Se estableció que cualquier clérigo, independientemente de su rango dentro de la jerarquía eclesiástica, que acudiera a un país extranjero para desarrollar actividades contrarias al rey y a los godos, o que ayudara a un laico a actuar en tal forma, sería degradado y convertido en penitente perpetuo (solo se le daría la comunión al final de su vida); cualquier clérigo tenía prohibido administrar sacramentos al penitente, y aquel que lo hiciera, incluso bajo orden directa del rey, sería anatematizado y estaría sujeto a las mismas penas que el beneficiado; las propiedades del culpable pasarían al Tesoro, y si el rey decidía devolverle sus bienes solo podría hacerlo en un máximo del veinte por ciento.
En el canon primero del Concilio los Obispos declaraban que si un laico se rebelaba y se proclamaba rey, todo obispo y sacerdote que le hubiere ayudado sería excomulgado.
Había unos nueve obispados en la Bética, unos doce en Lusitania, unos ocho en Galicia, unos catorce en la Tarraconense y siete en la Narbonense, además de los correspondientes arzobispados.
Algunos obispados pudieron tener carácter temporal, pues la lista de todos los conocidos alcanza a ochenta y dos.
En el concilio se tocó el tema de la conducta irregular que observaban los ermitaños vagabundos.