El ius italicum (en latín, derecho itálico) era un honor conferido excepcionalmente a determinadas ciudades del Imperio romano por los emperadores.
Recibir el ius italicum significaba que las comunidades agraciadas con él se regían por el derecho romano en lugar de la ley local o helenística, tenían un mayor grado de autonomía en sus relaciones con los gobernadores provinciales, todos los nacidos en la ciudad adquirían automáticamente la ciudadanía romana y los terrenos de la ciudad estaban exentos de ciertos impuestos.
[2] Siempre posteriormente a la época de Septimio Severo, tras la Constitutio Antoniniana de 212, con la que el emperador Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio —ciudadanía que, hasta entonces, sólo se concedía por derecho a los italianos— el ius italicum había empezado a perder progresivamente su utilidad.
[3] Algunas de las ciudades que tenían el honor del ius italicum eran Baalbek, Antioquía de Pisidia, Stobi, Casandrea o Filipos.
[4] En las provincias de Hispania romana gozaron de este privilegio las colonias Iulia Gemella Acci (Guadix, Granada), Libisosa Forum Augustana (Lezuza, Albacete), Ilici (Elche, Alicante) y Valentia (Valencia) en la Tarraconense y Pax Iulia (Beja, Portugal) y Augusta Emerita (Mérida, Badajoz) en la Lusitania.