En Chile el sueldo mínimo o salario mínimo se denomina Ingreso Mínimo Mensual, que es el monto mensual mínimo de pago para una jornada ordinaria de trabajo (que no puede exceder de 45 horas semanales) y que incluye el valor de las imposiciones legales (AFP y salud), impuesto al trabajador y otros cargo que realiza el Estado a cada trabajador.
En la práctica, el Sueldo se establece en cada contrato según artículo 10 del Código del Trabajo, en particular el inciso 4, y este monto no puede ser inferior al sueldo mínimo fijado por ley por el Congreso Nacional, sobre la base de una propuesta del gobierno central, acordada con representantes de los empleadores y los trabajadores.
Para los mayores de 65 años y los menores de 18 años, el monto es fijado en la ley, y ha tendido a ser cercano al 75 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003.
El ingreso mínimo no remuneracional también se fija en la misma ley, y ha tendido a ser cercano al 65 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003.
A contar de enero de 2025 el monto del sueldo mínimo expresado en moneda nacional será reajustado por ley[3] según la variación que haya sufrido en su poder adquisitivo, reflejada en el IPC, entre julio y diciembre de 2024.