Con la finalidad de reglar sus respectivas competencias la Junta Conservadora aprobó un Reglamento de 27 artículos y lo remitió al Triunvirato, integrado por Feliciano Antonio Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José Paso, actuando Bernardino Rivadavia como secretario, pero éste lo rechazó, disolvió la Junta y dictó en su reemplazo el Estatuto Provisional.
El Estatuto consta de 9 artículos y en ellos se utiliza el vocablo “gobierno” para referirse al Triunvirato.
El Estatuto dispuso en su artículo 1° que los vocales del gobierno se removerían alternativamente cada seis meses, empezando por el menos antiguo en el orden de nominación y que debían turnar la presidencia en igual período por orden inverso.
En el artículo 2° se disponía que el gobierno no podrá resolver sobre los grandes asuntos del estado, que por su naturaleza tengan un influjo directo sobre la libertad y existencia de las Provincias Unidas, sin acuerdo expreso de la asamblea general.
Por el artículo 3° el gobierno se obligaba a tomar las medidas conducentes para acelerar la apertura del congreso de las Provincias Unidas, ante la cual sus integrantes, así como los secretarios, serán responsables por sus conductas, y si después de dieciocho meses aún no se hubiere abierto el congreso, deberán responder ante una asamblea general.
Finalmente, el artículo 9° disponía que los autores eran responsables de sus obras o los impresores no haciendo constar a quien pertenecen.