El territorio jurisdiccional de los municipios abarca todo el territorio provincial (sistema de ejidos colindantes).
Todos las municipalidades cuentan con un departamento ejecutivo y con un concejo deliberante.
El concejo deliberante puede contar entre 4 y 18 concejales.
Los municipios que no sancionaron su carta orgánica son regidos por la ley Orgánica de Municipios n.º 4466.
[2] Los municipios que superen los 20 000 habitantes están en condiciones de redactar una carta orgánica.