[6] Dicha ley incluía entre otras cláusulas la modificación del artículo 83 del Código Civil, la cual añade la siguiente definición: "El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo".
[7] Según el ranking anual de la Spartacus International Gay Guide, desde 2013 Uruguay ocupa el primer lugar en aceptación social hacia la comunidad LGBTI en América Latina, posicionándose como un potencial destino para el turismo homosexual.
En virtud de la legislación, las parejas tendrían que estar juntas al menos cinco años y firmar un registro.
En junio de 2012, un tribunal judicial en Uruguay reconoció un matrimonio entre personas del mismo sexo extranjero.
Desde septiembre de 2009, parejas del mismo sexo unidas mediante una unión civil pueden adoptar en forma conjunta.
[22][23] Uruguay fue el primer país en América Latina en permitir que parejas del mismo sexo adopten niños.
Durante el debate los partidarios de la ley presentaron 60.000 firmas a favor y los detractores 40.000 en contra.
El apoyo se muestra fundamentalmente entre votantes jóvenes, universitarios, de centro e izquierda, simpatizantes del Frente Amplio y el wilsonismo en el Partido Nacional y el batllismo en el Partido Colorado, así como en ateos, agnósticos y personas que se auto perciben católicas o "creyentes sin religión" de baja o nula asistencia a servicios religiosos).
La desaprobación se aprecia mayormente entre personas de instrucción primaria, evangelistas o protestantes y votantes del Partido Nacional.
En octubre del año 2010, jueces, abogados y fiscales se reunieron a discutir el nuevo régimen de adopciones.
[45] Los expertos en Derecho Civil Juan Andrés Ramírez y Luz Calvo plantean que, si se autoriza el matrimonio igualitario, se debe legislar en cuanto a si esas uniones podrían adoptar o tener hijos a través de reproducción asistida.
"La ley debe resolver eso y muchas cosas más", expresó Ramírez al diario "El País".
Según Ramírez "no hay información científica suficiente" sobre la base de la cual los legisladores puedan adoptar una "posición responsable" en relación con determinar si es conveniente que las familias homoparentales tengan niños a su cuidado.