Proyecto de Constitución Federal de 1873

[2]​ En mayo se celebraron las elecciones a Cortes Constituyentes, que a causa del retraimiento del resto de los partidos supusieron una aplastante victoria para el Partido Republicano Federal.[5]​ Le sustituyó el republicano federal «centrista» Francisco Pi y Margall, que estableció como prioridad derrotar a los carlistas que ya llevaban más de un año alzados en armas en la llamada tercera guerra carlista y la elaboración y aprobación de la nueva Constitución de la República Federal.Al día siguiente Pi y Margall dimitió, tras 37 días de mandato.[13]​ Al día siguiente Pi y Margall presentaba su dimisión a las Cortes, siendo sustituido por Nicolás Salmerón.Después la de indicar una división territorial que, basada en la historia, asegurase la Federación y con ella la unidad nacional.[16]​ Después del preámbulo venían los 117 artículos de que constaba organizados en 17 títulos.[...] El proyecto había optado por conformar los nuevos Estados sobre los antiguos reinos de la Monarquía, dejando a sus poderes internos la competencia de conservar o regular a su conveniencia las provincias».[20]​ A diferencia de las Constituciones anteriores y posteriores no se estableció que la soberanía residía en la Nación sino «en todos los ciudadanos», ejercida «en representación suya, por los organismos políticos de la República» (Art.92) y podría dotarse de una Constitución propia, siempre que no fuera contraria a la federal (Art.[21]​[22]​ Sin embargo, se establecieron límites a la potestad de los Estados, ya que debían reconocer los derechos de la Federación, así como los municipios debían reconocer los del Estado (Art.104) y que la unión de dos o más Estados debía ser aprobada por las Cortes federales (Art.[22]​ En el Preámbulo de la Constitución se explicaba el criterio que se había seguido para el reparto de competencias entre el Estado federal o Nación y los Estados (regionales): «A la Nación le hemos dejado solamente las facultades que le son esenciales, aquellas sin las que no podría vivir sin representar su ministerio de progreso en el mundo moderno».[23]​ Un único artículo, el 96, establecía las competencias de los Estados: «Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal».[24]​ Las competencias atribuidas a la Federación eran las siguientes: El proyecto mantenía la división de poderes (Art.41 eran «electivos, amovibles y responsables»— aunque añadiendo un cuarto poder a los tres clásicos que se llamaba «poder de relación» —entre las diferentes instituciones— y que correspondía al presidente de la República (Art.[28]​ En consecuencia el proyecto establecía una serie de preceptos para asegurar la unidad nacional: se prohibía que los cantones pudieran separarse o unirse a otras naciones; se establecía que los cantones aportarían a la Federación el dinero y los hombres necesarios para la defensa y que serían movilizados en cuanto las Cortes generales lo decidiesen; se prohibía que aprobaran sus propios impuestos sobre materias ya gravadas con impuestos federales, o sobre el tránsito por tierra o por agua, y las aduanas interiores; se prohibía que los cantones pudieran acordar con otros pactos de carácter puramente político.Por motivos diametralmente opuestos también fue rechazado por la minoría «intransigente» cuyos postulados habían sido expuestos en su voto particular.[30]​ El 20 de agosto, seis días después de haberse suspendido el debate del proyecto, el principal proponente del mismo Emilio Castelar abogó por el aplazamiento definitivo del debate alegando que «la Comisión se ha encontrado con un Código fundamental que apenas nadie quería discutir» pero sobre todo haciendo mención a la grave situación que estaba viviendo el país: «Nosotros que apenas tenemos Patria, entregado casi todo el Mediodía a los excesos de la demagogia roja, y entregado el Norte a los excesos de la demagogia blanca, ¿nos debemos entretener en discutir una Constitución, cuando apenas sabemos si mañana conservaremos la libertad que hay en nuestras almas, ni la tierra que tenemos bajo nuestras plantas?».
Estados que componen la nación española según el proyecto de Constitución Federal de 1873. El mapa no refleja ni la Capitanía General de Filipinas ni los territorios en África, sino sólo las regiones que se hubiesen constituido Estados federados de pleno derecho.
Caricatura de la revista satírica La Flaca del 3 de marzo de 1873 sobre la pugna entre los radicales, que defienden la república unitaria, y los republicanos federales que defienden la federal. Y también sobre la pugna entre los federales "transigentes" e "intransigentes"
Retrato de Francisco Pi y Margall , segundo presidente del Poder Ejecutivo de la República.
Emilio Castelar , principal redactor del proyecto de Constitución. A partir de septiembre sería el cuarto presidente del Poder Ejecutivo de la Primera República Española
Caricatura de Tomás Padró Pedret para la revista El Lío (agosto de 1874), en la que se muestra el devenir de los «intransigentes» Juan Contreras y Roque Barcia tras la insurrección cantonal, junto al proyecto de Constitución Federal caracterizado como el árbol del paraíso : así, aparecen Contreras vendiendo babuchas en su exilio en la Argelia francesa ; Barcia como «el nuevo Jeremías » sobre las ruinas del Parque de Artillería de Cartagena , atacando ahora con su pluma al movimiento cantonalista que tanto había defendido; y por último, el árbol federal, herido de muerte por una bala.