Los monumentos naturales de México son un tipo de áreas naturales protegidas (ANP) en las que se encuentren uno o varios elementos naturales, los cuales, por su carácter único o excepcional, importancia paisajística, geológica, histórica, científica, estética o cultural, tienen un “régimen de protección absoluta”.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su artículo 52:Los monumentos naturales se establecerán en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que, por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta.
Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.
En los monumentos naturales únicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación.
[13] El estado de Aguascalientes reconoce en su declaración las siguientes áreas naturales protegidas (ANP):[14] El estado de Morelos reconoce en su declaración las siguientes áreas naturales protegidas (ANP):[15] El estado de Oaxaca reconoce en su declaración las siguientes áreas naturales protegidas (ANP):[16]