El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa es el titular del Poder Ejecutivo de esta entidad mexicana, que, según la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, se deposita en un solo individuo, que se denomina y que es electo para un periodo de 6 años no reelegibles por ningún motivo.
El primer gobernador de este estado fue Juan Miguel Riesgo.
El estado consistió en lo que era Sinaloa y Sonora, y parte de lo que actualmente es el estado de Arizona, más o menos al sur del Río Gila (aunque en gran parte de esta área estaba poblada por pueblos como el Pueblo Yaqui, o el Pueblo Pima y pueblos Apaches, que no reconocían la autoridad del Estado).
Esto condujo a un estallido de guerra entre los mexicanos y los yaquis (Guerra del Yaqui) con Juan Banderas como el líder de las fuerzas yaquis.
Como resultado de esta guerra la capital que era El Fuerte se transfirió a Cosalá y posteriormente, en 1828 a Álamos, que perduró como tal hasta la separación del estado.
La constitución federal se refería a este estado con el nombre de "Sonora y Sinaloa".
Una vez disuelto el Estado de Occidente, los Estados Libres y Soberanos de Sonora y Sinaloa procedieron a designar e instalar sus respectivas legislaturas, cuya misión fundamental fue dotar a cada entidad de las leyes necesarias para conducir sus destinos por el camino del derecho y la paz social.
Sancionar, promulgar, reglamentar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, así como expedir los reglamentos autónomos que la Constitución General de la República y esta Constitución le autoricen o faculten.
Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias por conducto de la Diputación Permanente, y pedir al mismo la prórroga del período de sesiones por el tiempo que estime necesario.
Facilitar a las autoridades judiciales del Estado, los auxilios que necesiten para el desempeño de sus funciones y excitarlas a que otorguen pronta y debida justicia.
Expedir los títulos profesionales concedidos por las instituciones docentes oficiales del Estado de acuerdo con las leyes que las rijan y autorizar los expedidos por los establecimientos docentes descentralizados de conformidad también con los ordenamientos respectivos.
Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la defensa de la salubridad pública del Estado.
Cuidar de que las sentencias ejecutoriadas dictadas por los Tribunales del Estado en materia penal, sean debidamente cumplidas.
Otorgar avales, previa autorización del Congreso del Estado, para garantizar empréstitos concedidos a organismos públicos legalmente instituidos, a que se refiere el artículo 84 de esta Constitución.
Los demás que le confieren la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución y las derivadas de ellas que no estén expresamente atribuidas o reservadas a los Poderes de la Federación o a los otros Poderes del Estado.
Ser ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, en este último caso con residencia efectiva en el Estado no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección.
Haber conservado su domicilio en el Estado, seis meses al menos, inmediatamente antes de la elección; bastando para ser Gobernador Interino, Provisional o Sustituto, la calidad de ciudadano sinaloense.
En caso de empate en la votación, se convocará a nuevas elecciones.
cuartelazo promovido contra las instituciones de la Nación o del Estado.
[7] En caso de que la falta sea permanente, si ocurre durante los primeros dos años del sexenio, el Congreso designará a un gobernador interino y convocará a elecciones para designar a un reemplazo que termine lo que falta del sexenio.