En América del Norte , la edad legal de consentimiento relacionada con la actividad sexual fuera del matrimonio varía según la jurisdicción.
La edad de consentimiento en Canadá es 16 años.
A partir de agosto de 2018, cada estado de EE. UU. ha establecido su edad de consentimiento en los 16, 17 o 18 años, la mayoría con algunas excepciones. En el caso del estado de Washington , la edad de consentimiento aumenta a 21 para el caso específico de sexo entre estudiantes y maestros (la edad de consentimiento en el estado de Washington es de 16 años en caso contrario). [1] En varios estados de EE. UU., la edad de consentimiento puede bajar hasta los 13 años, aunque esto tiene especificaciones asociadas, generalmente con respecto a la edad de quienes participan en actos sexuales que no superan una diferencia de edad específica (conocidas en los EE. UU. como "leyes de Romeo y Julieta" y en otros lugares como excepciones de edad cercana [2] ). A partir de abril de 2021, de los cincuenta estados totales de EE. UU., aproximadamente treinta tienen una edad de consentimiento de 16 años (siendo esta la edad de consentimiento más común en el país), [3] un puñado establece la edad de consentimiento en 17 años, y en aproximadamente once estados la edad es de 18 años. [4]
La edad de consentimiento en México es compleja. Por lo general, los estados mexicanos tienen una edad de consentimiento "primaria" (que puede ser tan baja como 12 años o el inicio de la pubertad ), y la conducta sexual con personas menores de esa edad siempre es ilegal. Las relaciones sexuales que ocurren entre adultos y adolescentes menores de 18 años son legalmente ambiguas: las leyes contra la corrupción de menores , así como las leyes de estupro, se pueden aplicar a tales actos, a discreción de la fiscalía. Estas leyes son situacionales y están sujetas a interpretación. La edad de consentimiento federal en México es de 15 años.
Las edades de consentimiento en los países de Centroamérica oscilan entre los 13 y los 18 años.
En cuatro territorios (Anguila, Islas Caimán, Montserrat y las Islas Turcas y Caicos), así como en la nación soberana de las Bahamas, existe una edad de consentimiento más alta para las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo que para las personas del sexo opuesto.
La lista de jurisdicciones en América del Norte es según la lista de estados soberanos y territorios dependientes en América del Norte .
La edad de consentimiento es la edad a partir de la cual se considera que una persona tiene la capacidad legal para consentir una actividad sexual. Ambos miembros de la pareja deben ser mayores de edad para dar su consentimiento, aunque existen excepciones a la edad de consentimiento en algunas jurisdicciones cuando el menor y su pareja tienen una cierta diferencia de edad o cuando un menor está casado con su pareja. Las personas que no han alcanzado la edad de consentimiento no pueden, por ley, dar su consentimiento, y las relaciones sexuales que involucren a dichas personas pueden ser castigadas con sanciones penales similares a las de la violación o la agresión sexual. El contacto sexual no violento con personas que no han alcanzado la edad de consentimiento puede ser castigado con distintos grados de severidad, que van desde un delito menor con una simple multa hasta un delito grave con una pena equivalente a la violación.
Se pueden aplicar distintas edades si uno de los miembros de la pareja ocupa una posición de poder o autoridad sobre el otro, como un maestro, gerente, entrenador, padre o padrastro. Por ejemplo, en Indiana la edad de consentimiento es 16 años, pero es ilegal que una persona mayor de 18 años tenga relaciones sexuales con alguien menor de 18 años si trabaja en su escuela, es su padre o padrastro, o es una persona que la recluta para unirse al ejército.
Históricamente, la edad de consentimiento se aplicaba a las relaciones entre hombres y mujeres; las relaciones entre personas del mismo sexo solían ser ilegales independientemente de la edad de los participantes. Las leyes modernas varían y puede haber varias edades que se apliquen en cualquier jurisdicción. Por ejemplo, pueden aplicarse edades diferentes si la relación es entre parejas del mismo sexo o si el contacto sexual no es estrictamente vaginal .
En Antigua y Barbuda , la edad de consentimiento es de 16 años. [5] La Ley de Delitos Sexuales de 1995 aumentó la edad de consentimiento de 14 a 16 años. [6] [7]
6. (1) Cuando un hombre tiene relaciones sexuales con una mujer que no es su esposa con el consentimiento de ésta y que ha cumplido catorce años pero no ha cumplido dieciséis, es culpable de un delito y puede ser condenado a pena de prisión de diez años.
(2) Un varón no es culpable de un delito en virtud del inciso (1) –
a) si creía honestamente que la persona de sexo femenino tenía dieciséis años o más; o
b) si la persona de sexo masculino no es mayor de tres años que la persona de sexo femenino y el tribunal opina que la evidencia revela que, en lo que respecta a la persona de sexo masculino y la persona de sexo femenino, la persona de sexo masculino no es total o sustancialmente culpable.
7. (1) Cuando una mujer adulta tiene relaciones sexuales con un hombre que no es su marido y que es menor de dieciséis años, es culpable de un delito, independientemente de que el hombre haya consentido o no a las relaciones sexuales, y puede ser condenada a una pena de prisión de siete años.
Una mujer adulta no es culpable de un delito en virtud del inciso (1) –
a) si creía honestamente que la persona de sexo masculino tenía dieciséis años o más; o
b) si la mujer adulta no es mayor de tres años que el hombre y el tribunal opina que la evidencia revela que, en la relación entre la mujer adulta y el hombre, la mujer adulta no es total o sustancialmente culpable.
La edad de consentimiento en Anguila es de 16 años. Está determinada en la Parte 14 del Código Penal – DELITOS SEXUALES – Delitos sexuales contra menores – por el Artículo 143. “Relaciones sexuales con personas de entre 14 y 16 años de edad”. [8] [ no es lo suficientemente específico para verificar ]
La edad de consentimiento en Aruba es de 15 años, como se especifica en el Artículo 251 del Código Penal de Aruba (que Aruba adaptó después de su secesión de las Antillas Neerlandesas ) que dice:
Artículo 251: "Quien, fuera del matrimonio, con una persona que haya cumplido doce años pero no haya cumplido quince , realice actos indecentes que comprendan o incluyan penetración sexual del cuerpo, será castigado con una pena de prisión de hasta ocho años o con una multa de hasta 100.000 florines ". [9]
En las Bahamas , la edad de consentimiento para la actividad sexual entre personas del sexo opuesto es de 16 años y la edad de consentimiento para la actividad sexual entre personas del mismo sexo es de 18 años. La homosexualidad se legalizó en 1991, pero la "homosexualidad pública" es un delito que conlleva una pena de 20 años de cárcel sin libertad condicional. [10] [ necesita actualización ]
11. (1) Cualquier persona que tenga relaciones sexuales ilícitas con cualquier persona que tenga catorce años o más y menos de dieciséis años de edad, ya sea con o sin el consentimiento de la persona con la que tuvo relaciones sexuales ilícitas, es culpable de un delito y pasible de pena de prisión de por vida sujeta, en caso de una primera condena por el delito, a una pena de prisión de siete años y, en caso de una segunda o subsiguiente condena por el delito, a una pena de prisión de catorce años. [11]
En Barbados la edad de consentimiento es 16 años.
Artículo 5, parte I “Relaciones sexuales con personas de entre 14 y 16 años” de la Ley de Delitos Sexuales de 1992
(1) Cuando una persona tiene relaciones sexuales con otra con el consentimiento de ésta y ésta ha cumplido 14 años pero no ha cumplido 16, dicha persona es culpable de un delito y, tras ser condenada por acusación formal, puede ser condenada a una pena de prisión de 10 años. [12]
En Belice , la edad de consentimiento es de 16 años, independientemente de la orientación sexual o el género. [13] [14]
La legislación dice lo siguiente:
Código Penal [CAP. 101] [13] [14]
"Toda persona que, con o sin consentimiento, tenga relaciones sexuales con una persona menor de catorce años comete el delito de relación sexual ilícita y será pasible, previa condena por acusación formal, de pena de prisión no inferior a doce años pero que podrá extenderse a cadena perpetua."
"Toda persona que tenga relaciones sexuales ilícitas con una persona mayor de catorce años pero menor de dieciséis comete un delito y podrá ser condenada mediante acusación formal a pena de prisión no inferior a cinco años ni superior a diez años."
La edad de consentimiento sexual es de 16 años, independientemente de la orientación sexual y/o el género. [15]
La Ley de lucha contra los delitos violentos entró en vigor el 1 de mayo de 2008, elevando la edad de consentimiento de 14 a 16 años. [16]
Existen dos excepciones por edad cercana , según la edad del compañero más joven. Un joven de doce o trece años puede consentir una actividad sexual con una persona que sea menos de dos años mayor que él. Un joven de catorce o quince años puede consentir una actividad sexual con una pareja que sea menos de cinco años mayor que él. [17]
El derecho penal (incluida la definición de la edad de consentimiento) es competencia exclusiva del gobierno federal , por lo que la edad de consentimiento es uniforme en todo Canadá. El artículo 151 del Código Penal de Canadá tipifica como delito tocar, con fines sexuales, a cualquier persona menor de 16 años. El artículo 153 prohíbe el contacto sexual de una persona menor de 18 años por parte de otra persona en tres circunstancias: si está en una "posición de confianza o autoridad" hacia el joven, si el joven está en una "relación de dependencia" con él o ella, o si la relación es "explotadora". El término "posición de confianza o autoridad" no está definido en el Código, pero los tribunales han dictaminado que los padres, maestros y profesionales médicos tienen una posición de confianza o autoridad hacia los jóvenes que cuidan o enseñan. El artículo 153 (1.2) del Código establece que un juez puede inferir si una relación es o no "explotadora" considerando su naturaleza y circunstancias, incluyendo la edad del joven, la diferencia de edades entre los socios, cómo evolucionó la relación y el grado de control o influencia que el socio mayor tiene sobre el joven.
Las normas contra la explotación de los "jóvenes que se encuentran en una posición de confianza" se ampliaron en 2005 con la Ley C-2, en la que un juez puede optar por calificar una situación de explotación sexual en función de la naturaleza y las circunstancias de la relación, incluida la edad de la parte más joven, la diferencia de edad, la evolución de la relación (cómo se desarrolló, por ejemplo, de forma rápida y secreta a través de Internet), el control o la influencia sobre el joven (grado de control o influencia que la otra persona tenía sobre el joven). Esta ley se aprobó antes de las enmiendas de 2008 y no se derogó, por lo que sigue vigente y puede aplicarse a los adultos en estas situaciones con jóvenes que hayan alcanzado la edad de consentimiento y sean menores de 18 años (16-17).
Cuando a un acusado se le imputan cargos por un delito tipificado en los artículos 151 (Interferencia sexual), 152 (Invitación a tocamientos sexuales), 153(1) (Explotación sexual), 160(3) (Bestialidad en presencia de o por un niño) o 173(2) (Actos indecentes), o se le imputan cargos por un delito tipificado en los artículos 271 (Agresión sexual), 272 (Agresión sexual con un arma, amenazas a un tercero o causar daño corporal) o 273 (Agresión sexual agravada) con respecto a un denunciante menor de dieciséis años, no es una defensa que el denunciante haya consentido la actividad que constituye el objeto de la acusación.
Durante el siglo XIX, la edad de consentimiento para el sexo vaginal heterosexual era de 12 años; en 1890, el Parlamento aumentó la edad de consentimiento a 14 años. [18] El castigo para cualquiera que tuviera relaciones sexuales con alguien menor de 14 años era cadena perpetua y azotes , mientras que el castigo para cualquiera que intentara seducir a una niña menor de edad era dos años de prisión y azotes. [19] Canadá también tenía leyes contra la "seducción" de niñas menores de edad que superaban la edad de consentimiento. En 1886, se promulgó una ley que convirtió la "seducción" de una niña mayor de 12 años y menor de 16 "de carácter previamente casto" en un delito penal; La "seducción" de una mujer menor de 18 años "bajo promesa de matrimonio" también se ilegalizó en 1886, y se modificó en 1887 para que se aplicara a las mujeres menores de 21 años. [20] Después de elevar la edad de consentimiento a los 14 años, las leyes contra la "seducción" de niñas menores se modificaron para que se aplicaran a las mayores de 14 años, y varias leyes de este tipo han permanecido en vigor durante el siglo XX. [20] La edad de consentimiento se elevó de 14 a 16 años en la primavera de 2008, cuando entró en vigor la Ley de Lucha contra los Delitos Violentos . Las nuevas medidas aún permiten excepciones por edades cercanas entre los 12 y los 16 años: si no hay más de dos años de diferencia entre los 12 y los 13 años, o una diferencia de cinco años entre los 14 y los 15 años.
En 1969, se modificó el Código Penal para establecer exenciones a la penalización de las relaciones anales consentidas, incluidas exenciones para los esposos y las esposas y todas las personas mayores de 21 años. En 1988, se promulgó la Sección 159, que redujo la edad aplicable de 21 a 18 años. [21] En junio de 2019, el proyecto de ley C-75 derogó la Sección 159, lo que hizo que las relaciones anales estuvieran sujetas a los mismos requisitos de edad de consentimiento que otros actos sexuales. [22]
La homosexualidad femenina nunca fue ilegal en las antiguas colonias británicas; el sexo oral fue legalizado en 1969 con la misma edad de consentimiento que el sexo vaginal.
La edad de consentimiento en las Islas Caimán es de 16 años . [23]
Deshonra de niñas menores de dieciséis años, etc.
134. (1) Quien ilícita y carnalmente:
a) sabe que cualquier niña menor de doce años es culpable de un delito y pasible de pena de prisión de veinte años; o
b) sabe que cualquier niña de entre doce y dieciséis años es culpable de un delito y pasible de pena de prisión de doce años.
Agresiones indecentes a mujeres
132. (1) Es un delito que una persona cometa un ataque indecente contra una mujer .
(2) Una niña menor de dieciséis años no puede, según la ley, dar ningún consentimiento que impida que un acto sea una agresión a los efectos de esta sección.
La edad de consentimiento en los Países Bajos del Caribe (Bonaire, Saba y San Eustaquio) es de 16 años, como se especifica en el Código Penal BES, artículo 251, que dice:
Artículo 251: “El que, fuera de matrimonio, con una persona que haya cumplido doce años pero no haya cumplido dieciséis , realice actos indecentes que comprendan o incluyan penetración carnal en el cuerpo, será castigado con pena de prisión de hasta dieciséis años”. Antes de la persecución, el procurador permitirá, si es posible, que el menor manifieste si considera conveniente la persecución. [24]
La isla Clipperton es un atolón de coral deshabitado de nueve kilómetros cuadrados (aproximadamente 3,5 millas cuadradas) en el Océano Pacífico oriental, una propiedad privada estatal bajo la autoridad directa del gobierno francés, administrada por el Ministro de Ultramar . Se aplican las leyes de Francia cuando corresponda. [25] Véase Edades de consentimiento en Europa#Francia .
Costa Rica no tiene una edad exacta de consentimiento pero sí límites de diferencia de edad entre parejas sexuales, independientemente del género. [26]
La ley costarricense 9406 prohíbe que una persona de 18 años o más tenga relaciones sexuales con otra persona menor de 15 años si la parte mayor tiene cinco o más años más que el menor. Si la pareja sexual más joven tiene entre 15 y 17 años, la diferencia de edad máxima permitida es de siete años.
La edad efectiva de consentimiento en Cuba es de 12 años. De manera similar a la situación en México , el Código Penal de Cuba de 2022 establece que las leyes de estupro (violación legal) se aplican a menores de entre 12 y 16 años solo si los cargos son presentados por el menor o su tutor, y dichos cargos pueden retirarse antes o durante el juicio. [27]
La edad de consentimiento en Curazao es de 15 años, como lo especifica el Código Penal de las Antillas Neerlandesas (que Curazao no cambió después de la disolución de las Antillas Neerlandesas ), artículo 251, que dice:
Artículo 251: "El que, fuera de matrimonio, con una persona que haya cumplido doce años pero no haya cumplido quince , realice actos indecentes que comprendan o incluyan penetración sexual en el cuerpo, será reprimido con pena de prisión de hasta dieciséis años". [28]
En el caso de los niños de 12 a 14 años, el procesamiento sólo se lleva a cabo mediante una "denuncia" del menor, sus padres, su profesor o la junta de tutela.
En Dominica la edad de consentimiento es 16 años.
“Violaciones a niñas entre catorce (14) y dieciséis (16) años de edad”, Artículo 4 de la Ley de Delitos Sexuales
" (1) Sujeto a lo dispuesto en los apartados (2) y (3), cualquier persona que – a) conozca carnalmente de manera ilegal o intente tener conocimiento carnal ilegal con una niña de catorce (14) años o más y menor de dieciséis (16) años (...) – será pasible de una pena de prisión de siete años. [29]
La edad de consentimiento en la República Dominicana es de 18 años . [30]
En El Salvador , la edad de consentimiento parece ser de 15 años, aunque las leyes no son claras respecto a los actos sexuales con personas de entre 15 y 18 años.
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ
Arte. 159.- El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a veinte años. [31] [32]
Traducción aproximada : "El que tuviere relación carnal vaginal o anal con un menor de quince años o con otra persona aprovechándose de su locura, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad para resistir, será castigado con la pena de prisión de catorce a veinte años."
Varias leyes se aplican a las relaciones sexuales con personas de entre 15 y 18 años.
El artículo 169 establece que es ilegal "promover, facilitar, gestionar, financiar, instigar u organizar de cualquier forma la utilización de personas menores de dieciocho años en actos sexuales o eróticos de forma individual u organizada, pública o privada".
Arte. 169.- El que promueva, facilite, administre, financie, instigare u organice de cualquier forma la utilización de personas menores de dieciocho años en actos sexuales o eróticos, de manera individual u organizada, de forma pública o privada, será sancionado con pena de tres a ocho años de prisión.
En igual responsabilidad incurrirá quien con conocimiento de causa autorizare el uso o arrendatario del inmueble para realizar cualquiera de las actividades descritas en el inciso anterior. [31]
Artículo 169.- El que promueva, facilite, gestione, financie, instigare u organizare de cualquier forma la utilización de personas menores de dieciocho años en actos sexuales o eróticos, individual u organizados, pública o privadamente, será sancionado con pena de tres a ocho años de prisión .
De igual forma, incurre en responsabilidad penal quien a sabiendas autorice el uso o arriendo de un inmueble para realizar cualquiera de las actividades descritas en el párrafo anterior.
El artículo 167 establece que es ilegal "promover o facilitar la corrupción de una persona menor de dieciocho años (...) mediante diversos actos sexuales de conocimiento carnal, incluso si la víctima consiente en participar en ellos".
CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES
Arte. 167.- El que promueva o facilite la corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o de un deficiente mental, mediante actos sexuales diversos del acceso carnal, aunque la víctima consintiere participar en ellos, será sancionado con prisión de seis a doce años. . [31]
Artículo 167.- El que promueva o facilite la corrupción de una persona menor de dieciocho años o de un deficiente mental mediante diversos actos sexuales de conocimiento carnal, aun cuando la víctima consienta en participar en ellos, será sancionado con pena de prisión de seis a doce años .
El artículo 171 trata de la “exhibición obscena” y también parece fijar la edad de consentimiento en 18 años.
EXPOSICIONES OBSCENAS
Arte. 171.- El que ejecutee o hiciere ejecutar an otros actos lúbricos o de exhibición obscena, o indecorosa, en lugar público o expuesto al público o bien ante menores de dieciocho años de edad o deficientes mentales, será sancionado con prisión de dos a cuatro años . [31]
Traducción aproximada : Art. 171. El que ejecutare o hiciere ejecutar actos de exhibición lasciva o indecente, en lugar público o abierto al público o a menores de dieciocho años o deficientes mentales, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años.
Los artículos 163 y 154 del Código Penal tratan del estupro y establecen que es ilegal recurrir al engaño o aprovecharse de la superioridad derivada de una relación para obtener acceso sexual a adolescentes de entre 15 y 18 años.
ESTUPRO
Arte. 163.- El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal mediante engaño, con persona mayor de quince años y menor de dieciocho años de edad, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. [31]
Traducción aproximada : Art. 163. "El que tuviere relación sexual vaginal o anal, recurriendo a engaño, con persona mayor de quince y menor de dieciocho años, será castigado con pena de prisión de cuatro a diez años".
ESTUDIO POR PREVALENCIA
Arte. 164.- El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con persona mayor de quince y menor dieciocho años de edad, prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, será sancionado con prisión de seis a doce años. [31]
Traducción aproximada : Art. 164. "El que tuviere relación sexual vaginal o anal con persona mayor de quince y menor de dieciocho años, apoyándose en la superioridad derivada de cualquier relación, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años."
Se aplican las leyes de Dinamarca, cuando corresponda. [33] Véase Edades de consentimiento en Europa#Dinamarca .
En Granada la edad de consentimiento es de 16 años. Las penas son de 30 años de prisión si la víctima es menor de 14 años, y de 15 años de prisión si la víctima tiene entre 14 y 16 años de edad. [34]
En Guatemala , a partir de 2020, la edad de consentimiento es de 14 años, independientemente de la orientación sexual y/o género. [35] La Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas fue aprobada en febrero de 2009 y prevé penas que van de 13 a 24 años de prisión, dependiendo de la edad del joven, por tener relaciones sexuales con un menor de edad. [36]
La edad de consentimiento en Haití es de 18 años . [37]
En Honduras se considera que la edad de consentimiento es de 14 años . [38]
Artículo 142. El estupor de una persona mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años valiéndose de la confianza, jerarquía o autoridad, se sancionará con prisión de seis (6) a ocho (8) años. Cuando la violación se cometa mediante engaño se sancionará con prisión de cinco (5) a siete (7) años.
Artículo 143. El acto carnal con padres o hijos, hermanos, o relación entre adoptante y adoptado, con padrastro o madrastra, cuando la víctima sea mayor de dieciocho (18) años constituye delito de incesto, será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años y procederá mediante denuncia del agraviado o su representante legal. Cuando la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, la pena se aumentará en una media (1/2).
Artículo 144. El que por carácter sexual y mediante fuerza, intimidación o engaño raptare o retuviere a una persona, será reprimido con pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años. Cuando la víctima de este delito fuere persona menor de dieciocho (18) años, se sancionará con la pena prevista en el inciso anterior aumentada en la mitad (1/2).
En Jamaica la edad de consentimiento es 16 años.
“Mayores de doce (12) y menores de dieciséis (16)”, Artículo 50, Delitos contra la Persona
"Quienquiera que conozca y abuse carnalmente de una niña mayor de doce (12) años y menor de dieciséis (16) años será culpable de un delito menor y, siendo condenado por ello, será pasible de una pena de prisión de hasta siete años; [39]
Cada estado mexicano establece una edad mínima de consentimiento de entre 12 y 15 años. El gobierno federal establece una edad de 18 años, y existen leyes de estupro que prohíben el engaño y, a menudo, la seducción para tener relaciones sexuales con un menor que supere la edad mínima de consentimiento. Por ejemplo, Puebla establece la edad mínima en 12 años, pero presume que cualquier relación sexual entre un adulto y un menor de 15 años es estupro, por lo que efectivamente 12 es un mínimo estricto y 15 un mínimo flexible; el sexo con un menor de 15 años también es potencialmente procesable, aunque generalmente solo a pedido del menor o sus tutores legales.
La edad de consentimiento en Montserrat es de 16 años . [40]
Relaciones sexuales ilegales con una niña menor de dieciséis años
121.(1) Sujeto a lo dispuesto en la sección, un hombre que tenga relaciones sexuales ilegales con una niña mayor de trece años y menor de dieciséis será culpable de un delito y estará sujeto a pena de prisión de dos años.
(2) En el caso de una acusación por un delito tipificado en esta sección, es irrelevante que la relación sexual se haya realizado con el consentimiento de la niña en cuestión.
Agresión indecente a una mujer
122.(1) Sujeto a las disposiciones de esta sección, cualquier hombre que cometa un ataque indecente contra una mujer será culpable de un delito y estará sujeto a— (...)
(2) Una niña menor de dieciséis años no puede, según la ley, dar un consentimiento que impida que un acto sea una agresión a los efectos de esta sección.
En Nicaragua , la edad de consentimiento es de 18 años, aunque, en lo que respecta a los jóvenes de 16 a 17 años, la ley (artículo 175) no es clara.
Artículo 170. Estupro [41]
El que estando casado o en unión de hecho estable o siendo mayor de edad , que sin violencia ni intimidación , tenga o permita acceso carnal con persona de catorce a dieciséis años, será castigado con pena de prisión de dos a cuatro años.
Artículo 175. Explotación sexual, pornografía y actos sexuales remunerados con adolescentes
El que induzca, proporcione, promueva o utilice a personas menores de dieciséis años o a incapaces con fines sexuales o eróticos , obligándolas a presenciar o participar en un acto o espectáculo en público o en privado, aunque la víctima consienta en presenciar o participar en tal acto, será castigado con la pena de prisión de cinco a siete años, o de cuatro a seis años si la víctima tiene entre dieciséis y dieciocho años .
(...)
Artículo 168. Violación de menores de catorce años
El que tuviere o permitiere acceso carnal con persona menor de catorce años o con fines sexuales introdujere u obligare a la víctima a introducir un dedo, objeto o instrumento, por vía vaginal, ano o boca, con o sin consentimiento , será sancionado con pena de prisión de doce a quince años.
Artículo 172. Abuso sexual
Cualquiera que realice actos lascivos o tocamientos indebidos con otra persona, sin su consentimiento, (...)
En ningún caso se considerará que la víctima ha dado el consentimiento si es menor de 14 años o tiene una discapacidad o enfermedad mental.
En Panamá , la edad de consentimiento es en general de 18 años, aunque la conducta sexual con niños de 14 a 18 años no siempre es ilegal. [42]
Artículo 176. Quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho , aunque medie consentimiento, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Artículo 176. El que valiéndose de condición de ventaja, logra el acceso carnal con persona mayor de catorce y menor de dieciocho , aun con consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años.
Esto no se aplica si la diferencia de edad es inferior a 5 años y los socios están en una relación de pareja estable.
No se aplicarán las sanciones señaladas en este artículo cuando entre la víctima y el agente exista una relación de pareja permanente debidamente comprobada y siempre que la diferencia de edad no supere los cinco años.
Traducción : Las sanciones previstas en este artículo no se aplican si existe relación de pareja debidamente establecida entre la víctima y el agente, y la diferencia de edad no exceda de cinco años.
La edad de consentimiento en Puerto Rico es de 16 años. Existe una excepción de 4 años de cercanía con una edad mínima de 14 años. [43]
Artículo 130.- Agresión sexual.- Será sancionado quien realice penetración sexual, ya sea acto bucogenital o penetración sexual vaginal o anal, genital, digital o instrumental... cuando la víctima no haya cumplido dieciséis (16) años de edad, excepto cuando la víctima sea mayor de catorce (14) años y la diferencia de edad entre la víctima y el imputado sea de cuatro (4) años o menos.
Artículo 133.- Actos Lascivos.- El que sin intención de consumar el delito de agresión sexual descrito en el artículo 130, somete a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o el deseo sexual del imputado... será castigado... cuando la víctima no haya cumplido dieciséis (16) años de edad al momento del hecho.
La edad de consentimiento en Saint Kitts y Nevis es de 16 años. [44]
La edad de consentimiento en Santa Lucía es de 16 años . [45]
En San Vicente y las Granadinas la edad de consentimiento es de 15 años. [46] La pena por violación legal de una niña mayor de 13 años pero menor de 15 es de cinco años de prisión; para menores de 13 años es de cadena perpetua. [47]
La edad de consentimiento en Sint Maarten es de 15 años, como lo especifica el Código Penal de las Antillas Neerlandesas (que Sint Maarten no cambió después de la disolución de las Antillas Neerlandesas ), artículo 251, que dice:
Artículo 251: 1. "El que, fuera de matrimonio, con una persona que haya cumplido doce años pero no haya cumplido quince , realice actos indecentes que comprendan o incluyan penetración sexual del cuerpo, será reprimido con pena de prisión de hasta dieciséis años". [28]
La persecución por la violación del artículo anterior sólo se lleva a cabo mediante "denuncia" del menor, de sus padres, de su profesor o del consejo de tutela (artículo 251, 2. 3. 4.) [48]
La edad de consentimiento en Trinidad y Tobago es de 18 años, según la Ley de la Infancia de 2012. [ 49] Se aumentó de 16 a 18 años en 2015. [50]
La Ley de Infancia de 2012 define a un "niño" como "una persona menor de dieciocho años".
18. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 20, una persona que penetra sexualmente a un niño comete un delito y, en caso de ser condenada o acusada, podrá ser condenada a cadena perpetua.
19. (1) Sujeto a lo dispuesto en el artículo 20, cuando una persona toca a un niño y (a) el contacto es sexual; y (b) el niño es menor de dieciséis años, la persona comete un delito.
(2) La persona que cometa un delito según el apartado (1) será pasible: (a) en caso de condena sumaria, a una multa de cincuenta mil dólares y a pena de prisión de diez años; o (b) en caso de condena por acusación formal, a pena de prisión de veinte años. (3) Cuando una persona cometa un delito según el apartado (1) y el contacto implique la colocación de cualquier parte del cuerpo o de un objeto sobre el pene o el orificio corporal de un niño, dicha persona será pasible, en caso de condena por acusación formal, a pena de prisión de por vida.
Existen tres exenciones por edades cercanas, según la sección 20:
20. (1) Una persona de dieciséis años o más pero menor de veintiún años no es responsable bajo la sección 18 si– (a) es menos de tres años mayor que el niño contra el cual se alega que ha perpetrado el delito; (b) no tiene una relación familiar con el niño ni una posición de confianza en relación con el niño; (c) no es del mismo sexo que el niño; y (d) las circunstancias no revelan ningún elemento de explotación, coerción, amenaza, engaño, captación o manipulación en la relación.
(2) Una persona de catorce años o más pero menor de dieciséis no es responsable bajo la sección 18 o 19 si: (a) es menos de dos años mayor que el niño contra el cual se alega que ha perpetrado el delito; (b) no tiene una relación familiar con el niño ni una posición de confianza en relación con el niño; (c) no es del mismo sexo que el niño; y (d) las circunstancias no revelan ningún elemento de explotación, coerción, amenaza, engaño, captación o manipulación en la relación.
(3) Una persona de doce años o más pero menor de catorce años no es responsable bajo la sección 18 o 19 si: (a) es menos de dos años mayor que el niño contra el cual se alega que ha perpetrado el delito; (b) no tiene una relación familiar con el niño ni una posición de confianza en relación con el niño; (c) no es del mismo sexo que el niño; y (d) las circunstancias no revelan ningún elemento de explotación, coerción, amenaza, engaño, captación o manipulación en la relación.
La edad de consentimiento en las Islas Turcas y Caicos es de 16 años . [51]
En los Estados Unidos , las leyes sobre la edad de consentimiento se establecen a nivel estatal, territorial y de distrito federal . Existen varios estatutos federales relacionados con la protección de los menores de edad frente a los depredadores sexuales, pero ninguno de ellos impone un límite de edad para los actos sexuales. El 26 de junio de 2003, tanto la sodomía heterosexual como la homosexual se volvieron legales en todos los estados y territorios de los Estados Unidos y en el Distrito de Columbia en virtud de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Lawrence v. Texas [52] (entre adultos que consienten y no comerciales en un dormitorio privado). En el caso State v. Limon (2005), la Corte Suprema de Kansas utilizó a Lawrence como precedente para revocar la ley estatal " Romeo y Julieta ", que prescribía penas menores para los heterosexuales que para los homosexuales condenados por delitos similares relacionados con la edad de consentimiento. [53]
La edad de consentimiento es de 18 años. Sin embargo, existe una exención por edad cercana que permite a los menores de 16 y 17 años dar su consentimiento con alguien no más de cinco años mayor que ellos y a los menores de 13 a 15 años dar su consentimiento entre sí, pero no con nadie de 16 años o más.
Artículo § 1700. La violación agravada en primer grado prohíbe el acto sexual o la sodomía con un niño menor de 13 años. Los actos sexuales con menores se agravan por el uso de la fuerza, la intimidación o la posición de autoridad del autor, y por el hecho de que el menor, siendo menor de 16 años y no el cónyuge del autor, resida en el mismo hogar que el autor. (Véase Artículo § 1700, Artículo § 1702, Artículo § 1708).
Otros artículos relevantes del código penal son:
(a) Cualquier persona mayor de 18 años de edad que perpetre en circunstancias que no constituyan violación en primer grado, un acto de relación sexual o sodomía con una persona que no sea el cónyuge del perpetrador que tenga por lo menos 16 años pero menos de 18 años de edad, y el perpetrador tenga 5 años o más que la víctima, es culpable de violación en segundo grado y será encarcelado por no más de 10 años.
Cualquier persona menor de 18 años de edad pero mayor de 16 años de edad que perpetre un acto de relación sexual o sodomía con una persona que no sea el cónyuge del perpetrador que sea menor de 16 años de edad pero mayor de 13 años de edad, en circunstancias que no constituyan violación en primer grado, es culpable de violación en tercer grado y estará sujeta a la jurisdicción de la División de Familia del Tribunal Superior.
El "contacto sexual", es decir, el sexo sin penetración, definido como "el contacto intencional de las partes íntimas de una persona, ya sea directamente o a través de la ropa, para despertar o satisfacer los deseos sexuales de cualquier persona" no está permitido con niños menores de 16 años, pero una exención por edad cercana permite que aquellos de al menos 13 años participen en tales actos con parejas menores de 18 años.
Una persona que tiene contacto sexual con una persona que no es el cónyuge del perpetrador— (..)(2) cuando la otra persona es menor de trece años de edad;
Una persona mayor de dieciocho años de edad que tenga contacto sexual con una persona que no sea el cónyuge del perpetrador y que tenga más de trece pero menos de dieciséis años de edad es culpable de contacto sexual ilegal en segundo grado y será encarcelada por no más de 1 año. Parafraseando el Código de las Islas Vírgenes: VIC § 1700–1709 Código de las Islas Vírgenes y registros de apelaciones Francis vs. VI NOTA: "el error de hecho en cuanto a la edad de la víctima no es una defensa".