En el año 2013, se informaron 63 186 detenciones por infracciones a esta ley, de las cuales un 54,4% fue por porte o tenencia (34 379), un 21,8% por tráfico (13 780), un 15,7% por consumo (9910) y un 2,7% por cultivo (1687).[5] La Ley N° 20.000 en sus artículos 8 al 11 permite excepcionalmente el cultivo de cannabis, estableciendo requisitos y penas por sus incumplimientos.El específico de estos permisos se explícita en el reglamento 867, en su título segundo; artículos 6º a 8º.Dicho permiso se otorgó por primera vez en marzo de 2011, a la empresa Agrofuturo en Los Ángeles, pero fue revocado meses más tarde, ante lo cual la empresa interpuso un recurso de protección que fue acogido.Así mismo, la Fiscalía tampoco dispone de criterios públicos que transparenten su disposición a formalizar esta figura penal.[14] El antepenúltimo inciso del artículo 50, tipifica una figura llamada «consumo concertado».En algunos documentos por ejemplo proponen como referencia el caso del Drug Committee en el Reino Unido.