2), por otro, que aquellos proyectos obtenidos las fases de cateo, prospección, exploración, explotación o industrialización deben presentar una Manifestación Específica de Impacto Ambiental (MEIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe ser ratificada por ley (Art.
[3] Esta norma fue declarada como constitucional a través del fallo de la Corte Suprema provincial en el año 2015 ante la causa caratulada "Mineria del Oeste SRL y OT.
Este proyecto se basó en dos ejes, el primero en cuanto a cambios en los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 (art.
El tratamiento que se le dio fue catalogado como "express" por el senador Marcelo Romano y tuvo repercusión a nivel nacional e internacional.
En referencia a los artículos modificados, el objeto de la ley es establecer solo "el uso de sustancias químicas, mezclas o disoluciones de ellas, que aseguren la sostenibilidad del proyecto" y limitar "aquellos productos cuya producción, importación y uso esté permitido en la República Argentina, y su aplicación, transporte, almacenamiento y distribución estará sujeto a las normas vigentes provinciales, nacionales e internacionales" a fin de "garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera".
A su vez establece que lo anterior será en base los principios ambientales de sustentabilidad establecidos en diversas normas ambientales nacionales y provinciales (art.
[5] Sobre las sustancias químicas, prohíbe solo el uso de mercurio (en todas sus formas) a través del Convenio de Minamata, que Argentina lo ha ratificado mediante la ley Nacional 27.356.
[7] Los proyectos que se habilitan a partir de la sanción son en su mayoría para la explotación de cobre (10), los restantes se reparte entre uranio, oro, plomo, plata, zinc y hierro.
Territorial u organismo que la reemplace Audiencias públicas en el lugar donde se lleva a cabo el proyecto.
Ante las modificaciones planteadas comenzaron a alzarse voces a favor y en contra de la modificación que tuvieron lugar antes, durante y después del tratamiento legislativo.
Los argumentos que fundamentan la aplicación de la minería se basan en aspectos económicos sumado a la coyuntura actual se diferencia al del momento cuando se sancionó la ley 7.722 (año 2007), los mismos provienen del sector gubernamental y del empresariado fundamentalmente.
[9] Otra línea argumentativa ve a la reforma aprobada como una "oportunidad para elevar el nivel de debate" y tener un "rol activo en los controles".
[10] Dentro de los que se encuentran en contraposición a la modificación de la ley 7.722, están los sectores científico-académicos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones departamentales por el agua y la sociedad civil en general.
[14] Esto dejó sin efecto las modificaciones aprobadas anteriormente, y se restableció la vigencia de la ley 7.722.