Además, ya incluyen la CURP y las fechas específicas de emisión.
Los primeros indicios sobre el reconocimiento del parentesco por sangre y por afinidad se dan frente a autoridades que al mismo tiempo tenían carácter de religioso y estatal en las instituciones prehispánicas.
Con la Conquista, se impusieron usos y costumbres europeas, y las partidas parroquiales constituyen el antecedente inmediato del registro del estado civil de las Personas.
Los elementos contenidos en las partidas parroquiales eran los esenciales, es decir, la fecha de inscripción, el día en que tuvo efecto el acto que se inscribía, los datos generales de los solicitantes o interesados, el domicilio o vecindad, el nombre y ocupación de quienes fungían como testigos y la firma del párroco.
Esto homogeneiza el registro de datos precisos que se establecen en la Ley Orgánica del Registro Civil; no obstante se conserva el registro en forma manuscrita hasta el año de 1979 cuando se establece la obligación de asentar los datos en los formatos preimpresos en forma mecanográfica y en cinco tantos.