El objetivo de esta ley era condenar y penalizar diversas conductas y condiciones, entre ellas la drogadicción, el alcoholismo, la homosexualidad, la mendicidad, el falseamiento de identidad y la reincidencia delictual.
[3][4] Las conductas penadas por la ley, en su versión original de 1954, eran las siguientes: Las conductas descritas en la ley serían castigadas mediante las siguientes penas: La ley fue desarrollada durante el gobierno de Gabriel González Videla (1946-1952), quien nombró una comisión de expertos en materia penal —en su mayoría miembros del Instituto de Ciencias Penales— para estudiar modificaciones legales respecto a conductas antisociales,[5] y aprobada en el Senado el 22 de junio de 1954,[6] durante el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo (1952-1958).
[1] El artículo 65 de la ley señalaba que el presidente de la República establecería cuáles serían los lugares de reclusión que funcionarían mientras dicha autoridad no emitiera el decreto que señalaría los establecimientos adecuados para dicho fin.
Del mismo modo, el artículo 67 señalaba que el Título I de la ley entraría en vigencia solo noventa días después de que se emitiera el decreto al que hacía referencia el artículo 65; dado que el referido decreto nunca fue dictado, la totalidad del Título I de la Ley de Estados Antisociales nunca tuvo aplicación práctica.
[1] No obstante lo anterior, se señala que existieron homosexuales que fueron detenidos y trasladados a localidades como Chanco;[8] en dicha localidad había sido creado un «Presidio Especial» el 29 de agosto de 1952, reemplazando a la cárcel para homosexuales que existía en Pisagua desde 1942,[8][9] y a pesar de la resistencia inicial de los habitantes del pueblo, los reos homosexuales posteriormente se ganaron la simpatía de los residentes al realizar diferentes trabajos de costura, bordado, tejido, lavados y planchados,[10] además de participar en las obras de forestación en la zona.