Al menos en la legislación que sigue a Pothier (Latinoamérica, Francia), sólo el error de hecho vicia el consentimiento.Los primeros señalan que en este caso no se configura consentimiento alguno y por tanto el acto o contrato debería ser sancionado como inexistente.Por ende, un contratante se equivoca sobre las cosas o servicios que han de intercambiarse.También se incurre en esta clase de error cuando recae sobre la actividad conducente a satisfacer los intereses y adquirir los bienes que servirán para cumplir las obligaciones.Este tipo de error se produce cuando, no habiendo error sobre la identidad de la cosa objeto del contrato, existe aquel sin embargo en alguna sustancia o calidad esencial que en realidad no tiene.Así una pintura al óleo, realizada por un artista famoso que en verdad es de un novato.