Rosendo Radilla Pacheco

En 1974, durante la Guerra Sucia, desapareció a manos del ejército mexicano porque “componía corridos”.Rosendo siguió cantando corridos hasta que un día lo sacaron lo subieron a una camioneta "pickup" y no se supo más de él.La hija de Rosendo, Andrea Radilla Martínez y su esposa Victoria se dedicaron a hacer investigación y a buscar, infructuosamente, justicia en el país, ya que lo que deseaban lograr es que saliera a luz lo que realmente pasó durante la guerra sucia, también Andrea y Victoria ayudaron a familiares de víctimas de la guerra sucia.Estos años son conocidos así por la opresión que hubo por parte del Estado Mexicano hacia grupos opositores.Por otro lado, en las principales ciudades se encontraba la guerrilla urbana constituida por partidos como La liga Comunista 23 de Septiembre.Lo peor es que “Esta estrategia no estaba dirigida únicamente en contra de los miembros de los movimientos armados, sino hacia la población civil en general, considerada por el Ejército como bases.Todos los pasajeros abordaron nuevamente el autobús y continuaron su trayecto.Después el autobús se detuvo en otro retén militar, donde hubo nueva inspección.El militar que daba las órdenes, detuvo a Rosendo Radilla.Le contestó: “la razón es porque compones corridos” (CIDH,2008) Sentencia por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos El Estado mexicano es condenado por la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla en el periodo conocido como la Guerra Sucia; agravado también por la existencia de violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos.El Estado mexicano persiste en impedir que la corte conozca sobre los hechos del caso Rosendo Radilla; a lo cual causó que la Corte rechazara los argumentos emitidos por el Estado.En conclusión, el Estado Mexicano se ha negado a cooperar (por segunda ocasión) con la Corte Interamericana (ver Sentencia de Gonzáles y otras (Campo Algodonero) vs.Se le exige al Estado conducir eficazmente la investigación y procesos penales que tramiten en relación con la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco.Ya antes la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velázquez Rodríguez vs.No fue hasta 1990 cuando surgieron, incipientemente, las condiciones político-jurídicas para que los familiares de personas desaparecidas acudieran a las instancias oficiales.Afirman el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C.(p.60) A mayor abundamiento: afirma la CMDPDH (2008) que se analizaron 532 por la CNDH, de los cuales el fiscal especial únicamente consignó 16 Averiguaciones Previas; y obtuvo solamente nueve órdenes de aprehensión11; finalmente, en ningún caso se obtuvo condena penal.Carlos Montemayor (2007) puntualiza que la FEMOSPP demoró 11 meses en publicar en Internet el Informe Histórico a la Sociedad Mexicana 2006, una versión modificada del informe original redactado por un equipo de historiadores en diciembre del 2005.Honduras), ya que su consumación sigue dándose y actualizándose hasta que aparezcan las víctimas o se establezca cuál fue su destino (CDH Miguel Agustín Pro Juárez A.C.Lo cual convertía, a la jurisdicción militar, en juez y parte, poniendo en peligro la objetividad e imparcialidad del proceso.Sergio García Ramírez (CMDPDH, 2010) entrevistó al director del Proyecto de Investigación Histórica de la Fiscalía Especial, José Sotelo Marbán, el 4 de abril de 2006 servidor público que afirmó lo siguiente: No se puede jugar con la fantasía de que la Fiscalía ya cumplió con su propósito ni en el área ministerial ni en la histórica (…) Todo ello me permite afirmar que hay elementos para un trabajo intenso que no puede concluir, según mi diagnóstico, ni en abril ni en diciembre de este año y quizás ni en el año próximo.(p. 31) Señala el propio Informe de Afectación Psicosocial, emitido por la CMDPDH que: “Hasta hoy, las autoridades no han realizado investigaciones serias, rápidas e imparciales en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla y no se ha sancionado a los responsables” (CMDPDH, 2008; p. 18).5 Respecto a las reparaciones a las que el Estado se encontraba obligado, la Corte Interamericana apreció que la sentencia constitupia per se una forma de reparación.El Estado debería proseguir con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales.Por otro lado, El Estado ahora deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.El Estado también deberá brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva a las víctimas declaras en la sentencia que así lo soliciten.Por último, dispone la CIDH que La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.Por otra parte se han hecho excavaciones en el Cuartel militar de Atoyac, Guerrero.Lo que respecta al punto de la semblanza de Rosendo Radilla aun no se ha cumplido al igual que las modificaciones al artículo 215 A del Código Penal Federal y el acto público donde se tiene que reconocer las violaciones a los derechos humanos.http://portal.sre.gob.mx/oi/pdf/dgdh160.pdf (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).