Latae sententiae es un término latino utilizado en el Código de Derecho Canónico de la Iglesia católica, que literalmente quiere decir "pena (ya) impuesta".
[1] Un ejemplo de este tipo de excomunión se da para quien procure un aborto, si es que este se produce.
[3][4] Un interdicto implica las mismas restricciones litúrgicas que la excomunión, pero no afecta a la participación en el gobierno de la Iglesia.
[6] Mientras que la excomunión no necesita una amonestación previa, las otras dos sí.
Además, latae sententiae implica una aplicación automática de la pena canónica, mientras que ferendae sententiae implica una aplicación de la pena canónica a través de un proceso.