[4] En Chile la estructura, principios y bases del actual sistema previsional se presentan como una revolución respecto de los regímenes que existían en forma exclusiva hasta el año 1980.
El posterior reemplazo de estas organizaciones por instituciones estatales significó, por una parte, cambiar su financiamiento sobre la base de erogaciones particulares por subvenciones fiscales y, por otra, sustituir su fundamento ético por uno jurídico, lo que permitió ampliar la labor social, regular el otorgamiento de las prestaciones y extender su acción hacia la asistencia social.
Los seguros sociales que nacen como consecuencia de la revolución industrial del siglo XIX, surge el derecho a determinadas prestaciones, que si bien inicialmente se concentran en el trabajador, más tarde se extienden a la familia.
En este período ocurre, también, un hecho trascendente relacionado con el reconocimiento jurídico de la protección social.
El resultado de este, terminado en 1964, es concluyente al señalar que el sistema previsional a esas alturas estaba "condenado a desplomarse por injusto, por oligárquico, por discriminatorio y por ser ineficazmente oneroso, tanto para los ganadores de sueldos o salarios como para la producción nacional.
"[cita requerida] Respecto a contingencias sociales, el sistema llegó a cubrir todas aquellas que la doctrina y los organismos internacionales reconocían, otorgando prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, antigüedad, muerte, supervivencia, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como también prestaciones familiares, pensiones asistenciales y financiamiento de programas habitacionales.
Este alcanzaba en conjunto el 50% de las remuneraciones, incidiendo directamente en el costo del recurso humano.
Si bien las proposiciones contenidas en este Estatuto no se transformaron en norma legal, tuvieron el mérito de formar conciencia sobre la necesidad de los cambios que posteriormente se implantarían El aparato productivo empieza a adoptar sus decisiones en función de un mercado emergente en el que cada vez con mayor intensidad se concentran las decisiones en las personas.
Los fondos deben ser invertidos en las instituciones e instrumentos del mercado de capitales expresamente indicados por ley.
La Reforma Previsional fue el plan social más importante del primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet,[cita requerida] se origina a través de la Ley Nº20.255[9] y crea un Pilar Solidario.
La afiliación al sistema puede ser efectuada mediante el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP.
Si la persona que desea abrir una cuenta de capitalización individual voluntaria,[22] ya se encontraba afiliado a una Administradora por haber sido trabajador dependiente[23] o independiente, la primera cotización como afiliados voluntarios determina la apertura y mantención de las cuentas de capitalización individual voluntarias.
El trabajador que recibe ingresos por concepto de honorarios[28] y se afilia al ISL[29] o a una Mutual deberá cotizar para pensiones en su AFP, pudiendo hacerlo mensualmente.
b) En la pensión mínima en los casos que los montos de la cuenta no alcancen o los fondos se agoten.