Pase foral

En Navarra, para atender contrafueros[4]​ y agravios,[5]​ inicialmente correspondía a la Diputación del Reino[6]​ mientras que el Consejo Real de Navarra, con posterioridad y mayor conocimiento jurídico, ejercía el denominado derecho de sobrecarta.[9]​ Aunque representaba un verdadero límite jurídico al poder real, no era un límite absoluto pues en Castilla dicha normativa no se consideraba nula sino anulable, de modo que tan solo se suspendía su ejecución hasta la correspondiente resolución del recurso por el propio Rey, y con la consolidación del absolutismo real, a principios de la Edad Moderna, se había convertido en el mero trámite inicial de un recurso de suplicación.En Álava el derecho del “pase foral” fue confirmado en 1644 y 1703, pero se ejercía con anterioridad.Por esta institución la legislación del rey o virrey debía pasar necesariamente antes por el Consejo Real de Navarra para ver si se acomodaba a los fueros declarándola “nula y sin ningún efecto” en caso contrario.Pese a que algunos han querido equiparalo con el actual "exequatur" internacional por el que los tribunales de un país deben decidir si aceptan o no la aplicación de una resolución extranjera, la realidad es que no guarda ninguna semejanza pues la decisión final sobre la nulidad de la norma no correspondía a los foreros presuntamente lesionados sino, en última instancia, al propio monarca[cita requerida].