Presa marítima

Asimismo, numerosas naciones otorgaron patentes de corso que permitían a los buques buscar, atacar, hundir o apresar navíos enemigos.

En este sentido, el marino y jurista español Ignacio Negrín y Núñez recogía en su Tratado de derecho internacional marítimo de 1883 las diferentes definiciones que había ido experimentando el concepto en la recta final del siglo XIX: «Presa.

El pillaje, botín o robo que se hace y toma al enemigo en la guerra, así por tierra como por mar, y especialmente las naves enemigas de que se apoderan los corsarios autorizados al efecto.» No podemos en manera alguna admitir esta definición, única en su especie, por más que seamos los primeros en reconocer la autoridad y el talento de su apreciable autor.

¿Cómo puede llamarse ladrón al que para apropiarse la cosa ocupada en virtud de autorización expresa, necesita una sentencia o declaración previa del Tribunal competente?

«A diferencia del botín de guerra, que no ocurre sino entre beligerantes; y de la captura en tierra, permitida contra los que tratan de introducir objetos en un lugar sitiado, las presas marítimas no pueden retenerse y confiscarse hasta que se ha pronunciado su validez por el tribunal competente; garantía otorgada al comercio, ya un tanto sacrificado al interés de los beligerantes en las guerras marítimas.» (Morin.

El buque británico HMS Blanche remolcando la fragata francesa Pique , tras haberla apresado