Canon 1398

[4]​ La excomunión es una censura eclesiástica[5]​ impuesta principalmente para terminar con la rebeldía y para reintegrar al ofensor a la comunidad, no como un castigo por la obra realizada.

[6]​ Una persona excomulgada no es separada de la Iglesia sino que se le prohíbe el recibir la Eucaristía y los demás sacramentos, y de tomar parte del ministerio en la liturgia, manteniendo sus obligaciones, como el asistir a Misa.

La Iglesia, por una pedagogía secular, le ha impuesto la pena de excomunión, para hacer comprender la gravedad del pecado.

"[10]​ El canon 1323 establece siete eximentes "No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto: N°2 ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error"[11]​ Monseñor Arizmendi Esquivel también se refirió a este canon: "¿Este canon exime del pecado del aborto?

[12]​ Una declaración de arrepentimiento, seguido por la absolución[13]​ otorgada por un sacerdote permitirían levantar la censura, terminar la excomunión tal como lo señala el canon 1398.