Las parcelas se someterán a los aforos de cosecha necesarios para garantizar el cumplimiento del reglamento.
[3] El transporte de las uvas a las bodegas se realizará utilizando medios y aplicando prácticas que afecten lo menos posible a la calidad de las mismas.
Estos límites podrán ser aumentados o disminuidos en determinadas campañas por el órgano de gestión, a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados efectuada con anterioridad a la vendimia, previo informe técnico razonado que evidencie que tal variación no va a incidir negativamente en la calidad de los vinos.
Las fracciones de mosto o vino obtenidos por presiones en las que se supere el rendimiento establecido, no podrán, ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.
[3] La elaboración deberá realizarse en depósitos o recipientes que garanticen la sanidad del vino, ya sean de acero inoxidable o de otros materiales autorizados.
Tampoco podrá ser amparado cualquier vino obtenido por mezcla con otro previamente descalificado.
No obstante, podrán ser amparados por otro nivel de protección siempre que cumplan los requisitos establecidos para el mismo.