En España, los títulos reconocidos habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.
En ningún caso los títulos náuticos habilitan para el gobierno de buques de recreo (buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, de eslora superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3.000 toneladas y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título), ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos.
Aprobado el examen teórico convocado por la administración competente y superadas las prácticas básicas y el curso de formación para operar los equipos de radiocomunicaciones correspondiente, la administración convocante del examen teórico, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes, procede a la realización de la anotación registral constitutiva del título.
El patrón de la embarcación, siempre que se haga a la mar, debe llevar a bordo el título en vigor.
Transcurridos 10 años deberá solicitarse su renovación.