Hacia el año mil existían los así denominados "contratos" y también una gran variedad de escrituras, cesiones de propiedad, obligaciones, recibos, informes y, lo que resulta más importante, verdaderos veredictos emitidos por jueces en cortes legales.
Las leyes y costumbres anteriores al Código pueden denominarse "tempranas"; las del Neo-imperio babilónico (así como el persa, griego, etc.), "tardías".
Sin embargo, los códigos de solidaridad familiar, las responsabilidades distritales, la ordalía, y la lex talionis (el ojo por ojo, o ley del talión), característicos de una ley más primitiva, se preservan.
El rey es un autócrata benévolo, al que pueden acceder fácilmente todos los súbditos, capaz y predispuesto en la protección débiles contra opresores encumbrados.
El poder real, sin embargo, sólo puede perdonar cuando se aplacaban los resentimientos privados.
La pax Babylonica estaba asegurada también por individuos que no hesitaban en conducir sus carros desde Babilonia a las costas del Mar Mediterráneo.
El Código no estaba ahí sólo para encarnar las costumbres contemporáneas o conservar la antigua ley.
Si las partes acordaban en los términos, el Código, como regla general, les daba libertad para sellar un contrato.
Muchos contratos tenían la salvedad que, de producirse disputas en el futuro, las partes podían acudir a la "decisión del rey".
El Código dejaba sentado para un importante número de casos cuál podía llegar a ser esa decisión y, en muchos casos las apelaciones ante el rey eran devueltas a los jueces con órdenes de cómo proceder.
El Código contempla que la población se divida en tres clases: amelu (patricios), mushkenu (servidores) y ardu (esclavos).
Las referencias son tan escasas en los documentos contemporáneos que toda mayor especificación se transforma en una mera conjetura.
Por lo general, el amo le asignaba una joven esclava como mujer (los hijos nacidos de la unión eran esclavos, a menudo insle asignaba una casa (con granja o negocio) y por ella recibía una renta anual.
Por otra parte, si se casaba con una mujer libre (los niños entonces eran libres), que aportara una dote, al amo no le correspondía parte alguna; al morir, el amo heredaba la mitad de su propiedad.