Palacio de la Cultura (Managua)

En 1910 los conservadores trasladaron la casa de gobierno al Palacio Nacional con la llegada a Managua de Juan José Estrada y la renuncia de José Madriz Rodríguez que había sucedido a Zelaya en diciembre del año anterior 1909.

c)- Solamente se oirán las propuestas suscritas por Ingenieros Arquitectos o Civiles, bien como interesados directamente, bien como encargados y técnicamente responsables de los empresarios proponentes; y deberán presentarse acompañadas de una constancia de depósito a la orden del Gobierno en el Banco Nacional de Nicaragua Inc., por valor de cinco mil córdobas, que se devolverán al interesado si no se aceptare su propuesta o al suscribirse el contrato respectivo si fuere aceptado, o quedaran a beneficio del fondo de construcción del edificio, sí aceptada la propuesta, el interesado no suscribiere el contrato respectivo al ser requerido para ello.

d)- Toda propuesta deberá hacerse en córdobas e incluirá los derechos de introducción sobre los materiales que deban importarse, los fletes de Ferrocarril y los impuestos nacionales y locales vigentes.

f)- La persona favorecida en la licitación, para firmar el contrato, deberá prestar una garantía a satisfacción del Ministerio de Fomento, para el fiel cumplimiento de sus obligaciones, por una cantidad que represente por lo menos el 15 % del valor total de la obra; y pagar el valor de SEIS MIL CÓRDOBAS en que han sido estimados los planos adoptados.

Todas las propuestas deben ser enviadas a este Ministerio.

Los planos del edificio mostraban cúpulas en las 4 esquinas del palacio y en la parte central, correspondiente al Salón Rubén Darío, pero dado que se había experimentado el anterior terremoto Dambach las eliminó y las sustituyó por mezanines en los planos definitivos.

El edificio tiene 3 pisos comunicados por escaleras en sus 2 costados y hay un pabellón central que comunica ambas fachadas y forma 2 patios; en el primer piso de ese pabellón se hizo para la Cámara del Senado y del lado que da a cada patio hay 5 arcos de medio punto formando un angosto pasillo entre los patios (hacia los cuales dan 4 puertas en cada lado del salón) y dicho salón; arriba, en el segundo piso, está el Salón Rubén Darío hecho para la Cámara de Diputados.

Dicho salón tiene 4 columnas jónicas a cada lado que separan ese salón de los pasillos destinados para los periodistas, cuerpo diplomático y público en general asistente a los debates de esa Cámara y del Congreso en cámaras unidas.

Los 2 primeros pisos tienen pasillos abiertos que dan a ambos patios y los sostienen columnas delgadas.

Esto también incluía a los sótanos, en cambio la azotea no se la usaba.

Las entradas norte y sur tienen puertas enverjadas de hierro con escalinatas de mármol azul oscuro, la del lado norte tiene una gran escalinata que al centro converge hacia el segundo piso con otras dos escalinatas hacia ambos lados.

2 días después se cumplieron sus exigencias, pues Tacho no quiso recuperar el Palacio por temor a una masacre de los rehenes y de que los guerrilleros mataran a su primo y sobrino.

Otras que en el futuro así sean creadas por el Gobierno de la República.

Artículo 4.-Tendrán opción a establecer sus sedes permanentes o temporales en el Palacio Nacional de la Cultura, las instancias o instituciones que tengan relación con la finalidad del Palacio Nacional de la Cultura, tales como la de promover la educación, la cultura y cualquier aspecto vinculado a la preservación de nuestra Identidad Cultural, y que cumplan con las normas establecidas por la Dirección General del INC.

Artículo 5.- El Palacio Nacional de la Cultura, tendrá los siguientes objetivos: 1.

Garantizar la participación e interacción ciudadana con los bienes culturales, ubicados dentro de sus instalaciones, a través de talleres didácticos, educativos, audiovisuales, exposiciones y otros.

Mantener, apoyar y promover exposiciones, cualquiera que sea su naturaleza; las cuales pueden ser permanentes, temporales o itinerantes, siendo las mismas, accesibles a todos los sectores de nuestra sociedad.

Proyectar y divulgar el cine cultural educativo nacional e internacional.

Cualquier otro objetivo acorde con su finalidad en el campo educativo, cultural y científico.

Artículo 15.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha.

Fachada del Palacio Nacional de la Cultura.