- en el Derecho Internacional, medidas legítimas de índole política y económica, que son utilizadas por un Estado en respuesta a los actos ilícitos de otro Estado.
En las obras de Polibio se puede encontrar información acerca del conflicto entre los aqueos y beocios cuando Filopemén, jefe de la Liga Aquea, dio el derecho de recuperar a los beocios lo que los aqueos les habían arrebatado, lo que derivó en conflictos armados, no sólo entre los ciudadanos, sino también entre naciones enteras.
[2] Durante los siglos VI - XII las medidas coercitivas no militares son llamadas represalias.
Se trata esencialmente de un derecho público, soberano y regio.
Así, entre los siglos XII y XIV fueron llamados «litterae repressaliarum», «cartae repressaliarum», «marca», «pignorationes»... Un poco más tarde, durante los siglos XIV-XVI, aparecen como «ius marchium» y «lettre de marque».
Podría ser la imposición de determinadas tasas obligatorias en todos los comercios y en todos los productos originarios del Estado de la nacionalidad del perpetrador.