El régimen de intendencias se aplicó a partir del siglo XVIII en las posesiones del Imperio español en América y las Filipinas debido, principalmente, al buen rendimiento que tuvo el sistema en España.
Los reyes, imbuidos en el pensamiento del absolutismo ilustrado, deseaban reformar la administración de sus posesiones, uniformándola y promoviendo el bienestar, junto con mejorar los ingresos de la Real Hacienda y la defensa de tales territorios.
El intendente era en aquellos tiempos el representante del monarca en lasgénéralités (divisiones territoriales francesas en el Antiguo Régimen), cuya misión primordial era fomentar el desarrollo económico de estas, con atribuciones de justicia, policía y hacienda (intendant de justice, police et finances).
El sistema se utilizó en España por primera vez con la Superintendencia de Ejército en 1711, la Intendencia General de Ejército y Marina en 1717 y la división de todo el territorio peninsular español en intendencias en 1718.
Sin embargo, no todos los intendentes tuvieron idénticas facultades.
Los subdelegados cumplían sus órdenes y ejercían sus funciones en áreas territoriales denominadas subdelegaciones o partidos, que muchas veces correspondían a los antiguos corregimientos, reemplazando en algunos lugares a los corregidores.
No todos los intendentes tuvieron las mismas facultades y atribuciones.
En términos generales, estas podían abarcar las siguientes áreas (llamadas causas): Previamente a la implantación de las intendencias esas causas eran ejercidas por los gobernadores y por los capitanes generales, frecuentemente reunidas en una misma persona.
En 1764 se dictaron para ella unas ordenanzas –a la que se introdujeron cambios en 1765 y 1767–, determinándose que el intendente de La Habana lo era de ejército y hacienda, para darle una importante intervención en temas económicos, pero careciendo de competencias políticas.
Tales ordenanzas rigieron hasta su reemplazo en 1786 por las aplicadas en Nueva España.
El visitador Gálvez propuso en 1769 al virrey Croix la creación de las intendencias de las Californias y de Sonora, designando el virrey a Matías de Armona y luego a Felipe Barri para la primera y a Eusebio Ventura Beleña para la segunda, pero no se llegaron a implementar.
[7] Varios gobernadores en lo siguiente usarían tal título, aunque en la literatura esas intendencias provinciales apenas aparecen probablemente porque el título no cambió mucho en cuanto a la relación de los gobernadores, ni con el capitán general ni con el intendente de Caracas por ser a la vez superintendente subdelegado.
La real ordenanza de 1803 mandó que los gobernadores de Maracaibo, Barinas, Cumaná, y Guayana fueran intendentes con las 4 causas, pero no llegó a implementarse al ser anulada en 1804.
La real ordenanza de 1803 mandó establecer las intendencias en Quito (unida a la presidencia), Cuenca, Popayán, Cartagena, y Panamá, unidas a sus respectivos gobernadores, y la de Santa Fe de Bogotá, señalando que aún no habían sido establecidas, pero fue derogada en 1804.
[12] No existió una intendencia de Guatemala, aunque el presidente y capitán general ejerció funciones de superintendente general.
También, y previamente (1784), se creó la Intendencia de Chiloé, la cual tuvo una existencia efímera (5 años).
Estos gobernadores en general tenían las mismas atribuciones que los intendentes, excepto en la causa de hacienda en la que actuaban por delegación de un intendente.
[16] En marzo de 1812 al sancionarse la Constitución de Cádiz, esta dividió el territorio indiano en provincias gobernadas por jefes políticos superiores, las diputaciones provinciales que eran cuerpos colegiados gubernativos autónomos, siendo suprimidas las intendencias.