Sociedad conyugal
En Cataluña e Islas Baleares, al tener su propio derecho foral en esta materia, distinto del común, el régimen establecido por defecto es la separación de bienes.Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor.El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial.Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde este alcance: En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación.En Colombia, cuando dos personas contraen matrimonio se forma automáticamente la sociedad conyugal, es una presunción que admite prueba en contrario, los futuros contrayentes antes de casarse pueden pactar el no nacimiento de la sociedad conyugal.