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Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( CFR ) consagra ciertos derechos políticos , sociales y económicos de los ciudadanos y residentes de la Unión Europea (UE) en la legislación de la UE . Fue redactado por la Convención Europea y proclamado solemnemente el 7 de diciembre de 2000 por el Parlamento Europeo , el Consejo de Ministros y la Comisión Europea . Sin embargo, su estatus legal entonces era incierto y no tuvo pleno efecto legal [1] hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009.

La Carta forma parte del ámbito político del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) de la UE. Se aplica a todos los órganos de la Unión Europea y de Euratom, que deben actuar y legislar de conformidad con sus disposiciones, ya que los tribunales de la UE invalidarán cualquier legislación o resolución de la UE que se considere que no cumple con la Carta.

Los estados miembros de la UE también están obligados por la Carta cuando participan en la implementación de la ley de la Unión Europea. Sin embargo, a Polonia se le ha concedido una exclusión voluntaria de la aplicación del MCR a pesar de participar en el ELSJ; por el contrario, Dinamarca e Irlanda han adoptado plenamente la Carta, a pesar de que se les ha concedido exclusión voluntaria del ELSJ (una general y otra parcial, respectivamente).

Fondo

El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado de Roma) no incluía ninguna referencia a los derechos fundamentales o humanos. El Tratado CEE se redactó unos años después del fracaso del Tratado de la Comunidad Europea de Defensa y del Tratado de la Comunidad Política Europea . Este último tratado había incluido disposiciones sobre derechos y Craig y de Búrca sostienen que, a la luz de ese fracaso, los redactores del Tratado CEE deseaban evitar cualquier elemento implícitamente político. [2] Sin embargo, pronto se puso a prueba la idea de que el fin puramente económico del nuevo Tratado CEE probablemente no tendría implicaciones para los derechos fundamentales.

Casos judiciales

Poco después de la entrada en vigor del Tratado CEE, la Comunidad se estableció como una entidad política importante con ramificaciones políticas más allá de sus objetivos económicos. En 1964, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó su decisión en Costa contra ENEL , en la que decidió que el derecho de la Unión debería tener prioridad sobre el derecho nacional en conflicto. Esto significaba que los gobiernos nacionales no podían escapar de lo que habían acordado a nivel europeo mediante la promulgación de medidas internas contradictorias, pero también significaba potencialmente que el legislador de la CEE podía legislar sin obstáculos por las restricciones impuestas por las disposiciones de derechos fundamentales consagradas en las constituciones de los estados miembros. . Esta cuestión llegó a un punto crítico en 1970 en el caso Internationale Handelsgesellschaft cuando un tribunal alemán dictaminó que una parte de la legislación de la CEE infringía la Ley Fundamental alemana . A raíz de una referencia del tribunal alemán, el TJUE dictaminó que si bien la aplicación del derecho de la Unión no podía depender de su coherencia con las constituciones nacionales, los derechos fundamentales formaban "parte integral de los principios generales del derecho [Comunitario Europeo]" y esa inconsistencia con los derechos fundamentales podría constituir la base de un desafío exitoso a una ley europea. [3]

Al pronunciarse como lo hizo en el caso Internationale Handelsgesellschaft, el TJCE había creado en efecto una doctrina de derechos no escritos que vinculaba a las instituciones comunitarias. Mientras que la jurisprudencia del Tribunal sobre derechos fundamentales fue aprobada por las instituciones en 1977 [4] y se insertó una declaración en ese sentido en el Tratado de Maastricht . [5] No fue hasta 1999 que el Consejo Europeo inició formalmente el proceso de redacción de un catálogo codificado de derechos fundamentales para la UE.

Proclamación

En 1999, el Consejo Europeo propuso que se formara un "órgano compuesto por representantes de los Jefes de Estado y de Gobierno y del Presidente de la Comisión, así como por miembros del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales" para redactar una carta de derechos fundamentales. [6] Al constituirse en diciembre de ese año el "organismo" se denominó Convención Europea . [7]

La Convención adoptó el proyecto el 2 de octubre de 2000 y fue proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000. Sin embargo, al mismo tiempo decidió aplazar la adopción de una decisión sobre el contenido de la Carta. estatus legal. [8] Sin embargo, tenía el peso político de haber sido aprobado por tres instituciones poderosas y, como tal, el Tribunal de Justicia lo citaba periódicamente como fuente de derechos fundamentales.

Fuerza legal

Una Carta modificada formaba parte de la extinta Constitución Europea (2004). Tras el fracaso de ese tratado, su sustituto, el Tratado de Lisboa (2007), también dio fuerza a la Carta, aunque al referirse a ella como un documento independiente en lugar de incorporarla al tratado mismo. Sin embargo, tanto la versión incluida en la Constitución como la referenciada en el Tratado de Lisboa fueron versiones modificadas de la Carta.

Cuando el Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, la Comisaria de Justicia, Viviane Reding, propuso que los Comisarios juraran respetar todos los tratados de la UE y la Carta. El 3 de mayo de 2010, la Comisión Europea hizo una declaración solemne ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo, comprometiéndose a respetar los Tratados de la UE y a ser completamente independiente en el desempeño de sus funciones durante su mandato. Por primera vez, los Comisarios también se comprometieron explícitamente a respetar la nueva Carta de Derechos Fundamentales. [9]

Varios estados insistieron en optar por no participar en la aplicación nacional de la carta (ver más abajo para más detalles).

Estatus legal

El artículo 2 de la Carta afirma la prohibición de la pena capital en la UE.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, la carta de derechos fundamentales tiene el mismo valor jurídico que los tratados de la Unión Europea. La Carta a la que se refiere el Tratado es una versión modificada del documento de 2000 que fue declarada solemnemente por las mismas tres instituciones un día antes de la firma del propio Tratado de Lisboa.

El artículo 51 (1) de la Carta dirige la Carta a las instituciones de la UE, los organismos establecidos conforme a la legislación de la UE y, al implementar las leyes de la UE, los estados miembros de la UE. Además, tanto el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea modificado como el artículo 51(2) de la propia Carta impiden que la Carta extienda las competencias de la UE. Una consecuencia de esto es que la UE no podrá legislar para reivindicar un derecho establecido en la Carta a menos que la facultad para hacerlo esté establecida en los Tratados propiamente dichos. Además, los individuos no podrán demandar a un Estado miembro por no respetar los derechos establecidos en la Carta a menos que el Estado miembro en cuestión esté implementando la legislación de la UE. Es este último punto el que ha sido objeto de mayor debate.

La Carta no es el primer intento de colocar los principios de derechos humanos en el centro del derecho de la Unión Europea. Todos los estados miembros de la UE son, y los estados candidatos deben ser [ cita necesaria ] , signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa , de modo que muchos principios del convenio, como el derecho a un juicio justo, fueron tomados como base para la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo incluso antes de su reiteración formal en la Carta. Al interpretar las protecciones de los derechos humanos proporcionadas por los principios generales del derecho de la UE (descritas en la sección de casos judiciales anterior), el TJCE ya había abordado la cuestión de si los derechos protegidos por esos principios generales se aplicaban a los Estados miembros. Tras dictaminar en Johnston contra Royal Ulster Constabulary [10] que el derecho a procedimientos justos era uno de los principios generales del derecho de la UE, en Kremzow contra Austria [11] el TJCE tuvo que decidir si un Estado miembro estaba obligado o no a aplicar ese derecho. principio en relación con una condena injusta por asesinato. Los abogados de Kremzow argumentaron que su caso entraba dentro del ámbito de aplicación de la legislación de la UE porque su condena y sentencia injustas habían violado su derecho a la libre circulación dentro de la UE. El TJUE respondió diciendo que dado que las leyes bajo las cuales Kremzow había sido condenado no fueron promulgadas para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE, su situación quedaba fuera del alcance de la legislación de la UE.

La redacción del caso Kremzow contra Austria , que se refiere al "campo de aplicación del derecho de la UE", difiere de la redacción de la Carta que se refiere a la implementación del derecho de la UE. [12] Sin embargo, la exposición de motivos enmendada publicada junto con la Carta en 2007 describe la redacción utilizada en la Carta como reflejo del precedente del TJUE.

En 2019, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania estableció en Recht auf Vergessen II que aplica la Carta como estándar de revisión para asuntos relacionados con el derecho de la UE y su implementación nacional, bajo la premisa de que la Carta ofrece una protección suficientemente efectiva de los derechos fundamentales relevantes en comparación con ella. a la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania . [13]

El protocolo británico y polaco

  Estados partes
  Estados con opción de exclusión

En las negociaciones que llevaron a la firma del Tratado de Lisboa , Polonia y el Reino Unido consiguieron un protocolo del tratado relativo a la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en sus respectivos países.

El protocolo, en el artículo 1(1), establece que "la Carta no amplía la capacidad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni de ningún tribunal de Polonia o del Reino Unido, para determinar que las leyes, reglamentos o Las disposiciones, prácticas o acciones administrativas de Polonia o del Reino Unido son incompatibles con los derechos, libertades y principios fundamentales que reafirma." El artículo 1(2) luego dice que el Título IV de la Carta, que contiene derechos económicos y sociales, no crea derechos justiciables, a menos que Polonia y el Reino Unido hayan previsto tales derechos en sus leyes nacionales.

Polonia y el Reino Unido querían el protocolo por diferentes motivos. Originalmente, el Reino Unido se opuso a una carta jurídicamente vinculante por temor a que daría lugar a un flujo de ciudadanos británicos que acudieran al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un intento de hacer cumplir sus derechos establecidos en la Carta en el Reino Unido, [14] y a un aumento de los costos para las empresas. [15] Si bien los británicos aceptaron una carta de derechos jurídicamente vinculante durante las negociaciones de la fallida Constitución europea , negociaron un protocolo durante las negociaciones de Lisboa que, según el entonces Ministro británico para Europa, garantizaría que la Carta no ampliaría los poderes. del Tribunal de Justicia Europeo sobre la legislación del Reino Unido. [16] A Polonia, por otro lado, no le gustaba lo que percibía como una postura liberal de la Carta sobre cuestiones sociales, por lo que en septiembre de 2007 el gobierno polaco indicó que deseaba ser incluido en el protocolo británico. [17]

Existe un considerable debate sobre el efecto jurídico del protocolo. Una opinión, compartida por Jan Jirásek, [18] es que el protocolo es una opción de exclusión que excluye la aplicación de la Carta a Polonia y el Reino Unido. Otra, compartida por Ingolf Pernice, es que el protocolo es sólo interpretativo y tendrá consecuencias legales limitadas o nulas. [19] Craig y de Burcá sostienen que el protocolo es meramente declarativo. Dice que "la Carta no amplía la capacidad" del TJCE u otro tribunal para revocar la ley británica o polaca, pero el TJCE ya tenía el poder de hacerlo en cualquier caso. En consecuencia, es "poco probable que el Protocolo tenga algún efecto significativo en la práctica". [20]

En NS v Home Secretary , el TJCE dictaminó que el artículo 1(1) del protocolo "explica el artículo 51 de la Carta con respecto a su alcance y no pretende eximir a la República de Polonia o al Reino Unido de la obligación de cumplir con las disposiciones de la Carta o impedir que un tribunal de uno de esos Estados miembros garantice el cumplimiento de dichas disposiciones." [21]

Según el artículo 5 (4) de la Ley (Retirada) de la Unión Europea de 2018 , la Carta de los Derechos Fundamentales no se mantuvo en la legislación británica después de su salida de la UE . [22]

Protocolo checo propuesto

Durante la ratificación del Tratado de Lisboa , el presidente checo Václav Klaus expresó su preocupación de que la Carta permitiría a las familias de alemanes que fueron expulsados ​​del territorio de la actual República Checa después de la Segunda Guerra Mundial impugnar la expulsión ante los tribunales de la UE, [23 ] aunque los expertos jurídicos han sugerido que las leyes bajo las cuales los alemanes fueron expulsados, los decretos Beneš , no estaban bajo la jurisdicción de la legislación de la UE. [24] Después de que Klaus se negara a finalizar la ratificación del Tratado de Lisboa por parte de la República Checa a menos que el país fuera excluido de la Carta, como lo habían sido Polonia y el Reino Unido, [23] los líderes de la UE acordaron en octubre de 2009 modificar el protocolo para incluir la República Checa en el momento del siguiente tratado de adhesión [25] [26] [27] en una medida destinada a persuadir a Klaus a firmar el tratado [28] que firmó posteriormente.

En septiembre de 2011, el gobierno checo presentó formalmente una solicitud al Consejo para que se hicieran las revisiones prometidas del tratado para extender el protocolo a la República Checa, [29] y el Consejo Europeo propuso un proyecto de enmienda a este efecto . [30] Sin embargo, el Senado checo aprobó una resolución en octubre de 2011 oponiéndose a su adhesión al protocolo. [31] Cuando se firmó el Tratado de Adhesión de Croacia de 2011 a finales de 2011, no se incluyó la enmienda del protocolo checo. Durante la ratificación parlamentaria del tratado de adhesión por parte de la República Checa en la primavera de 2012, el gobierno intentó combinar la aprobación de la exclusión voluntaria de la Carta con el proyecto de ley de ratificación. Sin embargo, con el Senado controlado por los partidos de la oposición, sus objeciones a la exclusión voluntaria podrían haber llevado al rechazo del tratado de adhesión. Como resultado, el gobierno decidió separar la propuesta de exclusión voluntaria del proyecto de ley del tratado de adhesión. [32]

Una votación sobre un proyecto de informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo en enero de 2012 recomendando no aceptar la solicitud de la República Checa de agregarse al Protocolo 30 resultó en un empate. [33] El informe argumentaba que el Protocolo 30 no funcionaba como una opción general de exclusión voluntaria de la Carta, sino que sólo permitía a los países limitar la aplicación de leyes posteriores de la UE basándose únicamente en la Carta. Por lo tanto, la República Checa seguiría estando obligada por la Carta incluso si se añadieran al Protocolo. En octubre de 2012, el comité aprobó el informe, [34] y un tercer borrador del informe se publicó el 11 de diciembre de 2012. [35] El informe fue presentado al Parlamento durante su sesión del 22 de mayo de 2013, [30] y el Parlamento votó a favor de pedir al Consejo Europeo "que no examine la propuesta de modificación de los Tratados". [29] [30] [36] Sin embargo, el Parlamento dio su consentimiento por adelantado a que una revisión del tratado para agregar a la República Checa al Protocolo 30 no requeriría una nueva convención. [37]

En enero de 2014, después de que las elecciones presidenciales y parlamentarias del año anterior dieran como resultado un nuevo liderazgo en el país, el nuevo ministro checo de Derechos Humanos, Jiří Dienstbier, dijo que intentaría que se retirara la solicitud de exclusión voluntaria de su país. [38] [39] Esto fue confirmado el 20 de febrero de 2014 por el nuevo Primer Ministro Bohuslav Sobotka , quien retiró la solicitud de exclusión voluntaria durante una reunión con el Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso [40] [41] [42 ] [43] poco después de que su gobierno recién elegido ganara la confianza del Parlamento. [44] En mayo de 2014, el Consejo de la Unión Europea retiró formalmente su recomendación de celebrar una Conferencia Intergubernamental de estados miembros para considerar las enmiendas propuestas a los tratados. [45] [46] [47] [48]

Contenido

La Carta contiene unos 54 artículos divididos en siete títulos. Los primeros seis títulos tratan de derechos sustantivos bajo los epígrafes: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, derechos de los ciudadanos y justicia, mientras que el último título trata de la interpretación y aplicación de la Carta. Gran parte de la Carta se basa en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la Carta Social Europea , la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y disposiciones preexistentes del derecho de la Unión Europea .

Elevar el perfil de la Carta

La UE ha intentado aumentar el perfil de la Carta para que los ciudadanos sean más conscientes de sus derechos. Por ejemplo, la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA) ha producido aplicaciones para iOS [49] y Android [50] con el texto de la Carta en todos los idiomas de la UE e información relacionada. También ha publicado miniversiones de la Carta en todas las lenguas de la UE.

En 2010, la FRA convocó a un concurso para que los poetas convirtieran la Carta en un poema épico de 80 minutos de duración, con música, danza y elementos multimedia. Esto también tenía como objetivo crear conciencia y simplificar el texto legal en un lenguaje más comprensible. [51] [52] Sin embargo, Viviane Reding , la Comisaria Europea de Justicia, Libertad y Seguridad , escribió al director de la FRA criticando la idea por motivos de costo y dignidad y ordenándole que cancelara el proyecto. [53]

Ver también

Referencias

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Otras lecturas

enlaces externos