Se llama impedimento matrimonial a los hechos o situaciones que importan un obstáculo para la celebración del matrimonio.
FRÍAS se aparte de estos conceptos clásicos y propone la siguiente clasificación: dirimentes, si la sanción es la nulidad; impedientes, si el matrimonio es simplemente anulable; y prohibitivos, si la ley impone otras sanciones que no sean la invalidez[1] Dado que sólo la iglesia católica tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes, estos están regidos por los dictados de las instituciones eclesiásticas, actualmente el Papa, aunque anteriormente también podían discernir los obispos y Concilios provinciales.
Si este se hubiera celebrado no obstante la existencia de un impedimento dirimente, el juez debe anularlo.
Si el impedimento fuera simplemente impediente, la sanción es distinta, y varía según los casos: los menores que se casen sin la autorización de los padres pierden la administración de sus bienes, si el tutor o sus descendientes se casaren con el menor o la menor que aquel hubiere tenido bajo su guardia, antes de fenecida la tutela y haya sido aprobada la cuenta de su administración, el tutor perderá la asignación que le hubiere correspondido sobre las rentas del menor.
En el antiguo Derecho Romano se aceptaba la elección voluntaria de sexo cuando la investigación médica no era suficiente para revelarlo (Dig.
Pero la ciencia moderna ha demostrado que nunca se produce en una misma persona una coincidencia de desarrollo normal de ambos sexos, y que en realidad hay siempre un sexo predominante y uno atrofiado o aparente.
La reciente doctrina y jurisprudencia canónica han resuelto que si el hermafrodita tiene un sexo predominante y con él puede cumplir la cópula carnal, es capaz de contraer matrimonio; en caso contrario, está impedido de hacerlo.
Cabe notar, asimismo, que el Código alemán limita la posibilidad de la dispensa a la mujer (art.
Por último, cabe agregar que han mantenido los mínimos tradicionales de 12 y 14 años el, colombiano (art.
[6] A iguales propósitos obedecían las leyes espartanas, que imponían el sacrificio de los recién nacidos mal conformados o degenerados; y la ley de las XII Tablas, que permitía al padre matar al hijo gravemente deforme.
Numerosas legislaciones han admitido, en mayor o menor medida, el impedimento de enfermedad.
En cuanto al sordomudo, se permite su casamiento siempre que sepa manifestar su voluntad inequívocamente por escrito o de otra manera.
[12] La nulidad del matrimonio fundada en la privación permanente o transitoria de razón es simplemente relativa.
En caso del sordomudo que no sabe darse a entender por escrito o de otra manera debe reputarse inexistente el matrimonio desde que no puede haber consentimiento a la celebración del acto.
Para dar cumplimiento efectivo a esta prohibición de contraer matrimonio algunas legislaciones han establecido la exigencia del certificado prenupcial.
[14] Sin perjuicio, naturalmente, de las sanciones a que se hace acreedor el oficial público.
Todas estas leyes han sido derogadas después de la caída del régimen hitlerista.
[16] Sin llegar a aquellas exageraciones, han establecido el impedimento de enfermedad, con mayor o menor extensión, los siguientes países: México (C. Civil, art.
Por ello, este impedimento tiene una antiquísima y dilatada vigencia, a la que han escapado tan sólo algunos pueblos primitivos.
[18] Hay ordenamientos que prohíben el casamiento entre parientes afines en línea recta, en todos los grados.
La prohibición comprende a los ascendientes y descendientes, legítimos o extramatrimoniales, del cónyuge premuerto.
Si el matrimonio es nulo, no hay parentesco por afinidad, ni cabe, por tanto, hacer valer este impedimento.
Pero los impedimentos derivados de la adopción simple subsisten siempre que ésta no sea revocada o anulada.
Este obstáculo es propio de todos los países que han adoptado el régimen monogámico.
Puede ocurrir que, no obstante la prohibición de la ley, se haya celebrado un segundo matrimonio.
Si ocurrido este supuesto, se atacara la nulidad del primero y la sentencia hiciera lugar a esta demanda, el segundo matrimonio debe considerare válido en virtud del efecto retroactivo de la sentencia de nulidad.
En este concepto debe incluirse a quien ha cooperado a la realización del delito, pero no al encubridor, que no es responsable ni partícipe del delito, cualquiera sea el juicio moral que su conducta pueda merecer.
El impedimento no sólo afecta al tutor o curador, sino también a sus descendientes que están bajo su potestad.
Además, es simplemente temporario, pues desaparece una vez que ha sido aprobada la cuenta de la administración.
Esta prohibición tenía como fundamento impedir la turbatio sanguinis, es decir, que no se pudiera establecer con seguridad si el hijo de la mujer que volvía a casarse era del primer o del segundo marido.