Desde este momento el cargo de primer ministro sigue vigente en el país.
Según la actual constitución centroafricana (aprobada en 2016), el primer ministro es designado por el presidente de la República y determina sus funciones (artículo 33).
En cuanto a las prácticas del bueno gobierno, los primeros ministros deberán presentar una declaración escrita con sus patrimonio antes y después de ejercer el cargo, que será examinada por la Corte Constitucional del país (artículo 58).
En el caso de incapacidad temporal del presidente, el puesto es ocupado por el primer ministro de forma interina, no pudiendo reformar la constitución ni la composición del gobierno ni convocar referéndum (artículo 48).
Además, el Gobierno debe obtener la autorización de la Asamblea Nacional para firmar cualquier acuerdo referente a recursos naturales y financieros, con la obligación de hacer público el acuerdo firmado (artículo 60).
La constitución del país dedica varios de artículos al proceso de destitución del Primer ministro y su gobierno, concretamente los artículos 53, 54, 55, 61 y 62.