También regula el procedimiento aplicable para la adopción, la modificación, el cambio o la rehabilitación de los símbolos.
Entre otros puntos cabe destacar las siguientes regulaciones: El escudo se podrá utilizar a partir de su oficialización según el artículo 23.
[1] Una vez oficializado el escudo, este debe inscribirse en el Registro de entes locales de Cataluña especificando cuatro puntos: Entre otros puntos cabe destacar las siguientes regulaciones: El artículo 39 obliga que para adoptar, rehabilitar, modificar o cambiar la bandera, previamente se debe tener oficializado el escudo.
La bandera se podrá utilizar a partir de su oficialización según el artículo 23.
El emblema se podrá utilizar a partir de su oficialización según el artículo 23.