Poderes de la Unión

Estos números causados en gran medida por la constante inestabilidad vivida por el país en su primer siglo de vida independiente.

En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al mismo.

Especificaciones que van desde el mando de las fuerzas armadas; la titularidad de la política exterior, económica, del desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes emitidas por el poder legislativo; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Senado o la Suprema Corte; y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna y las leyes federales.

Históricamente su protección corrió a cargo del Estado Mayor Presidencial, que fue el órgano técnico militar que auxiliaba al presidente en la obtención de información general, planificaba las actividades personales propias del cargo, realizaba las prevenciones para su seguridad y participaba en la ejecución de las actividades procedentes para estos efectos.

[18]​ La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y abordándolo en veintiocho artículos.

En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones del aparato legislativo; principalmente la facultad exclusiva entre los Poderes de la Unión (y repartida entre las dos cámaras) para estudiar, discutir, votar y emitir las iniciativas de leyes, reglamentos, códigos, normas y las reformas a todo ello, que se le presenten durante sus periodos de sesiones, es decir, posee la acción deliberativa para legislar en todos los asuntos del Estado mexicano.

[21]​ La constitución contempla sesiones de Congreso general extraordinarias para la elección del presidente interino o sustituto en caso de falta temporal o absoluta del titular del poder ejecutivo, situación en la que se constituye como Colegio Electoral.

También podrá ser convocado en situaciones extraordinarias por alguna de las dos cámaras, la Comisión Permanente o el presidente.

El Sello de México puede ser utilizado por cualquier autoridad federal, incluidas en ella, cualquiera de los Poderes de la Unión.
La banda presidencial constituye el único símbolo para uso exclusivo del presidente y es, a su vez, una representación alterna de la bandera nacional .
Sello del Poder Judicial de la Federación.