Presidente de la Junta de Extremadura
En el caso de no obtener tal mayoría en la primera votación, el candidato puede obtener la confianza por mayoría simple en una segunda votación, que se realizaría cuarenta y ocho horas después de la primera.El procedimiento podrá repetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno el presidente de la Asamblea.Si pasados dos meses a partir de la primera votación, no ha sido elegido ningún candidato, la Asamblea quedará disuelta y el presidente de la comunidad autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones.Este mismo procedimiento regirá en el caso de que la Presidencia quede vacante por cualquier otra causa.La moción no puede ser votada hasta haber transcurrido cinco días desde su presentación, pudiendo presentarse mociones alternativas en los primeros dos días de dicho plazo.