Sin embargo, su figura no será un inmediato ni natural representante del Presidente de la República en cada región, a diferencia del extinto intendente regional; para tal representación la ley 20.990 crea el cargo de Delegado Presidencial Regional.
Cada gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa.
Entre las labores que deberá cumplir, un gobernador regional se encuentran las siguientes:[4][5][6][7] Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva.
Si a la elección del gobernador regional se presentaran más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.
Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.