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Edad de consentimiento en México

Edad mínima de consentimiento en México por estado.
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Rayas: Jalisco permite 15 si se refuta seducción. México permite 13 si la diferencia de edad es menor a 5 años

Cada estado mexicano establece por ley la edad mínima de consentimiento para las relaciones sexuales fuera del matrimonio . Estas varían entre los 12 y los 15 años. El gobierno federal establece una edad de 18 años, y existen leyes de estupro que prohíben el engaño y, a menudo, la seducción para tener relaciones sexuales con un menor que supere la edad mínima de consentimiento. Por ejemplo, Sinaloa establece la edad mínima en 12 años, pero presume que cualquier relación sexual entre un adulto y un menor de 16 años es violación legal; el sexo con un menor de 16 años también es procesable, aunque generalmente solo a pedido del menor o de sus tutores legales.

Marco legislativo

En México , la legislación penal es compartida entre los gobiernos federal y estatal. La ley federal establece los 15 años como la edad mínima de consentimiento, mientras que la edad a partir de la cual no hay restricciones para las actividades sexuales consensuales es de 18 años (el sexo con alguien de entre 15 y 18 años no es ilegal per se , pero aún puede estar sujeto a enjuiciamiento en determinadas circunstancias). Las leyes estatales locales pueden invalidar la ley federal. En la práctica, la decisión de procesar o no se deja en manos de las autoridades estatales, independientemente de la edad de la persona más joven. A nivel estatal, las edades mínimas de consentimiento varían entre los 12 y los 15 años, mientras que la edad a partir de la cual no hay restricciones para las actividades sexuales consensuales es de 18 años.

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El estupro , o violación legal, es un delito en todos los estados. Aunque las definiciones varían según el estado, generalmente se define como conducta sexual con un niño que ha alcanzado la edad mínima de consentimiento pero es menor de 18 años cuando el consentimiento del niño se obtiene mediante engaño o seducción . Por ejemplo, la ley de Aguascalientes decía anteriormente: " El estupro consiste en realizar cópula con persona mayor de doce y menor de dieciséis años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño ". (traducción: El estupro consiste en copular con una persona mayor de doce y menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento mediante seducción o engaño). Tradicionalmente, el estupro se aplicaba solo a los actos cometidos con una niña y requería "castidad" u "honestidad" de la niña. La gran mayoría de los estados mexicanos han modernizado sus leyes eliminando el requisito de "castidad" u "honestidad" y haciendo que las leyes sean neutrales en cuanto al género. Sin embargo, todavía existen leyes tradicionales en algunos estados: [ ¿ cuándo? ] por ejemplo, la ley de Baja California dice: Al que realiza cópula con mujer de catorce años de edad y menor de dieciocho, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño (traducción: "El que copula con mujer casta y honesta mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento mediante seducción o engaño"). Todos los estados excepto Baja California han eliminado el requisito de "castidad" u "honestidad" y la definición de estupro como aplicable sólo a las niñas. El tipo exacto de coerción que debe utilizarse varía según el estado, por ejemplo la Ley Federal sólo hace referencia a "engaño", omitiendo "seducción" (dice: Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño , traducción: "Quien copula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento mediante engaño"). [1] [2]

Ley federal

El artículo 261 del Código Penal Federal (PDF) establece que: El que, sin el propósito de alcanzar la cópula, realice un acto carnal en una persona menor de quince años o en una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del acto o que por cualquier motivo no pueda resistir, o exija que el acto se realice, será castigado con pena de dos a cinco años de prisión . Si el infractor emplea violencia moral o física, se adicionará media pena más a la inicial. El artículo 262 dice: El que tenga relaciones sexuales con una persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento mediante engaño, será castigado con pena de tres meses a cuatro años de prisión. Este delito de estupro , sin embargo, se persigue únicamente mediante denuncia del menor o de sus padres o tutores legales, conforme lo determina el artículo 263.

El artículo 266 remite al anterior artículo 265, que contempla la violación de personas adultas en general y establece una pena de prisión de 8 a 14 años para el acto sexual obtenido mediante violencia física o moral. El artículo 266 establece a continuación que: “Se equipara a la violación y será castigado con la misma pena: (inciso 1) - quien sin violencia realice cópula con persona menor de 15 años” . El inciso 3 de este artículo castiga con las mismas penas también “la introducción vaginal o anal de objetos, sin violencia y con fines lascivos”, en una persona menor de 15 años o en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier motivo no pueda resistir. Si alguno de los actos antes mencionados se realiza con violencia física o moral, la pena se eleva hasta en la mitad.

Un artículo adicional, el 266 Bis, determina una pena suplementaria de hasta la mitad en determinadas circunstancias: a) cuando haya pluralidad de infractores; b) cuando el delito sea cometido por el padre, tutor, padrastro o "acompañante" ( amasio ) de la madre; c) cuando haya abuso de autoridad de alguien como funcionario público ; d) cuando el delito sea cometido por persona que tenga al menor bajo su guarda , guarda o educación, o bien mediante abuso de confianza.

El artículo 201 prohíbe la “corrupción” de un menor de 16 años. [3]

Leyes estatales

Actualizado entre 2023 y 2024.

Todos los estados mexicanos (así como la Ciudad de México) tienen leyes contra la corrupción de menores que, previa denuncia de la familia (o del menor), pueden utilizarse para castigar las relaciones sexuales con personas menores de dieciocho años. Aunque los procesos judiciales por violaciones de las leyes contra la corrupción de menores (y de las leyes sobre la edad de consentimiento en general) tienden a ser esporádicos, regionales y muy dependientes de la situación, muchos estados mexicanos, no obstante, clasifican la corrupción de menores como un "delito grave" en sus códigos penales.

Además, todos los estados tienen leyes sobre violación legal que pueden, previa denuncia de la familia (o del menor), usarse para procesar a adultos que tengan relaciones sexuales con menores mediante seducción o engaño (las definiciones exactas de este delito varían según el estado; consulte la sección sobre violación legal, más arriba).

En algunas jurisdicciones mexicanas, los fiscales han optado por procesar la actividad sexual consensuada que involucra a adultos y menores de edad solo tras una denuncia del menor o una denuncia de custodia.

Ciudad de México

La edad de consentimiento en la Ciudad de México es de 15 años, y la legislación penal general de la capital de México es cercana a la ley federal en esta materia, aunque más dura en algunos aspectos (penas más altas y definiciones más amplias).

De acuerdo con el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal (PDF ), Artículo 42, Fracción XII, la Asamblea Legislativa del Distrito tiene facultades para legislar en materia penal .

El artículo 175 del Código Penal del Distrito Federal hace referencia al anterior artículo 174, que establece una pena de 6 a 17 años de prisión por la violación de personas adultas, al tiempo que define la cópula como "la introducción del pene en el cuerpo humano a través de la vagina, el ano o la boca". El artículo 175 ( violación ) establece a continuación que: "Se equipara a la violación y será castigado con la misma pena:" (primera cláusula) - "quien realice cópula con persona menor de 12 años o con persona que no tenga capacidad para comprender el sentido del acto o que por cualquier motivo no pueda resistir"; la segunda cláusula define como comete el mismo delito a quien "introduzca en la vagina o el ano cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene", en relación con estas mismas personas.

El artículo 177 contempla el “ abuso sexual ” y castiga otros actos denominados “no intencionales” –“quien sin propósito de alcanzar la cópula, realice un acto carnal con persona menor de doce años o que no tenga capacidad de comprender el significado del acto o que por cualquier motivo no pueda resistirlo, o que exija que tal acto se observe o realice, será sancionado con pena de dos a siete años de prisión”.

En ambos artículos (175 y 177), se establece una pena adicional de medio año en caso de violencia física o moral. Y de acuerdo con el artículo 178, también se establece una pena adicional de dos terceras partes de la pena en los mismos supuestos previstos en el artículo 266 Bis de la Ley Federal (ver arriba), a los que se suman dos nuevos supuestos: (inciso V) cuando la víctima se encuentre en el interior de un vehículo particular o de servicio público ; y (inciso VI) cuando el delito se cometa en un lugar desértico o aislado.

Existe un delito denominado estupro previsto en el artículo 180, que se refiere a las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de 12 a 18 años, cuando el consentimiento se obtiene mediante cualquier medio de engaño . La pena es de 6 meses a 4 años de prisión. Este delito necesita denuncia para ser perseguido.

Existe una ley contra la corrupción de menores (artículo 184) que permite castigar con penas de prisión de siete a doce años a los adultos que mantengan relaciones sexuales con personas menores de dieciocho años. Esta situación existe en todo México y puede perseguirse mediante denuncia de la víctima o de su familia.

Referencias

  1. ^ "Estupro: Legislación Penal en las Entidades Federativas" [Estupro: Legislación Penal en las Entidades Federativas] (PDF) (en español). Archivado desde el original (PDF) el 4 de marzo de 2016 . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
  2. ^ "Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM". Archivado desde el original el 1 de diciembre de 2016 . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
  3. ^ "Legislación de los Estados miembros de Interpol sobre delitos sexuales contra niños: México" (PDF) . Interpol . Archivado desde el original (PDF) el 29 de febrero de 2008 . Consultado el 16 de febrero de 2011 .