Funcionario público (España)
Tal configuración entronca con el principio de igualdad en el acceso a la Función Pública recogido en la Constitución del 78.En todo caso, sea cual fuere la valoración, deberá atenerse al mérito y la capacidad del candidato.El artículo 75 EBEP contempla la tradicional agrupación del funcionariado en cuerpos y escalas.También se permite la integración funcionarial en especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.El funcionariado de carrera, acorde al artículo 76 EBEP, habrá de clasificarse en grupos y subgrupos en atención a la titulación que requiera el acceso a unos y otros.Así pues, los requisitos de los grupos y subgrupos vendrían a ser los siguientes: Esta clasificación se superpone transitoriamente con la vigente con anterioridad al EBEP, por lo que según la disposición transitoria tercera del EBEP, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del EBEP.Ello se justifica por la necesaria dirección política de los cargos electos, así como por el trato tuitivo que el Derecho Administrativo da al funcionario.Por otro lado, el artículo 14.m EBEP recoge el derecho a las vacaciones, descansos, permisos y licencias de los funcionarios públicos.Por su parte, los artículos 21 a 30 regulan la retribución y derechos económicos de los funcionarios públicos.Las retribuciones básicas incluyen un sueldo asignado homogéneamente a cada grupo o subgrupo, los trienios (cantidad aumentada por cada tres años de servicio) acorde también al grupo o subgrupo correspondiente, y las pagas extraordinarias, cantidades entregadas dos veces al año (junio y diciembre) y correspondientes a la retribución mensual del funcionario, no incluyendo las gratificaciones y los complementos asociados a la productividad.No obstante, en las administraciones públicas, ese equilibrio puede dar resultados más imperfectos, habida cuenta de que la dirección del empleador público no contiene el valor de propiedad existente en la empresa privada.Ello puede provocar un exceso en las concesiones con el fin de evitar un conflicto social, que en la práctica ha provocado algunas situaciones en las que la eficacia y calidad del servicio público se han visto perjudicadas.En otros, se permite la creación de sindicatos, pero con carácter nacional y exclusivo.Es el caso del Cuerpo Nacional de Policía, cuyos sindicatos solo pueden estar compuestos por agentes del cuerpo, y no pueden federarse o confederarse con otras organizaciones que no tengan el mismo requisito de exclusividad.De todas esas causas, la más habitual es la relativa a la jubilación del funcionario.La situación más frecuente en la que se encuentra un funcionario es en el llamado servicio activo, desempeñando su tarea correspondiente.También puede suceder que se produzca una transferencia forzosa o voluntaria del funcionario entre administraciones.El volumen de personas asalariadas que trabajan en la Administración Pública, en España, difiere según los datos consultados.