Este Triunvirato gobernó hasta que un movimiento cívico militar producido el 8 de octubre de 1812 provocó su cese y la convocatoria a una asamblea general que designó como reemplazantes a Juan José Paso, Nicolás Rodríguez Peña y Antonio Álvarez Jonte que pasaron a integrar el llamado Segundo Triunvirato.
El Poder Ejecutivo seguiría integrado por tres personas y cada seis meses se produciría su alternancia, empezando por el menos antiguo según el orden de sus nombramientos, oportunidad en que la Asamblea Constituyente nombrará al que deba sustituir al saliente.
El Estatuto prohibió que los integrantes del Triunvirato salieran en expediciones militares u otra comisión sin la autorización de la Asamblea General Constituyente, estableció que son inviolables y sólo serán juzgados o removidos por la Asamblea General Constituyente en el caso de traición, cohecho, malversación en los caudales del estado o violación de sus soberanos decretos.
Podrá confirmar o revocar con arreglo a la Ordenanza, en último grado, las sentencias dadas contra militares por los Consejos de Guerra.
En caso de que por enfermedad el Supremo Director no pueda desempeñar sus funciones, será suplido por el Presidente del Consejo con las mismas facultades y en caso de muerte, renuncia o absoluta imposibilidad para continuar en el Gobierno, la Asamblea designará nuevo del Supremo Director.
El Presidente del Consejo lo nombra el Poder Legislativo o sea la Asamblea General y los otros miembros son designados por el Director Supremo.
Será obligatorio para el Director Supremo consultar al Consejo sobre las negociaciones que hubiere entablado de paz, guerra y comercio con las Cortes extranjeras.