Partición de la comunidad hereditaria
Algunos ordenamientos jurídicos admiten, no obstante, que el testador pueda imponer la indivisión durante cierto tiempo, por razones justificadas, dejando siempre a salvo las legítimas.2 del referido cuerpo legal, consistente en reservar la porción correspondiente al nasciturus.La conditio facti es un elemento accidental del negocio jurídico, que pueden las partes incorporar con carácter obligatorio.Esta incorporación supone previamente una delimitación de los bienes sujetos a condición, suspensiva o resolutoria; y esto solo se advierte al concluir las operaciones particionales, que es cuando las supuestas condiciones se cumplen.En virtud del acto particional no se transmiten ni declaran derechos sobre las cuotas hereditarias, estos simplemente mutan, se transforman de abstractos en concretos, de la titularidad sobre una cuota indivisa los coherederos pasan a ostentar una titularidad sobre bienes concretos y determinados.El artículo 1.068 del Código Civil español, el cual prima facie puede considerarse decidido por la naturaleza traslativa; aunque la doctrina y la jurisprudencia españolas han vacilado en imputarle este carácter.Sigue esta orientación Vallet de Goytisolo, para quien la partición pone fin a la comunidad hereditaria, con una naturaleza y eficacia determinativa, al transformar la cuota indivisa de cada coheredero por bienes concretos y determinados.No obstante surgen dificultades presentadas en la hipótesis de que uno de los herederos hubiera sido instituido bajo condición suspensiva y no sus coherederos, supuesto para el cual dispuso el artículo 1.054 del Código Civil español que “los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla.Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición”.Si el propio testador hubiere realizado, por acto entre vivos o de última voluntad, la partición de la herencia, se pasa por ella en cuanto no contravenga lo establecido en la ley, dado que la voluntad del causante es la norma suprema que rige la sucesión.Fragosas han sido las discusiones doctrinales y jurisprudenciales en España, con vistas a puntualizar si el artículo 1.056 del Código Civil español exige la existencia o no de un testamento para realizar la partición, dividiéndose la doctrina en tres vertientes diferentes: Antes que todo, habrá que distinguir entre el acto estrictamente divisorio y el acto dispositivo.Estos corresponden a dos facultades individualizadas del testador, el cual puede igualmente instituir heredero en el todo o parte alícuota de la herencia, supuesto en que se dirá tal manifestación de voluntad un acto dispositivo; que puede dividir, sobre la base de estas asignaciones, los objetos hereditarios.Mientras, el artículo 1.127 del Código Civil de Venezuela dispone: “Las particiones pueden hacerse por acto entre vivos o por testamento, con las mismas formalidades, condiciones y reglas establecidas para las donaciones y testamentos.La función típica de la partición consiste en concretar una voluntad dispositiva del causante, partir el caudal supone tanto como asignar bienes o valores a los herederos en pago de sus respectivas cuotas hereditarias por lo que, cuando es llevada a cabo por el testador, el efecto divisorio no es más que un complemento del dispositivo, conjugándose de tal manera que su principal consecuencia es impedir el nacimiento de la comunidad hereditaria.Al faltar la institución de heredero, lo divisorio se torna dispositivo, sencillamente porque es imposible dividir un caudal entre personas a las cuales no les corresponde ninguna titularidad, cuyo surgimiento coincide en el tiempo con la propia división.De aquí, que si los herederos o representantes legales, no llegaren a acuerdo sobre el modo de hacer la partición, pueden requerir la intervención judicial aunque lo haya prohibido el testador.[5] En la sucesión testamentaria la partición puede realizarla directamente el propio testador o bien encomendarla a otra u otras personas de su confianza, denominadas contadores partidores.En cuanto a los que lo sean, no se requiere la aceptación de la partición para la validez de esta, estando obligados dichos herederos a pasar por dicha partición, dada la naturaleza unilateral del acto.Como acto encaminado a una finalidad estrictamente divisoria, carece el contador partidor, al igual que el albacea, de facultades para realizar aquellas adjudicaciones que implican enajenación de los respectivos derechos de cada heredero, requiriéndose entonces la intervención de todos los partícipes para dotar de validez a la partición El acto particional puede incidir hacia dentro, hacia la propia composición hereditaria, diciéndose en tal caso que, respecto a los herederos, posee una eficacia interna; pero también mira hacia fuera, hacia las relaciones jurídicas que vinculan a los sucesores mortis causa con terceros, y esta es la llamada eficacia externa de la partición.La conversión del derecho hereditario en abstracto en derecho hereditario en concreto supone una paralela concreción de la responsabilidad por deudas subsiguientes a la partición, hasta el valor de las respectivas cuotas (responsabilidad intra vires hereditatis).La partición puede declararse nula de pleno derecho por una anomalía sustancial o esencial del acto particional.Bolivia, México y Venezuela, son una muestra de los países latinoamericanos que legislativamente han acogido el principio del favor partitionis, elevándolo a norma legal.Dispuso este fallo que: “esta doctrina es inaplicable cuando se han infringido disposiciones testamentarias que respetan las normas legales imperativas, así como, cuando los agravios patrimoniales no se pueden salvar sin anular la partición”.