Sucesión al trono de España

No obstante, tienen también la consideración de legítimos los hijos concebidos antes del matrimonio que fueran debidamente reconocidos, siempre que no fueran de una relación extramatrimonial y se celebrara el posterior matrimonio entre los progenitores para su legitimación.[6]​[7]​ A diferencia de lo que se ha podido afirmar con frecuencia, no debe entenderse este precepto como limitativo de la sucesión a la descendencia del rey Juan Carlos; sólo se menciona a los «sucesores», pudiendo ser estos de las ramas colaterales, siguiendo el orden establecido.La Constitución, en el artículo 57.3, prevé que «extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España».Este artículo afecta igualmente al príncipe heredero, por cuanto restringe todos los derechos sucesorios incluyendo a todas las personas con derecho a la sucesión en el trono.[1]​ Sin embargo, actualmente no existe ninguna ley orgánica que regule estos supuestos de manera genérica, habiéndose optado por la aprobación de una ley orgánica ad hoc para la abdicación de Juan Carlos I, único precedente ocurrido hasta ahora en el periodo constitucional actual.
Salón del Trono en el Palacio Real de Madrid .