La renovación de dichos monasterios y sus reglas se inició en Cataluña desde finales del siglo X hasta finales del siglo XI; en Castilla y en León se inició más tarde, desde mediados del siglo XI, mostrando siempre una gran oposición al cambio de rito y de prácticas monásticas.Incluso a principios del siglo XII el obispo de Santiago de Compostela Diego Gelmírez recibió ciertas amonestaciones del papa Pascual II por conservar en algunos puntos las antiguas costumbres hispano visigodas.Estos documentos no solo dan noticia de una conducta a seguir sino que en muchos casos describen perfectamente cómo está o debe estar edificado el recinto monacal y su lugar geográfico.De este clan salían los miembros que debían ser abades en otros puntos.La regla de San Leandro así lo explica, aunque fue bastante criticada en ese aspecto.Las reglas que se conservan de este periodo son: Gracias a las reglas escritas que se conservan puede saberse cómo era el recinto de un monasterio hispano visigodo.Por lo general tenían dos cercas o muros, uno interior que envolvía la clausura y otro externo para las demás dependencias incluido el huerto.Las dependencias propiamente monásticas estaban rodeadas de una cerca interna, es decir estaban enclaustradas, por lo que en esta época se llamaba claustro o dependencias claustrales al conjunto exclusivo de los monjes.Se requería silencio absoluto entre los monjes y solo podían hablar si eran interrogados.Los monjes comían en silencio y escuchaban la lectura que un compañero les dirigía sentado en una silla en medio de la sala.Desde Pentecostés hasta el principio del otoño tenían más de una comida al día, mientras que el resto del año solo servían una cena que consistía en tres platos: verduras, legumbres y fruta.El vino no faltaba nunca pues servía de tónico medicinal que elevaba el ánimo.Estos consejos, aún viniendo de una persona tan instruida como Isidoro, son la tónica general no solo para los monasterios hispanos sino para todo el monacato medieval.Las sanciones leves consistían en un ayuno y una prohibición de entrar en la iglesia durante algún tiempo estipulado.