[1] Se asocia, entre otros, a sectas y personas identificadas con el satanismo o lo oculto.
El Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos aclara el Canon 1367 del Código de Derecho Canónico como sigue: “Queda excomulgado automáticamente no sólo quien "arroja" o "retiene" indebidamente hostias o vino consagrados, sino también, quien, "sin sacarlas del sagrario, de la custodia o del altar, las hace objeto de un acto externo, voluntario y grave de desprecio”.
Algunos Estados tienen leyes que prohíben métodos de destrucción (como la quema) o determinados usos (por ejemplo, para fines comerciales); tales leyes pueden distinguir entre la profanación de la propia bandera nacional y las banderas de otros países.
Otros Estados tienen leyes que protegen el derecho a quemar una bandera como libertad de expresión.
Dicho acto está penado por la ley en la mayoría de los países y es considerado un sacrilegio por muchas culturas.