Anexo:Presidentes de la República Centroafricana

Es un cargo elegido por sufragio directo y entre sus funciones esta velar por el respeto a la Constitución.

Con posterioridad resultó confirmado en las elecciones presidenciales de 1964 en las que él figuraba como único candidato.

Aunque al crearse el nuevo imperio se dijo que sería una monarquía constitucional, no se hicieron reformas democráticas de importancia, y la represión a los disidentes continuó siendo muy dura.

La Constitución fue aprobada y se llevó a cabo un plebiscito en el que Kolingba resultó elegido presidente para un mandato de seis años.

En marzo de 1991 consintió compartir el poder con Edouard Frank, al que nombró primer ministro.

Esta campaña para la reelección del presidente Ange-Félix Patassé se vio envuelta en una serie de conflictos laborales y manifestaciones desde los trabajadores hasta los militares.

Este malestar social, unido a la crisis económica que sufría el país y los altos índices de corrupción que marcó su primera administración, no le impidieron volver a ganar la Presidencia por otro período de seis años.

Aun así, Bozizé logra hacerse con el control del norte del país y sus principales ciudades, donde aplasta todo tipo de apoyo hacia el presidente Patassé, y llevando al país a una guerra civil.

El poder fue traspasado a un gobierno de coalición encabezado interinamente por Alexandre-Ferdinand Nguendet.

Para ser elegido los candidatos deben cumplir una serie de condiciones: tener nacionalidad centroafricana; tener como mínimo 35 años el día de la presentación de su candidatura; tener propiedades en suelo nacional; haber residido en el país en el último año; y, estar en plena facultad física y mental, buena moral y no tener causas pendientes con la justicia.

Por tanto la investidura, confirmada por la Corte Constitucional, tendrá lugar en un periodo máximo de 45 días después (artículo 37).

Por tanto, el presidente de la República no podrá por sí mismo o mediante un tercero, comprar o arrendar un bien perteneciente al dominio del Estado, sin previa autorización del Tribunal de Casación en las condiciones que establezca la ley (artículo 34).

En los casos anteriores será el presidente de la Asamblea Nacional quien acceda a la jefatura del Estado de forma provisional hasta las elecciones presidenciales, en cuyo caso no podrá ser candidato (artículo 47).

Este mismo artículo determina que en caso de incapacidad temporal del presidente y del primer ministro, será un ministro, elegido por el presidente, quien asumirá el poder interino.

El presidente de la República se comunica con el Parlamento, ya sea directamente o por un mensaje institucional que no dará lugar ni a debate ni a votación por parte de la Asamblea Nacional (artículo 45).

El plazo solo puede ser prorrogado por la Asamblea Nacional, convocada en forma extraordinaria (artículo 44).

En cuanto a las situaciones de excepcionalidad en el cargo de la Jefatura del Estado (vacante o capacidad temporal), el presidente interino no podrá modificar, ni la Constitución, ni la composición del gobierno, así como tampoco podrá convocar referéndum (artículo 47).

Fue un cargo público que estuvo vigente en dos breves periodos de tiempo no consecutivos.