En ese decreto después de establecer en su artículo 1° el derecho de todo hombre de publicar sus ideas libremente y sin censura previa, disponía en su artículo 2° que “El abuso de esta libertad es un crimen, su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos, si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica, o la Constitución del Estado.
Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes.” Para el juzgamiento de estos delitos el artículo 3° creó un tribunal especial denominado “Junta Protectora de la libertad de la Imprenta” integrada por 9 miembros.
A este efecto el Cabildo confeccionaría una lista de cincuenta ciudadanos honrados, que no estén empleados en la administración del gobierno y de ellos se elegirían los miembros de la Junta en una votación en la que intervendrían el prelado eclesiástico, alcalde de primer voto, síndico procurador, prior del Consulado, el fiscal y 2 vecinos de consideración, nombrados por el Ayuntamiento.
Finalmente, el artículo 9° disponía que los autores eran responsables de sus obras o los impresores no haciendo constar a quien pertenecen.
Entre las personas que integraron a lo largo de los años la Junta Protectora, se contaron Antonio Saenz y Braulio Costa.