. cit (en español). pag. 113.
  21. ^ ab de la Torre Villar, Ernesto; García Laguardia, Jorge Mario (1976). "Capítulo II. Precursores". Desarrollo histórico del constitucionalismo hispanoamericano (en español). México: Universidad Nacional Autónoma de México. págs. 21-28 . Consultado el 6 de abril de 2010 .
  22. Soberanes Fernández, José Luis (1985). Habeas Corpus (en español) (Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo IV. EH (1.ª edición) ed.). México: Porrúa: Instituto de Investigaciones Jurídicas. págs. 317–318.
  23. ^ VV., AA. (2003). México y sus constituciones (en español). Galeana Patricia (compiladora) (2ª ed.). México: Fondo de Cultura Económica. ISBN 9681668529.
  24. ^ abc García Laguardia, Jorge Mario; Pantoja Morán, David. op. cit (en español). pag. 14.
  25. ^ García Laguardia, Jorge Mario; Pantoja Morán, David. op. cit (en español). pag. 15.
  26. ^ García Laguardia, Jorge Mario; Pantoja Morán, David. op. cit (en español). pag. 19.

enlaces externos