En la provincia de Santa Cruz en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios, existiendo 15 para septiembre de 2020.
Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comisiones de fomento.
Los municipios tienen una municipalidad compuesta de un departamento ejecutivo —ejercido por un intendente— y un concejo deliberante, que debe contar con 5 concejales (excepto en la capital en donde son 7 concejales).
Los municipios que no tienen carta orgánica (a septiembre de 2020 ninguno ha sancionado una) se rigen por la ley Orgánica de Municipios n.º 55.
[1] Todos los municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.